ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DEL MUNICIPIO ZAMORA SEGUNDA PARTE

in #venezuela6 years ago

Esta es la continuacion, la segunda parte de la ordenanza para la proteccion del patrimonio historico cultural hasta el articulo 70

Artículo 36.-
Integran el Patrimonio Histórico Cultural: los inmuebles, y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, formando también parte, el patrimonio documental, y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico, antropológico, todos los bienes tangibles y todo pensamiento, idea y creación intangibles, Testimonios históricos, costumbres, tradiciones culturales, musicales y religiosas, vivencias, comidas, folklore, ritos y creencias.

Artículo 37.-
El Patrimonio Histórico Cultural del Municipio Zamora del Estado Aragua: está conformado por un conjunto de valores y bienes que existen dentro de las cinco (05) parroquias existentes en su jurisdicción y que constituyen elementos integrantes de su identidad local por estar relacionados con su historia, tradiciones e idiosincrasia zamorana, la cual debe mantenerse para las generaciones del futuro.

Artículo 38.-
Los bienes tangibles e intangibles más relevantes del patrimonio cultural e histórico deberán ser inventariados y declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 39.-
El Municipio Zamora ha sido un potencial Histórico tanto de la Región como de la Nación; su Capital, la ciudad de Villa de Cura fue fundada por el abuelo paterno de nuestro Libertador Simón Bolívar; Capitán Juan de Bolívar y Villegas. Esta ciudad fue escenario de combates históricos por nuestra Independencia, forjada con ideales de Justicia Social en las que se incluyen la Gesta Heroica del General del Pueblo soberano Ezequiel Zamora. Villa de Cura fue capital del Gran Estado Guzmán Blanco en el año 1881 y del Estado Miranda en 1889; es por ello que se busca con la presente Ordenanza la relevancia histórica de esta Capital de Municipio.

Artículo 40.-
Villa de Cura, cuenta con monumentos Históricos Nacionales, establecidos en las Gacetas Oficiales N°s: 26.320 y 29.812; de fechas Agosto 1960 y Mayo 1972, respectivamente; correspondiendo a la primera; La Iglesia Matriz y la Capilla del Calvario, y la segunda a la Casa del Santo Sepulcro, Casa Grande o Casa de Boves; monumentos históricos éstos que reflejan riqueza artística y cultural de su pasado histórico.

Artículo 41.-
Es obligación del Municipio Zamora velar por el bienestar de toda su Comunidad, en la que se reivindique la condición de encrucijada de caminos, donde existe una riqueza cultural repleta de personajes, costumbres, mitos, creencias y religiosidad popular; así como, de muebles e inmuebles, que marcan las huellas de nuestro pasado colonial y republicano, los cuales deben mantenerse como fuente inagotable de la identidad local.

Artículo 42.-
La histórica Ciudad de Villa de Cura, y del Municipio Zamora en general, alberga en su espacio geohistórico testimonios de los valores arquitectónicos, culturales e históricos de su capital, población y región.

Artículo 43.-
La ausencia de un instrumento de reglamentación del crecimiento urbano que reconozca y valore la importancia histórica, cultural y arquitectónica del casco tradicional de Villa de Cura, Magdaleno, San Francisco, Tucutunemo y Augusto Mijares; han permitido que los Zamoranos y el Concejo Municipal de Zamora, elaborasen un acuerdo de emergencia para la conservación del patrimonio histórico cultural del Municipio Zamora en noviembre de 2014; el cual es reforzado con la presente Ordenanza; ya que es un deber del Municipio la conservación de su patrimonio histórico, artístico y cultural, así como el rescate, preservación y divulgación de sus valores tradicionales.

