ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DEL MUNICIPIO ZAMORA TERCERA PARTE

in #venezuela6 years ago

Esta es la tercera y ultima parte de la Ordenanza es importante hacer notar que esta ordenanza no solamente protege el patrimonio historico material e inmaterial sino que tambien cuenta con su propio cartograma mapa de los sitios y lugares historicos monumentos ,petroglifos sitios naturales protegido y un listado de los personajes del municipio Zamora desde su fundacion hasta la fecha

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 71.-
La presente ordenanza de zonificación y construcción, así como las edificaciones de valor tradicional deberán ser estudiadas y revisadas en periodos no menores de cinco (5) años.

Artículo 72.-
Las exoneraciones fiscales definidas en el Título VII, de esta ordenanza tendrán una vigencia no mayor de cinco (5) años pero podrán ser renovadas, por otro lapso de tiempo igual.
Artículo 73.-
Las edificaciones señaladas en el plano de zonificación mediante símbolo, que son consideradas de interés histórico y arquitectónico, no podrán ser demolidas, ni modificadas. Dichas edificaciones históricas y arquitectónicas son entre otras:

  1. Los declarados Monumentos Histórico Nacional: La Iglesia Matriz de Villa de Cura, Las ruinas de El Calvario y la Casa del Santo Sepulcro o Casa de Boves.
  2. Los inmuebles establecidos en el artículo 5 del acuerdo para la conservación del Patrimonio Histórico - Cultural del Municipio Zamora de diciembre de 2014 son.
    El Nicho y la Mesa donde se encuentra la imagen del Santo Sepulcro, los Objetos Artísticos bajo custodia en el Museo de Tradiciones “Inocencio Utrera”, las Imágenes religiosas de San Luis Rey, El Nazareno, la de Humildad y paciencia, la de San Juan Bautista, la Virgen de la Dolorosa, la de San Francisco de Asís y la de María Magdalena, el cuadro de Simón Bolívar y Juan de Dios Agraz que se encuentran en el Salón “ Capitán Juan de Dios Agraz” del Palacio Municipal y los cuadros existentes en el Despacho del Alcalde y el Concejo Municipal.
  3. Las fachadas de los inmuebles establecidas en el artículo 6 del acuerdo para la conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Zamora de diciembre de 2014.

Serán objeto de Protección las fachadas de los siguientes Inmuebles:
La Sede del Centro Cristiano Internacional, la del Preescolar “Josefina Rojas Lovera”, la Casa N° 02 frente a la Plaza Ayacucho, en la Calle Comercio Este de Villa de Cura las Casas números 27,23,13, la Clínica Popular , la de la Escuela de Música “Ángel Briceño”, la casa de la Calle Comercio cruce con la Calle Montenegro, en la Calle Leopoldo Tosta Sur: El Liceo “Simón Bolívar”, la Casa N° 07, en la Calle Páez Este las Casas números 13,29,31,16 (la de los Díaz), 19 y 22, en la Calle Carabaño la Casa 3-A y la Casa de la Calle Páez cruce con Carabaño, en la Calle Miranda Oeste las Viviendas números 03,10 y 12, en la Calle Sucre Este las Casas números 23 y 15 (esta última conocida como “Quinta Las Palmas”, donde nació la Escuela Teresa Carreño y viven familiares del Comandante eterno Hugo Chávez), Calle Guárico cruce con Calle Rivas Castillo Casa al lado del Restaurant “Mi Vieja Vega”, en la Calle Páez Oeste cruce con Dr. Morales vivienda al lado del negocio “Deportes Araujo”, y las que cumplan las mismas características en todas las parroquias del Municipio Zamora.
El Consejo Municipal o el Alcalde podrán mediante decreto razonado añadir a la lista anterior, los inmuebles que a su juicio deban ser incluidos. Los trabajos de restauración que deban hacerse sobre estos inmuebles deberán ser supervisados por especialistas profesionales idóneos avalados por el Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (CPV). Los inmuebles que estén situados fuera de los límites del Casco Histórico de Villa de Cura, pero dentro de los límites del Municipio Zamora del Estado Aragua podrán ser mediante Decreto razonado, declarados Monumentos Históricos, Artísticos, Arquitectónicos o Culturales del Municipio y a ellos se aplicara las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 74.-
El Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (IPC) podrá determinar aquellos inmuebles que a su juicio constituyan patrimonio histórico y artístico de la Nación.
Una vez hecha esta designación dentro del lapso de dos (2) años, Autoridad Municipal gestionara la adquisición del inmueble ya sea por el municipio, el Estado o la Republica.

