Fiscalidad Bitcoin en España
Descubra cómo tributan Bitcoin y otras criptomonedas en el Impuesto de la Renta, IVA/IGIC e Impuesto de Patrimonio.
Qué es el Bitcoin
Bitcoin es una moneda virtual que se puede usar tanto para adquirir productos como para pagar servicios a través de internet o mediante tu dispositivo móvil. Además, cotiza en mercados no regulados por lo que sirve no sólo como medio de pago sino como instrumento de inversión.
Existen varias formas de hacerse con Bitcoins. Según cómo se hayan obtenido, tributarán de una manera u otra. Las tres principales formas son:
Comprarlos a título particular
Una forma de conseguir Bitcoins es comprarlos a través de empresas como Wamalax, donde pueden adquirirse por internet a través de transferencia bancaria o cambiándolos por efectivo en sus cajeros automáticos de Bitcoin. Fiscalmente funciona de forma similar a comprar una acción o una materia prima.
La Unión Europea considera Bitcoin como medio de pago. A efectos de IRPF se aplicarán los preceptos de la Renta 2017, debiéndose incluir en la declaración de la renta sólo en el momento de la venta para declarar la ganancia/pérdida patrimonial.
Si compra y vende Bitcoins y obtiene beneficios o pérdidas se considerará como una ganancia o pérdida patrimonial, como si se operara en bolsa o un fondo de inversión.
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula comparando el valor de compra y el valor de venta. Si se vende a un precio superior al de compra se tendrá una ganancia. Si se vende por menor valor del precio de compra se tendrá una pérdida.
El precio de compra se calcula dividiendo el importe total en euros (incluyendo comisiones y gastos de compra) entre la cantidad de Bitcoin adquirida. El precio de venta sería los euros ingresados, es decir, descontando las comisiones y gastos en los que se ha incurrido al venderlos. El criterio de valoración será el FIFO (First In First Out)
A modo de ejemplo, si uno compra 1.000 euros en Bitcoin y pasado un tiempo los vende por valor de 5.000 euros, se tendrá una ganancia de 4.000 €, tributando según las tablas de la renta del ahorro.
Ganancia | Tipo a aplicar |
---|---|
Desde 0 hasta 6.000 € | 19% |
Desde 6.000,01 € hasta 50.000 € | 21% |
Más de 50.000 € | 23% |
En caso de sufrir pérdidas patrimoniales, éstas pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo ejercicio o compensarlas con las generadas en los cuatro años siguientes.
Hay que recordar que su compraventa no está sujeta a retención del IRPF y que, mientras no se vuelvan a cambiar a Euros, no será necesario declararlos a Hacienda. Tampoco es necesario declararlos en el Modelo 720 de Bienes y Derechos en el extranjero ya que, desde un punto de vista técnico, las criptomonedas no están geolocalizadas en ningún lugar.
Donde sí tendremos que reflejarlos es en el Impuesto sobre el Patrimonio mientras estén en nuestro poder, funcionando nuevamente igual que como un fondo de inversión o acciones de una empresa.
Aceptarlos como medio de pago
Si tiene una tienda o comercio o es un profesional autónomo, puede usted cobrar sus productos y servicios en Bitcoin, guardándolos hasta ver crecer su valor o cambiándolos por euros a través de Wamalax. Las implicaciones contables y fiscales son las siguientes:
A efectos de caja se consideran como una divisa extranjera, siendo sólo necesario anotar aparte los pagos en Bitcoin que se produzcan en el día.
Si la empresa que acepta es una Sociedad Limitada, se contabilizará su valor según el método FIFO y se integrará como un inmovilizado de la empresa en la Base Imponible del Impuesto de Sociedades. Es como si aceptase el pago de sus bienes/servicios, con otros bienes, cuyo valor de coste de adquisición coincide con el importe facturado.
Si quien acepta es un autónomo se integrará como Ganancia Patrimonial en la Base Imponible del Ahorro, de forma idéntica al apartado 1 (compra a título particular).
Minería de Bitcoin
Minar consiste en invertir en hardware informático para superar una serie de complicadas operaciones matemáticas que darán como fruto una pequeña recompensa en Bitcoin.
Según consulta vinculante al Ministerio de Hacienda, el minado de Bitcoin es una actividad económica por lo que habrá que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 831.9 de la sección 1. Además, también deberá hacerse autónomo en la Seguridad Social pagando la correspondiente cuota.
El minero no ha de repercutir ningún tipo de IVA o IGIC, tampoco podrá descontarse el IVA o IGIC soportado.
Si se es empresa (Sociedad Limitada, por ejemplo), y procede a vender BTC, se integrará a la Base Imponible del Impuesto de Sociedades y se aplicará el tipo pertinente (15% los dos primeros años, 25% después). Este resultado se obtiene de usar el método FIFO para restar al precio de venta la cantidad proporcional de costes en los que se ha incurrido para su minado (electricidad, compra y amortización de equipos, alquileres, sueldos, etc.)
En caso de ser autónomo, el minero deberá incluir sus resultados en el IRPF sólo si vende los Bitcoin minados por euros. En la venta se calculará la ganancia mediante método FIFO, restando a los ingresos los gastos soportados (electricidad, compra y amortización de equipos, alquiler, sueldos, etc.)
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