Artículo 44.-
Las tareas de restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural del Municipio Zamora, deberán estar supervisadas por profesionales especialistas e idóneos, adscritos o no, al instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (IPC) quienes tendrán la labor de construcción, modificación, remodelación y ampliación de estas edificaciones en el Municipio Zamora, las cuales sin excepción, requerirán de un anteproyecto que especifique el diseño y materiales a darse. Dicho proyecto deberá ser sometido a estudio por la Dirección de Ingeniería Municipal, quienes deberán asesorarse con el Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela, con la Secretaria de Patrimonio Histórico de la Gobernación del Estado Aragua, o con cualquier otro organismo que deba omitir opinión cuando se solicite permiso para demoler cualquier inmueble de cuya documentación se evidencie que tiene siglos construido.
Artículo 45.-
Se considera patrimonio cultural tangible del Municipio Zamora, entre otros los siguientes bienes Inmuebles:
La Hacienda “EL Ancón”, La Iglesia Matriz de Villa de Cura, La Casa del Santo Sepulcro o Casa de Boves, La Capilla de El Calvario, La Casa Parroquial de Villa de Cura, La Casa numero 5 o Casa de Los Roldan ( por localizarse frente a la Plaza Miranda y conservar en sus interiores corredores y otros detalles característicos del Siglo XIX venezolano), la Casa N° 51 o Casa de Froilán Salvatierra, La Casa Conocida como la Pulpería de Ezequiel Zamora, la casa donde funciona la Escuela de Especialidades “Leoncio Martínez” , la Casa N° 2-A o Casa de los Pasquier en la calle Jaime Bosch, la Casa propiedad Municipal donde funciona la Biblioteca Pública y el Museo de Tradiciones “Inocencio Utrera”, la casa del Peregrino, el Sitio Histórico y Monumento de “la Puerta” entrada a San Juan de los Morros, las Plazas Bolívar de Villa de Cura, las Plazas Bolívar del sector Los Tanques y de las Parroquias San Francisco de Asís y Augusto Mijares y la de Magdaleno, las Iglesias de “Las Mercedes” en Villa de Cura, de San Francisco de Asís, de Augusto Mijares y la de Magdaleno, las instalaciones donde funciona el Registro Civil de Magdaleno, la sede de la Sociedad Religiosa de Nuestra Señora de Magdalena, la casa parroquial vía guacamaya, la Casa donde nació Rafael Bolívar Coronado, El Cementerio Municipal de Villa de Cura, La Capilla de la Virgen del Carmen de Augusto Mijares, El Hospital “ Santo Domingo” y la Casa Hogar “Padre Jiménez”, la Escuela “Simón Rodríguez”, el Palacio Municipal de Villa de Cura que data desde 1884, la Casa de la Sociedad de “La Valenciana”, la Casa de las Tejas en la Lagunita (Valles de Tucutunemo) , El Trapiche de El Cortijo, el Torreón en la vía al Valle de Tucutunemo, Las Plazas “ Leonardo Da Vinci”, “Bolívar y Villegas”, “ Ayacucho”(Araguita), “ Dr. Juan Manuel Manzo”, “Dr. José Rangel”, “El Águila”, “La Copa” y “La fuente del Águila de Mármol”, la Plaza Zamora en Malpica el Toro, El Monumento en Homenaje al General “Ezequiel Zamora”, el Liceo “Alberto Smith”, el Parque “Samán de las Minas”, o “Ramón Sosa Monte de Oca”, la Gruta de la Virgen de Lourdes”, Residencias Medicas “Dr. José Ignacio Baldo”, El Mercado Municipal, El Monumento de la Batalla de Boca Chica, Monumento Natural Piedra azul (Pozo azul) Las Tunitas Valle de Tucutunemo, Los petroglifos vía El Chino, La Planta y Tucupido, La casa de las Lilas ubicado en las adyacencias de la Avenida Lisandro Hernández (diagonal al CICPC Villa de Cura), La casa de la Cultura Rafael Bolívar Coronado (calle Miranda) y la casa de la familia Matos, ubicada entre la calle Miranda y la calle Morales Carabaño; la primera iglesia evangélica de Villa de Cura, la Iglesia Emanuel, ubicada en la Calle Carabaño de Villa de Cura.Se toma en consideración a petición de la Concejala de Magdaleno, declarar como patrimonio tangible la Isla de Tacarigua y su laguna porque en ella crece la “Enea”, y por ser la Enea con la que se tejieron los primeros muebles artesanales en Magdaleno.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Entre los bienes muebles del patrimonio cultural tangible del Municipio Zamora tenemos los siguientes: El nicho y la mesa donde reposa la imagen del Santo Sepulcro, los objetos artísticos quese encuentran en custodia en el Museo de Tradiciones “Inocencio Utrera”, las imágenes religiosas que se encuentran en la iglesia Matriz de Villa de Cura como: la de San Luis Rey, elNazareno, Humildad y Paciencia, San Juan Bautista, Virgen de la Dolorosa, San Francisco de Asís y la de María Magdalena. La Galería de cuadros que se encuentran en el Salón “Capitán Juan de Dios Agraz” del Palacio Municipal y los cuadros existentes en el despacho del Alcalde y la Cámara Municipal.