Artículo 75.-
El Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa podrán mediante decreto o acuerdo razonado, declarar Monumento Histórico o Artístico Municipal, aquellos inmuebles que a su juicio, acumulen méritos que los hagan acreedores de tal declaratoria, estén situados dentro del casco histórico aquí delimitado o dentro de cualquier otro lugar del Municipio. Hecha la declaración, se abre de derecho un lapso de dos años durante el cual el inmueble no podrá ser demolido, modificado ni transformado sin el permiso expreso y escrito de ente declarante. Durante este lapso, el cual podrá ser prorrogado por igual periodo, por decreto del alcalde o acuerdo de la Cámara de Municipal, el Municipio gestionara su adquisición por si, por el Estado o por la República. Igualmente podrá el Municipio gestionar ante los organismoscorrespondientes, la declaratoria de Monumento Histórico o Artístico Regional o Nacional, si fuese el caso.

Artículo 76.-
Cualquier persona, natural o jurídica, de carácter público o privado, podrá solicitar mediante escrito motivado, ante el Consejo Municipal o el Alcalde, se declare Monumento Histórico o Artístico Municipal a cualquier inmueble que a su juicio acumule características de tal. Hecha la solicitud, se abre de derecho un lapso de treinta (30) días durante el cual se paralizara cualquier trabajo de demolición, modificación o reforma sobre dicho inmueble. Dentro de dicho lapso el Consejo Municipal o el Alcalde oirán los argumentos que a bien tengan presentar los interesados y se pronunciaran haciendo o negando la declaración solicitada.

Artículo 77.-
Se Insta al Registro Público con funciones Notariales, Notarias y a los Tribunales del Municipio Zamora que al registrar o autenticar cualquier venta sobre los bienes de patrimonio Histórico, que sean de propiedad privada aquí mencionados y a los Juzgados del Municipio Zamora; que al realizar cualquier evacuación de algún Justificativo de Testigo sobre Bienhechuría(título supletorio) sobre viejas ruinas o algún bien aquí mencionado; cumplir lo establecido en la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial N° 39305 de fecha 12 de Noviembre de 2009 , la cual establece el “Instructivo que Regula las Notificaciones de Documentos de Enajenación o Constitución de Gravámenes, Limitaciones o Servidumbres sobre bienes de Propiedad Particular declarados Monumentos Nacionales o Bien de Interés Cultural”, que ratifica lo contenido en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural en sus Artículos del 17 al 20 y así cumplir con este instrumento legal ya existente , con carácter y competencia nacional.

Artículo 78.-
Se crea la Junta Municipal Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico Cultural y Artístico del Municipio Zamora, la cual estará integrada por el Alcalde quien la presidirá, el Cronista Oficial del Municipio Zamora, el Presidente de la Cámara Municipal, cinco voceros del Poder Popular electos por los Comités de Educación, Cultura y Formación Ciudadana de cada una de las Parroquias, el Cura Párroco de la Capital del Municipio Zamora, el Presidente de la Comisión de Arquitectura, Urbanismo, Obras Públicas y Vivienda del Consejo Municipal y el Registrador Subalterno del Registro.

Artículo 79.-
Se insta a las autoridades competentes, tribunales y cuerpos de seguridad y orden del estado cumplir los dispuesto en el último párrafo del artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual expresa “ Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.”

Artículo 80.-
Para aquellas edificaciones de interés histórico-arquitectónico que para el momento de la promulgación de esta ordenanza estén en proceso de deterioro, abandono o demolición, la autoridad urbanística municipal tomara las medidas pertinentes para el rescate de dichas edificaciones.