Artículo 46.-
Se considera patrimonio cultural y de las artes, intangibles del Municipio Zamora, entre otros los siguientes:
Personajespatrimonialesdesdediferentescontextosartístico-culturales-intérpretes yautoresintelectualesdediferentesesferasdelacreaciónhumanacomo:Amador Bendayan (artista, locutor y animador Villacurano),JoséManuel Morgado(poeta),VíctorÁngelHernández (violinista),lafamiliamusicaldelosBriceñoy los Villamizar,OldmanBotello(historiador), GuissepeGirlando(cronista delafotografía), InocencioUtrera,CarlosMartínez “Cejota”(pintor),RolandoQuero (pintor)CesarAcosta (poetay cronista populardeMagdaleno), Miguel Morgado (Músico)AntonioFlores(cronistadetradiciones de Magdaleno),JoséSánchez Arévalo(cronistapopulardeSanFranciscodeAsís),Aníbal Paradisi(poeta, diplomático y político), Juana Méndez, María Herrera, María “Pullita” Castillo, Mari Vásquez,bailadorasde Joropo Central, Marcos Montesinos (la Burriquita, aparte, ha desarrollado talentos como deportista,ajedrecistaybailador), PabloCabrera(poesía),JuanBautistaAlayón(loco lindo),GuillermoAlahe (Moronta),HéctorLombano(casunga), TrinaLinero(Símbolo dela mujerluchadora),Fernando Sumoza,Erasmo Tabares(maestro pueblo), VinicioJaenLanda(poesía),Ana BelénAular(poesía),VíctorParra(Poesía y Cantautor),TirsoRomeroAguiar“El Maestro Tirso”(ExprofesordeMúsicadelasEscuelasVíctorPadilla, Niños Cantores y ÁngelBriceño,exintegrantedelas Vocesoscurasdelos NiñosCantores, autor delaPinturadela BatalladeCarabobo del LiceoVíctorÁngelHernández,FundadordelGrupo Musical“Énfasis de VilladeCurayactual Coordinador deCulturadelPedagógicode Maracay),Víctor Hugo Hostos (cantante de música popular Co-fundador de “Énfasis”), Cesar Martínez “Guasón” (exintegrante de los Niños Cantores, voces oscuras, ejecutor de la Flauta transversal, Animador y Promotor de Cultura, Titiritero, Co-fundador de “Énfasis), Lerman Nieves, (ex niño cantor- contrabajista y director de Orquesta), Sergio Nieves (ex niño cantor, interprete del Saxofón), Raúl Agraz (Interprete y Músico popular más de 50 años) Raúl Agraz Hijo (el famoso Raulin- solista de Trompeta- quien fue Trompeta de la Orquesta de Oscar de León desde los 17 años), Ramoncito Páez (arpista), Douglas Castro el popular “YEYE” ( pintor y cantautor), Chantiles (Maestro del Requinto), ArgenisDíaz(poesía),IngridChicote (poesía),RoxanaHernández Pasquier(poesía),IrmaPulido(pintora),MarujaAlvarado(enfermera enlosTanques),Carlos “Viejo”Graterol(dirigente Deportivo), Carlos Soto Ceballos (educador, deportista y dirigente deportivo), Melicia Nieves de Tejada,CaridadVillasana,Rosa FloresChapellín, Teolinda deHernández, Francisca deColmenares dePanaquire,Priscila deIzzo,CiraEsaa deRamírez, Ligia MontenegrodeGarcía yLourdesMartínez deVelásquez “MisiaLourdes”, (educadoras todas),Cándido RosendoPrado(primer maestro normalista graduadoenTocorón. ComoParterastenemos:AnitaPérez (VilladeCura),FulgenciaIzaguirreQuero(Villade Cura),ConsueloBolívar(SanFranciscode Asís),MercedesSandoval(SanFrancisco de Asís),MaríaEstilistadeFranco(SanFranciscodeAsís),UrbanaRodríguez(Tocorón) entreotras. EmilioSantodomingo,JuanInocencioTorres,JuanMezayJL.Sanabria Méndez (Tipógrafos),JoaquínyArístidesVillamizar(JoropoCentral), ÁngelBriceño (Pianista,compositor,Flautista), JoséManuelValera(cronistajoropocentral),Emiliano Hernández, Ramón María Acosta, Luis Manuel Hernández, Jesús María Luna, Julián “Viejo”Zambrano,JacintoSosaMontenegro,Alberto“Gato” Pérez, JoséPérez Colmenares(FiguraPatrimonial del Beisbol),Víctor Martínez(cronistadel beisbol)Félix Valderrama y Leopoldo Tosta(botánicos, filántropos), Capitán Juan de Dios Agraz (Corneta de Órdenes del Libertador Simón Bolívar), General Alejo Ríos, Eloy Ribas, MarcosCedeñoy JavierRamosdelValledeTucutunemo,JoséSeijas(ElVigía),Ismael Franco,PedroAlcántaraBolívary PedroMaríaBolívar(los tres últimos servidores públicos deSanFranciscodeAsís), GermánCordero(Trompetista, maestro y autor),FrankHernández(ElPavo Franktimbalero), OrlandoAscanio(Director de Cultura y teatro, actor), JoséMeléndez (Director de Teatro y Cultura, Danza y Folclor),Radamés Guzmán (director de teatro Gexzam); Ángel Tirado (tallista, pintor, dramaturgo teatro), Angélica Llovera (actriz, directora de teatro); Fernando Olivo ( dramaturgo, docente, actor), InésGonzález,Héctor CabreraBandes (religiosidadpopular),FamiliaVidao(religiosidadpopular),FamiliaFrancés (religiosidad popular),CarlosLimongiy ArístidesGonzález(ejecutantes por más de40años del redoblante enlaprocesión delSantoSepulcro),MadreEnriqueta de Lourdes,Eustoquio Pradoy PascualaCastillo(antiguosimpulsorespatrimonialesdelpoblamientodeTocorón), JuanColmenares(cronistadelcoleo), LairetFlores(TricampeonaNacional deColeo), Inocencio Adames Barrio (Tipógrafo y Mánager Campeón del Ayacucho Star), Cira Rosales(tradicionalluchadorasocialdeGuacamaya),EmilianaGutiérrez deNadal y AngelinadeUtrera(muñequería),MaríaAcosta, Lourdes deMartínez y Almaguia Mejías (Famosastejedoras deEneaenMagdaleno), FelipeMorillo(unodelosprecursoresdelacarpinteríaen Magdaleno), EugenioSumoza“elpatriarca” (Magdaleno)Antonio Flores(cronista natural-coleccionista, comenzó el teatro en Magdaleno),FermínArteaga(SanFrancisco deAsís),Nicomedes Abreu(HistóricodirigenteAgrariodeMagdaleno),OrlandoPulido (Tallista),Los Hermanos Pasquier (luchadores revolucionarios desaparecidos enla década delossesenta), DelfinaCórdova, el NegroVillalobos,PanchoMartínez,HildemaroFlores (cantautor de salsa), AugustoMijares(escritor-historiador),RaimundaNieves(rezandera), Freddy Miró(fotógrafo),PascualNieves(personajepopular),ArmandoCorniel“Quirín” (personajepopular delosBagres), losCharaleños(represa),el popular“Quiko”(teatro), Jhony Hernández Calvo(excronistamunicipal), AntonioCabanillasYépez (cronistaMunicipal),Jesús Lapenta(investigador-historiador),Rafael Lapenta (fotógrafo) Oscar Carrasquel (investigador), Anderson Ceballos (espacios permanentes de Cultura),en Ciclismo: Jesús Olivo y Ramón Rodríguez, la maestraTrinadeMartínezenMagdaleno,elfamosoyantiguoPárrocodeSanFrancisco deAsís, Juan AntoñónFernández,AliHernándezCalvo(maestro delaguitarra eléctrica y fundadordelKenpoKárateenAragua),PedroEzequielGonzález(famososervidorpúblico deVilla deCura),Valdemar Olivero(CompositordelacanciónVilla deCura),las antiguas educadoras Misia Angelina de Roldan yJosefina Rojas Lovera (maestras que tenían escuelitasderecuperaciónensuscasas), DoctorLuísAcostaRodríguez(primercronista oficialdeVilladeCura) JoséTomás Ojeda(concejalimpulsordelarenovaciónurbana en Villa de Cura), los médicos: Juan Simón Liendo, Manuel Rondón, José Fernández, Rolando Peña,OrlandoOjeda,entre otros,LucreciaCusatti(únicaoficial dealpargatería), EstebanNieves(lutier),DomingoMorgado(alfarería),FranciscoPérez y ReinaldoSilvera (Talabartería), Jesús Blandin(artista plástico),La hermana Socorro, El párroco José ManuelJiménez,Correita(el último pregonerodeVilla deCura),RicardoPalma(personaje popular los bagres), JuanPabloÁlvarez(promotor desarrollolocal), Otros en el Género de Música Llanera: Ítalo Zapata, Beatriz Miro y Diego López (cantautores), Raymond Pérez (músico), Carmen Muñoz y María Teresa Fuenmayor, ambas (memoria local), Humberto Rodríguez (Dibujante Arquitectónico y Diseñador), Ramón Becerra (Arpista), Cira de Rosales (enfermera más antigua de Guacamaya), Frank y sus Monarcas y Los Tablisónicos (como grupos de música popular), Fiorella Vinci (Principal solista Soprano de la escuela de Música de los Niños Cantores), Abraham Nieves (cantante de Música Venezolana),Valentino Barrios “el Niche” (joropero de la Represa), Florentino Aponte (Joropero Central),Lucio Seijas (Presidente de la Asociación de Compositores, Cultores y Autores de Zamora del Estado Aragua y de Venezuela); José