Artículo 81.-
Todo anteproyecto que por su magnitud implique un proceso de renovación urbana y un aporte al mejoramiento ambiental del espacio urbano, arquitectónico o urbanístico; analizara prerrogativas especiales en cuanto a usos, densidades, porcentajes de Construcción y otros requisitos señalados para las distintas zonas en esta ordenanza. La Autoridad Urbanística. Municipal calificara los proyectos que justifiquen un beneficio adicional y su aprobación quedara sujeta al informe favorable de la comisión de arquitectura y urbanismo del consejo municipal.

Artículo 82.-

  1. En el caso del plan especial de renovación urbana para el casco histórico de la ciudad de Villa de Cura, formara parte integral del plan local correspondiente a dicha ciudad. Cualquier disposición planteada en él, que colida con esta ordenanza podrá ser resuelta por la autoridad urbanística municipal o el Instituto de Patrimonio Cultural de
    Venezuela (IPC).
  2. Cualquier otro uso o requisito no especificado en la reglamentación correspondiente, queda a consideración de la autoridad municipal con el asesoramiento del Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (IPC).
  3. La Alcaldía del Municipio Zamora será la encargada de establecer las multas o sanciones, en los casos de incumplimiento de cualquiera de los artículos de esta ordenanza.
  4. La municipalidad solo dará patentes de industria y comercio de acuerdo con el uso previsto en esta ordenanza de zonificación. Las disposiciones contenidas en ella, son aplicables a toda persona natural o jurídica de igual manera para las asociaciones, institutos privados o públicos, nacionales, estatales o municipales.
  5. Queda a disposición de la autoridad urbanística municipal, velar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta ordenanza.
  6. Cualquier otro aspecto no contemplado en esto lineamientos, será decidido por el consejo municipal, por la alcaldía del municipio y por el colectivo de Protección del Municipio Zamora.

Artículo 83.-
La lista de actividades comerciales a que se refiere la presente ordenanza es la siguiente: (que se pueden aceptar en las diferentes zonas CORRESPONDIENTE A SU ÁREA)

Lista de actividades comerciales: Comercio Local:

Comprende todas aquellas actividades comerciales de servicio inmediato a la vivienda y las cuales pueden aparecer en forma aislada o mezcladas con la vivienda en los casos que la zonificación permita.