Villa Longa y Eliseo Mota (Ambos Cantautores del Municipio Zamora), Danzas Caribai (Reconocido Grupo de Danzas de Villa de Cura a Nivel Nacional), El Padre Salvador Rodrigo (Párroco de Villa de Cura, Director de la Escuela de los Niños Cantores de Villa de Cura), Pedro Rafael de San Francisco de Asís, Silvino Días (cantautor del Joropo Central ya fallecido), Emilio Pérez (integrante de los Turpiales de Aragua)Los Turpiales de Aragua, Alfredo Sánchez (arpista y cantautor de joropo central), Elías Alvares e Isidro Tirado Mujica (Autores de la letra del himno del Municipio Zamora) y Aquiles Gómez (autor de la música del himno del municipio Zamora), Raúl Pérez Olivo (Primer Plomero de Magdaleno), Camilo Morey (cantor de la Cruz de Mayo), Alejandro Vásquez, (cantante y ejecutor del tambor)Adolfo Tosta, KristelGuirado, Rafael Petit Jiménez,Aly Pérez, Luis Bolívar,Paula Montes,Jesús Genaro Mujica, Francisco Márquez, (poetas, poetizas-Dramaturgo- Actores y actrices de teatro y de la parranda central verde ranchera),Franklin Goyo “Petete” (Interprete y ejecutor del Cuatro representó a Venezuela en la OTI en España 1994) Jesús UgasNicorsin (pintor), Ricardo Alvarado “Viejo rico”(Botánico); Ayarí Castell(actriz y bailadora de la Burriquita),Benjamín Colmenares (pintor), Omar Gutiérrez (titiritero y poeta); Francisco Solano Herrera Ramírez(cantante y compositor), Javier Herrera (cronista y editor), Manuel González (cantante y compositor); Francisca Herrera (cantante y compositora), Jesús Genaro Mujica(poeta); Francisco Márquez (poeta), Ramón Acosta(bodeguero y cantante de Magdaleno), José Antonio Allen (poeta del Judas de Magdaleno), Manuel Vicente Zapata(locutor y productor de Radiodifusora La Villa), José Medrano (directivo de CAUZA en Zamora y compositor), Juan Sánchez (compositor y directivo de CIACA en Zamora).
Se realza con exclusiva mención la participación y el aporte que en vida dio por más de quince años al acervo cultura y a las artes musicales zamoranas, el primer tenor de los “Niños Cantores de Villa de Cura” el internacional“Francisco Flores”Fundador conjuntamente con Lerman Nieves de la Orquesta Caracas en las Islas Canarias.
Con este pequeño y modesto aporte, se espera dar fortalecimiento a nuestra identidad y gentilicio zamorano, plasmando en esta Ordenanza parte de la Historia, Memoria y Patrimonio Cultural y de las artes al Pueblo Zamorano, a través del tiempo y para las Generaciones Futuras.
PARÁGRAFO ÚNICO:En concordancia con lo establecido en el presente artículo 46, lo aclamado por los Concejales del Municipio Zamora y la ciudadanía en general; se implementará en el Museo del Municipio Zamora, un salón integrado por:Un registro Fotográfico en la medida de lo posiblede Todas las personalidades cultores y cultoras declaradas como Patrimonio Cultural y de las Artes, Intangibles del Municipio Zamora, en esta Ordenanza; para que sean conocidas por estudiantes, turistas y ciudadanía en general. Un libro donde quede asentado y Plasmadas las rubricas de cada una de estas personalidades. Para ello se nombrara una comisión la cual estará Presidida por el Cronista Oficial del Municipio Zamora y demásmiembros de la Fundación o de la Comisión Multidisciplinaria del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora, donde en un evento en el salón de sesiones o en el museo se les estará dando personalmente el reconocimiento y membrecía correspondiente a cada uno.
Tanto el Registro Fotográfico y el Libro de rubricas quedará abierto para incluir a los nuevos Cultores y Cultoras de las generaciones futuras; el presente artículo 46, se estará reformando cada dos años para incluir en él a estos nuevos cultores y cultoras y así a través del tiempo ir enriqueciendo esta Ordenanza con nuestro acervo cultural ampliando con ello el potencial del pueblo zamorano de generación en generación.

TÍTULO V

REQUERIMIENTOS QUE DEBEN MANTENER EL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL TANGIBLE
Artículo 47.-
Los Requisitos que las Edificaciones tradicionales existentes en el Municipio Zamora deberán mantener para la Zona (ZCHA):
Área de Parcela: se conservara la estructura parcelaria existente.
Frente: El existente en la parcela original
Área de Ubicación: Será el de la construcción y no deberá exceder el sesenta por ciento (60%) del área y estará localizado al frente de la misma.
Altura: la de la edificación original y nunca deberá superar la cota más alta de la cumbrera de la edificación contigua.
Retiros:
Frente: Se deberá mantener el alineamiento tradicional existente.
Lateral: No se permiten las construcciones deben ser continuas
Fondo: El existente, el cual deberá ser tratado como área verde arborizada.
Detalles Arquitectónicos:
Fachadas: Se deberán respetar las originales y en el caso de que las mismas hayan sufrido modificaciones o añadidos deberán ser reconstruidas similares a la Villa de Cura del Siglo XIX, o a su forma original.
Frisos: Para cualquier reparación o cambio se usaran materiales cónsonos con los de la edificación a restaurar.
Techos: Todos los techos deberán ser de tejas criollas y las formas pueden ser de dos vertientes, de pabellón de cuatro aguas, de tres aguas, o sus combinaciones. En aquellos
Casos donde los techos requieran reparaciones, restauraciones o ampliaciones deberán conservarse el aspecto tradicional exterior similar al de la Villa de Cura del Siglo XIX. Podrá autorizarse el uso de materiales que asemejan el aspecto de teja criolla u otros..
Vanos: Las ventanas y puertas originales, deberán ser conservadas y restauradas. En el caso de que hayan sufrido modificaciones se exigirá la restitución del estilo y proporciones originales, con los materiales y el ritmo propicio.
Herrajes: Las rejas y accesorios para las puertas y ventanas deberán ser conservados y los nuevos deberán mantener los diseños originales.
Muros: Los muros que definan los linderos de un terreno será de bloques y frisados con acabado rustico.
Usos Permitidos: Se contemplan aquellos usos que favorezcan la reactivación económica y el desarrollo del caso histórico, los cuales se detallan a continuación:
1.- Unifamiliar y multifamiliar contiguas
2.- Comercio local y vecinal de acuerdo, a listado contenido en el artículo 83.
3.- Oficinas.
4.- Servicios Públicos.
Usos no permitidos: no se permitirán las actividades que demanden grandes espacios abiertos o cerrados, tales como depósitos, talleres mecánicos e industrias ni cualquier otro uso que atente contra las características ambientales de la zona. Como tampoco se permitirán locales que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Mobiliario Urbano: Publicidad:
Solo se permitirá anuncios que definan o anuncien la actividad de inmuebles o personas que en ellos laboren o habiten.
Solo se permiten anuncios en las parcelas de las edificaciones. No se permitirán en los techos. No deben tapar elementos arquitectónicos tales como las cornisas, techos, balcones, puertas, ventanas, otros. Deben ser colocados en los llenos que se encuentran entre los vanos. Podrán ser dibujados o pintados sobre las paredes o adosados a las paredes de las fachadas. El tamaño si, el anuncio es colocado verticalmente y paralelo a las puertas no deberán ser mayor de 80 cms, de ancho por 1.50 Mts de altura; si el anuncio es colocado horizontalmente el tamaño no debe ser mayor de 0.40 por 2 Mts de largo. Las letras de los anuncios en ellos impresas deben ser de familia tipográfica GARAMOND o cualquier otra que sea previamente aprobada por la Autoridad Urbanística Municipal. Estas deben ser mayores de 0.35 por 0.20 cm o de una área aproximada. En el caso de que los anuncios lleven dibujos, estos deben guardar armonía con la edificación.
Los anuncios deben respetar los colores y diseños de la arquitectura existente, de acuerdo al estudio de policromía y tipología del color.
No se permitirán anuncios sobresalientes de las fachadas. Se consideran como rotulo o anuncio (no conforme) todo aquel existente para el momento de la promulgación de la presente ordenanza, que no reúna los requisitos antes descritos.
La municipalidad concede un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación que por escrito, haga, para adoptarlos a la presente ordenanza. Este plazo podrá ser prorrogado por igual lapso, por dos veces, a solicitud ordenadas, hecha por escrito por el notificado. Vencido el lapso, que el notificado hubiese hecho la modificación, la municipalidad podrá hacerla con cargo al notificado.
Cualquier otra característica publicitaria no contemplada por la ordenanza, deberá ser aprobada por el IPC, la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Alumbrado Público:
El alumbrado público y sus instalaciones no deben obstaculizar la fachada ni el paso de peatones. Se recomienda la utilización de instalaciones subterráneas.
El diseño de los asientos, bancos, papeleras, cestas, paradas de colectivos, castas y otros elementos que constituyan el mobiliario urbano, deberá ser aprobado previamente por el IPC, la Alcaldía y el Concejo Municipal.
Edificaciones no conforme con las disposiciones requeridas en la Zona ZCHA.
Están representadas por aquellas edificaciones que constituyen intervenciones a la imagen tradicional urbana. Estas se indican en el plano de zonificación mediante un símbolo. Las mismas deberán ser sometidas a transformaciones o modificaciones de acuerdo a un proyecto específico para ser adaptadas a las características ambientales de la Zona ZCHA y deberán contar con la aprobación del IPC, la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Artículo 48.-
Los Requisitos para las nuevas edificaciones en las zonas ZAC, son los siguientes:
1.- Requisitos de Construcción:
Área de Ubicación: Podrá ocupar un máximo del setenta por ciento (70%) del área de la parcela y estará ubicada al frente de la misma.
Área de Parcela: el área máxima de parcela será de 800 metros cuadrados.
Altura: con respecto a la calle, la altura máxima posible es de la cota más alta de la cumbrera de la edificación contiguas.
Retiros: frente: se deberá mantener el alineamiento tradicional existente, tanto en planta alta, si existiese.
Laterales: las edificaciones deben ser continuas, sin retiros laterales.
Fondo: no menor de tres (3) metros, destinados únicamente a la siembra de árboles.
2.- Detalles arquitectónicos:
Los proyectos que se localicen en esta zona deben adaptarse a los lineamientos arquitectónicos y urbanísticos que forman parte del patrimonio de Villa de Cura y que requieren ser preservados, los cuales se definen en el artículo 47de ésta ordenanzareferente a la zona ZCHA.
Techos: Se debe mantener la tipología de techos de las edificaciones tradicionales descrito igualmente en el artículo 47 de la presente Ordenanza, así como, en el acuerdo de Cámara para la conservación del Patrimonio Histórico Cultural de diciembre 2014.
Fachadas: Se deberá respetar el ritmo y proporciones de las fachadas tradicionales tal como se indica en el artículo 47, referido a la zona ZCHA.

Artículo 49.-
En el presente artículo se estipulan los requisitos de construcción de la Zona de Transición (ZT); de la forma siguiente:
1.- Requisitos de construcción:
Área de parcela: el área máxima de parcela será de 800 metros cuadrados y la densidad neta aproximada será de 450 habitantes por hectárea.
Área de ubicación. El área de ubicación no podrá ser mayor de 60% del área de la parcela.
Altura: se permitirá una altura máxima de 13 mts, y solo se permitirá un máximo de cuatro (4) plantas. La planta baja deberá tener 4mts de altura. Las construcciones deberán disponer a nivel del primer piso de un volado de 1.20m sobre la acera.
Retiros: frente: no se permite el retiro de frente y las edificaciones deben coincidir con el lindero hacia la calle. Las plantas altas deben mantener un retiro de fondo de tres mts. Destinados únicamente a la siembra de árboles.
Lateral: Las edificaciones deber ser continuas, sin retiros laterales.
Estacionamiento de vehículos: se exigirá en cada parcela un (1) espacio para estacionar por cada unidad de vivienda o comercio.
2.- Usos permitidos:
La zona se destinara a los mismos usos especificados para La zona ZAC, además de viviendas multifamiliares.
3.- Usos no permitidos:
No se permitirán aquellos usos cuya instalación requiera de alteración de los lineamientos arquitectónicos establecidos para la zona, tampoco se permitirán actividades que demanden grandes espacios abiertos o cerrados, tales como depósitos, talleres mecánicos e industrias.