  1. Abastos, supermercados, fruterías.
  2. Pastelerías, panaderías.
  3. Areperas (con horario diurno exclusivamente)
  4. Ventas de refrescos, agua mineral y otras bebidas no alcohólicas.
  5. Ventas de hielo y cigarrillos.
  6. Farmacias, perfumerías, ventas de cosméticos.
  7. Quincallerías.
  8. Mercerías.
  9. Librerías, papelerías, ventas de periódicos y revistas.
  10. Detal de telas, prendas de vestir, calzados y artículos de cuero.
  11. Jugueterías.
  12. Floristerías.
  13. Ferreterías (sin ventas de materiales de construcción)
  14. Ventas de regalos y novedades.
  15. Venta y monturas de cuadros, marcos, cañuelas.
  16. Venta al detal de artículos de óptica, foto y cine.
  17. Servicio de fotocopia de documentos.
  18. Peluquerías, barberías y salones de belleza.
  19. Receptoría de lavanderías y tintorerías, lavanderías automáticas.
  20. Agencias bancarias y entidades de ahorro y préstamo.
  21. Casas de huéspedes, pensiones y/o posadas.
  22. Reparación de calzado.
  23. Reparación de artículos menores de uso personal y doméstico.
  24. Oficina de atención al público de servicio tales como: teléfonos, correo, agua, electricidad, aseo urbano.
  25. Oficina de contratistas especializados en albañilería, plomería e instalaciones eléctricas.
  26. Autoescuelas y gestorías para la tramitación de documentación relativa a vehículos.
  27. Estacionamiento de automóviles.
    Y todos los que sean permitidos por la Autoridad Urbanística. Municipal mediante resolución debidamente razonada.
    Comercio Vecinal:
  28. ventas de artículos de joyerías
  29. Ventas de muebles y accesorios para el hogar.
  30. Ventas de artículos diversos para el hogar incluyendo electrodomésticos.
  31. Venta de lámparas.
  32. Tiendas de artesanías.
  33. Venta de artículos deportivos.
  34. Ventas de grabados de placas, trofeos y similares.
  35. Minitiendas por departamento.
  36. Actividades artesanales y varias (máximo cinco empleados)
  37. Estudios y laboratorios fotográficos (máximo cinco empleados).
  38. Agencias de viajes.
  39. Servicios de reproducción, impresión heliográfica y fotocopia de documento.
  40. Servicio de Pedicura, masaje, fisioterapia y rehabilitación.
  41. Reparación de calzado y otros artículos de cuero
  42. Sucursales bancarias, de entidades de ahorro y préstamo y de casa de cambio.
  43. Restaurantes, fuentes de soda, comida rápida.
  44. Galerías de arte, salas de exposición.
  45. Oficinas profesionales y técnicas no profesionales: arquitectos, ingenieros, abogados, economistas, administradores, topógrafos, dibujantes y similares.
  46. Consultorios médicos y odontológicos (sin hospitalización)
  47. Laboratorios médicos, odontológicos y analíticos (sin venta de instrumentos).
  48. Consultorios veterinarios (sin hospitalización)
  49. Estacionamiento para vehículos automotores en general.
  50. Cines y teatros.
    Comercio Comunal:
    Comprende las actividades comerciales permitidas comercio vecinal y que se enumeran a continuación, las cuales pueden aparecer en formas aisladas o mezcladas con la vivienda en los casos que la zonificación lo permita, se especifican:
  1. Ventas de artículos médico-quirúrgicos y odontológicos.
  2. Venta y reparación de aparatos científicos y de precisión
  3. Venta y reparación de máquinas de oficina y fotografía.
  4. Venta y reparación de instrumentos musicales.
  5. Talleres de reparación de artículos domésticos mayores (neveras, secadoras y similares).
  6. Comercio y almacenamiento de películas
  7. Academias en general.
  8. Oficinas comerciales de todo tipo.
  9. Sedes principales de banco, entidades de ahorros y casas de cambio.
  10. Estudio de grabación
  11. Emisoras de radio y televisión.
  12. Clubes sociales.
  13. Casas de fiestas y agencias de festejos
  14. Discotecas, son en muebles con frente
  15. Venta de muebles y accesorios para el hogar.
  16. Venta y reparación de motocicletas y bicicletas
  17. Venta de repuestos y accesorios para vehículos
  18. Detal de bombonas de gas domésticos
  19. Lavanderías y tintorerías
  20. Talleres de costura (máximo cinco empleados).
  21. Consultorios veterinarios. (Sin hospitalización)
  22. Hoteles (en parcelas con áreas igual o superior a 1000m2)
  23. Fabricación y venta de artículos en cuero (máximo diez empleados)
  24. Editoriales e imprenta (afiches, banderines, calcomanías y similares)
  25. Fabricación y reparación de joyas (máximo diez empleados)
  26. Servicios de saneamiento y similares (limpieza y fumigación)
  27. Clínicas veterinarias
  28. Funerarias
  29. Agencias de loterías

Artículo 84.-
Se exigirá a los restaurantes, fuentes de soda y hoteles, la presencia de baños encondiciones higiénicas, para damas y caballeros, esta medida se extenderá desde la Redoma de "Los Colorados" hasta la plaza Ayacucho. Igualmente el cumplimiento del Decreto de prohibición de consumo de tabaco en sitios públicos.
Los usos que no estén contemplados en este listado, deben ser aprobados por la autoridad urbanística municipal antes de otorgarse los permisos respectivos.