Artículo 50.-
De la seguridad de las edificaciones en general, para todas las zonas:
1.- Las edificaciones destinadas a uso multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, y en general aquellas donde ocurren concentraciones de personas deben proveerse de los equipos indispensables para detectar y combatir incendios, establecidos por los Reglamentos de Prevención de incendios (decreto n°45 del 16 de abril de 1984).
2.- Toda construcción que demande una carga eléctrica tal, que requiera la instalación de bancos transformadores, debe estar provista de un recinto especial de acuerdo a las normas establecidas para ello y aprobadas por la autoridad Urbanística Municipal o entes competentes en la materia.

TÍTULO VI

DE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN MANTENER EL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL INTANGIBLE

Artículo 51.-
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO (París, 2003) establece que el patrimonio cultural inmaterial se constituye por los “usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos,artefactos y espacios culturales que les son inherentes, a las personas, a las comunidades, a los grupos, a los colectivos y que los ciudadanos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”.

Artículo 52.-
El patrimonio cultural inmaterial infunde un sentimiento de identidad, se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades. LaUNESCO, sin llegar a establecer categorías ni clasificaciones cerradas, afirma que este patrimonio se manifiesta particularmente en los siguientes ámbitos:
tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
artes del espectáculo
usos sociales, rituales y actos festivos
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo
técnicas artesanales tradicionales
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana".

Artículo 53.-
El patrimonio inmaterial no implica ausencia de materialidad. A pesar de la dialéctica que alberga, la novedad de este concepto radica en que con él se recalcan los procesos vivos y las acciones que los producen por encima de los objetos producidos o que actúan como referentes simbólicos para una comunidad, pero se tiene en cuenta la relación siempre presente entre lo material y lo inmaterial. La teoría de los bienes culturales recalcaba que el valor de cualquier bien cultural material, mueble o inmueble, realizado por el hombre como ser social y cultural, proviene de su valor inmaterial o simbólico y del hecho de ser testimonio de una cultura presente o pasada.
Por otro lado, se enfatiza la necesidad de reconocimiento, no solo por los especialistas de las diferentes disciplinas, sino especialmente, por los propios colectivos sociales protagonistas como parte de su identidad y como autorreferencia, así como la transmisión generacional y la continuidad, frente al valor de autenticidad relativo a otros patrimonios.

Artículo 54.-
Entre los requerimientos que deben tener el Patrimonio histórico y cultural del Municipio Zamora, tenemos:
1.-adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio:
a) Entre las medidas de salvaguardia más importantes se encuentran las de identificación, conocimiento, investigación valorización y capacitación técnica e institucional, educación, sensibilización y fortalecimiento de capacidades y participación de las comunidades, grupos e individuos como poder popular; en definitiva que "es el proceso social y no el objeto producido lo que se debe preservar para garantizar la creatividad continuada de una comunidad."
2.-identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones gubernamentales pertinentes.
a) Puesto que el destino y lugar de preservación de estos lugares es la propia mente, el ser humano es el instrumento para su materialización. De esta forma, tal y como ocurre en muchas sociedades con la transmisión del conocimiento, la del Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible (PCI) es una manifestación colectiva, de forma que se subraya el carácter inmaterial del conocimiento y la cultura, no arraigados en un lugar o en una colectividad en concreto; pues es una potencialidad que puede implicar tanto representativa de la creatividad de la humanidad, como del patrimonio cultural de los Estados, o de las comunidades depositarias de las tradiciones en cuestión.
b) El Patrimonio Cultural Inmaterial o Intangible (PCI) pasa oralmente dentro de una comunidad, y mientras haya individuos que porten la tradición, el patrimonio cultural inmaterial es siempre más grande que el propio conocimiento o las habilidades de una persona.
Los procesos relacionados con la continuación de este conocimiento tradicional constituyen uno de los aspectos más interesantes de nuestro legado viviente. Cada miembro de una comunidad posee un pedazo de ese conocimiento compartido. El conocimiento crucial es traspasado durante las actividades de la comunidad, frecuentemente sin una atención consciente al proceso, por lo tanto no se requiere en algunos casos el derecho de autor, pues casi siempre es anónimo, personajes que vany vienen dentro de una comunidad, que de alguna u otra forma, va contando su historia y trasmitiendo sus vivencias a otras generaciones, a otros pueblos.

Artículo 55.-
Entre las tradiciones y expresiones orales, artes, usos sociales, rituales, actos festivos, música, danza, teatro, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza, artesanía tradicional y otros, donde sus representantes estarán grabados en la sala de Sesiones “Capitán Juan de Dios Agraz y en el museo de tradiciones Inocencio Utrera, representaciones manifiestas o emblemáticas en el Municipio Zamora tenemos:

Festividades y Manifestaciones Religiosas.