Artículo 85.-
Se exigirá a toda persona natural o jurídica, pública o privada o de cualquier naturaleza, que presenten espectáculos públicos u oficiales, fiestas, diversiones, distracciones, deportes, juegos, eventos, bailes, danzas, galerías, entretenimientos, musicales, teatrales, leyendas urbanas, obras literarias, y demás formas de expresiones artísticas, culturales y sociales, que deben tomar en cuenta como “prioridad” a los artistas, cantantes, compositores, bailadores, en fin a los intérpretes de la cultura y las artes del Municipio Zamora descritos en la presente Ordenanzas, como un medio necesario para reivindicar el gentilicio zamorano exaltando su acervo cultural.

Artículo 86.-
La Alcaldía del Municipio Zamora, establecerá acuerdos con los propietarios y responsables de inmuebles ubicados en el casco histórico de la ciudad de Villa de Cura, para permanentemente tener sus fachadas debidamente, renovadas y pintadas, como apoyo al potencial turístico y a la fortaleza cultural e histórica de esta zona.

Artículo 87.-
Se creará la Fundación para la conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del municipio Zamora adscrita a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Aragua para impulsar la conservación de su Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural, así como el rescate, Preservación y Divulgación de sus valores tradicionales, en la que deben estar presentes los aportes y los mecanismos de control del Poder Popular, persiguiendo los fines establecidos en el artículo 11 de la presente Ordenanza.

Artículo 88.-
Cabe destacar que en fecha 03 de Marzo de 2017, en Sesión Especial, realizada por el Concejo Municipal, se recibieron simbólicamente los Restos de “Matea Bolívar” (la negra Matea) llevada a cabo en la Casa del Santo Sepulcro de Villa de Cura; donde en Acto Solemne se le Otorgó reconocimiento con la “Orden Libertadores y Libertadoras” a las Heroínas responsables de la formación del mayor de los Hombres de América nuestro Libertador “Simón Bolívar,“Matea Bolívar” (la negra matea), Hipólita Bolívar (la negra Hipólita) y la Jefa Indígena Apacuana; honrando con ello; a las mujeres luchadoras del mundo contra la opresión, la desigualdad y la invisibilización, donde este crisol multiétnico se visualizará aún más con lo entrada al altar de la Patria, el “Panteón Nacional”, con lo cual, se realiza la más alta expresión de soberanía, al reconocer nuestros orígenes multiétnicos, y nuestra ancestral cultura que nos permitió construir, nuestra propia identidad como Nación, afianzándose así, un logro más de la Revolución Bolivariana.

Artículo 89.-
En concordancia con lo establecido y expresado en los artículos45,46 y 55, lo aclamado por los Concejales del Municipio Zamora y la ciudadanía en general; se implementará en el Museo del Municipio Zamora, un salón integrado por: Un registro Fotográfico. Un libro donde quede asentado y Plasmadas las rubricas y/o Hemerotecasde cada una de estas personalidades.Se creara las Festividades al respecto del Natalicio del Corneta de Orden del Libertador Capitán Juan de Dios Agrás, donde se evidencie la parte de la historia del patrimonio y gentilicio del pueblo zamorano. Tanto el Registro Fotográfico, el Libro de rubricas y asientos y/o Hemerotecas quedará abierto para incluir las nuevas Festividades, los nuevos Cultores y Cultoras, los nuevos Patrimonios Culturales que surjan enlas generaciones futuras; Para ello se requerirá sea reformado cada dos (02) años solo los artículos de esta Ordenanza aquí descritos.

Artículo 90.-
Remitir un ejemplar dela presente Ordenanza alas siguientes Autoridades: Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua, al Contralor Municipal, al Registro público con funciones notariales, a las notarías existentes, a los Tribunales Municipales de Zamora, al Síndico Procurador Municipal, a la Dirección de ingeniería Municipal, a la Dirección de Catastro y Ejidos, al Órgano de vivienda de Zamora, la Dirección de cultura del Municipio Zamora, la Dirección de Turismo del Municipio Zamora, para los fines legales consiguientes.

Artículo 91.-
Se derogan todas las disposiciones relativas a la materia que colidan con la presente ordenanza. Dado, firmado y sellado en el Salón de sesiones “Capitán Juan de Dios Agraz” del Concejo del Municipio Zamora del Estado Aragua, en Villa de Cura, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 206º de la independencia y 157º de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana.


Lcdo. MOISÉS GONZÁLEZ
Presidente de la Cámara Municipal ______________________
Profa. PIEDAD QUINTANA
Secretaria.

Alcaldía de Zamora
Ejecútese y Cuídese de su Ejecución


LCDO. MICHAEL LEROY REYES ARGOTE
ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE ZAMORA

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@drmoises se destaca este aporte Artículo 73.-
Las edificaciones señaladas en el plano de zonificación mediante símbolo, que son consideradas de interés histórico y arquitectónico, no podrán ser demolidas, ni modificadas. Dichas edificaciones históricas y arquitectónicas son entre otras:

Los declarados Monumentos Histórico Nacional: La Iglesia Matriz de Villa de Cura, Las ruinas de El Calvario y la Casa del Santo Sepulcro o Casa de Boves.
Los inmuebles establecidos en el artículo 5 del acuerdo para la conservación del Patrimonio Histórico - Cultural del Municipio Zamora de diciembre de 2014 son.
El Nicho y la Mesa donde se encuentra la imagen del Santo Sepulcro, los Objetos Artísticos bajo custodia en el Museo de Tradiciones “Inocencio Utrera”, las Imágenes religiosas de San Luis Rey, El Nazareno, la de Humildad y paciencia, la de San Juan Bautista, la Virgen de la Dolorosa, la de San Francisco de Asís y la de María Magdalena, el cuadro de Simón Bolívar y Juan de Dios Agraz que se encuentran en el Salón “ Capitán Juan de Dios Agraz” del Palacio Municipal y los cuadros existentes en el Despacho del Alcalde y el Concejo Municipal.
Las fachadas de los inmuebles establecidas en el artículo 6 del acuerdo para la conservación del Patrimonio Histórico-Cultural del Municipio Zamora de diciembre de 2014.
Serán objeto de Protección las fachadas de los siguientes Inmuebles:
La Sede del Centro Cristiano Internacional, la del Preescolar “Josefina Rojas Lovera”, la Casa N° 02 frente a la Plaza Ayacucho, en la Calle Comercio Este de Villa de Cura las Casas números 27,23,13, la Clínica Popular , la de la Escuela de Música “Ángel Briceño”, la casa de la Calle Comercio cruce con la Calle Montenegro, en la Calle Leopoldo Tosta Sur: El Liceo “Simón Bolívar”, la Casa N° 07, en la Calle Páez Este las Casas números 13,29,31,16 (la de los Díaz), 19 y 22, en la Calle Carabaño la Casa 3-A y la Casa de la Calle Páez cruce con Carabaño, en la Calle Miranda Oeste las Viviendas números 03,10 y 12, en la Calle Sucre Este las Casas números 23 y 15 (esta última conocida como “Quinta Las Palmas”, donde nació la Escuela Teresa Carreño y viven familiares del Comandante eterno Hugo Chávez), Calle Guárico cruce con Calle Rivas Castillo Casa al lado del Restaurant “Mi Vieja Vega”, en la Calle Páez Oeste cruce con Dr. Morales vivienda al lado del negocio “Deportes Araujo”, y las que cumplan las mismas características en todas las parroquias del Municipio Zamora.
El Consejo Municipal o el Alcalde podrán mediante decreto razonado añadir a la lista anterior, los inmuebles que a su juicio deban ser incluidos. Los trabajos de restauración que deban hacerse sobre estos inmuebles deberán ser supervisados por especialistas profesionales idóneos avalados por el Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (CPV). Los inmuebles que estén situados fuera de los límites del Casco Histórico de Villa de Cura, pero dentro de los límites del Municipio Zamora del Estado Aragua podrán ser mediante Decreto razonado, declarados Monumentos Históricos, Artísticos, Arquitectónicos o Culturales del Municipio y a ellos se aplicara las normas contenidas en la presente Ordenanza.

@marcosjleal gracias importante aporte es un granito de arena para nuestra cultura y patrimonio de nuestro pueblo

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