1.-Peregrinación al Santuario Mariano de nuestra Señora de Lourdes, la cual se realiza una semana antes de los Carnavales, tradición esta que se realiza desde 1904 hasta los actuales momentos.
2.-La Procesión del Santo Sepulcro en Villa de Cura, realizada todos los viernes santos; data desde finales del siglo XVI, principios del XVII.
3.- El inicio de la Fundación de Villa de Cura, data desde el 19 de Julio de 1717, de ahí que en el 2017, se celebrará El Tricentenario de la Fundación de Villa de Cura.
4.-El 25 de Mayo de 1722,es confirmada la fundación de la nueva Villa por el rey de España, Felipe V. La Cédula Real, fue firmada en Aranjuez, constituye, por decirlo así, la partida de nacimiento de la ciudad.
5.- Natalicio de Ezequiel Zamora, el 01 de Febrero de 1817, por lo que en el 2017, estaremos conmemorando el BICENTENARIO de su Natalicio.
6.-Festividades en honor al Santo Niño de Jesús de Praga, patrono eclesiástico del Valle
deTucutunemo.
7.- Las Festividades de San Isidro en las Tunitas.
8.-Escenificación de la Batalla de Bocachica (desde el 2014)
9.-Las festividades de la Virgen del Carmen en Tocorón y en el Cortijo (16/07)
10.-Festividades de la Virgen de Magdalena, en la Parroquia Magdaleno (22/07)
11.-Festividades al Patrono de Villa de Cura San Luis Rey (25/08)
12.-Festividades a San Francisco de Asís, en la parroquia de su mismo nombre (04/10)
13.-Las Ferias Turísticas artesanales en Magdaleno (todos los diciembre)
14.-El velorio de la Cruz de Mayo.
15.-Escenificación pedagógica de la Batalla de los Bagres.
16.-Ruta Pedagógica Zamorísta en Guambra.
17.-Festividades permanentes por el Natalicio y Fallecimiento del Capitán JUAN DE DIOS AGRAZ, (1802-1889) Corneta de Órdenes del Libertador. (18 de Agosto de cada Año)
18.-La Conmemoración de la Muerte de Cristo, realizada en la semana mayor en el
Municipio Zamora por los Testigos de Jehová.

Artesanías
Las Talabarterías, Alpargaterías y Alfarerías, Dominantes en Villa de Cura
Las Cesterías y Ebanisterías propias y dominantes en Magdaleno
Tejedores y Tejedoras de hojas de maíz y vetiver: Antonio Herrera, (Hojas de Maíz, San Francisco de Asís) y Cira Margarita MarcholYustir (Hojas de Maíz, Valles del Tucutunemo) Carmen Aida Arias y Jesús Enrique González Parada(ambos Vetiver, Villa de Cura-sierra del sur).

Otras Expresiones Culturales

1.-El Baile de la Burriquita popularizado por Marcos Montesinos, así como La profesora Tirado y Yolanda Urvelo en Villa de Cura, MaryoriLicón en San Francisco de Asís y por Ayari Castell en Magdaleno.
2.-La Parranda de Héctor Lombano “Casunga”, personaje popular y patrimonial por ser uno de los más antiguos exponentes de este género popular en Villa de Cura.
3.-La Dulcería Criolla de la familia Pérez, tradición de más de 100 años en la comunidad de las Tablitas en Villa de Cura. El dulce conocido como el Rucano o Templón de los Flores. El Pan de Avena de Rosa Agueda Castro con su caramelo de papelón, Elvira Pinto en Tocorón, Carmen Rodríguez (dulcería criolla en Magdaleno), entre otros.

PATRIMONIO CULTURAL MUSICAL, BAILE Y DANZA

1.-Declarado por la UNESCO, como Patrimonio Nacional NIÑOS CANTORES DE VILLA DE CURA, responsable Padre Salvador Rodrigo.
2.-Los Turpiales de Aragua, responsable Guillermo Alahe, el popular “Moronta” y Emilio Pérez.
3.-El Baile de las Tres Marías.
4.-Interpretes del Joropo Central: Saturno Linero, Pablo Emilio Ramírez, Sandalio Hernández, Alfredo Sánchez, Laureano Mogollón. Silvino Días, María Pullita Castillo, Juana Méndez, Teodoro Rivero, Evaristo Saldeño, Joaquín Villamizar, Arístides Villamizar, Orlando Villamizar, José Mercedes Villamizar (autor de “Aragua Linda”) José Manuel Valera (cronista del joropo central) Valentín Barrios, Florentino Aponte, Hipólito Mujica (Alpargata de Oro), J.L. Sanabria Méndez (editor personal popular). Rafael Bolívar Coronado (Autor del Alma Llanera)
5.-Danzas Caribai, profesora Martínez, hijas y nietas, Solangel Martínez.
6.-José Meléndez,Comisionado de Cultura del Municipio Zamora(Creador de la Obra “Las Madres del Niño Simón, las negras Matea Bolívar e Hipólita Bolívar, presentada el 03 de Marzo 2017, en la sesión especial, Orden Libertadores y Libertadoras)
7.-Joleima Vera fundadora y directora de la Coral Municipal de Legua de Señas
8.-Orquesta Sinfónica Núcleo Villa de Cura.
9.- El Coleo y los Coleadores del Municipio Zamora, como tradición, acervo y expresión patrimonio Cultural.
10.- Oliesca Ramos y Marbelis Matos, Colectivos Unificados de Bailadoras y Bailadores de la Burriquita.
A.-Gala Dancista, mes de Abril, B.-Ensamble Alma Llanera, Mes de Septiembre y C.-Día del Joropo y del Artesano los 19 de Marzo.

PARÁGRAFO ÚNICO
En concordancia con lo establecido en el presente artículo 55, lo expresado en el artículo 46, lo aclamado por los Concejales del Municipio Zamora y la ciudadanía en general; se implementará en el Museo del Municipio Zamora, un salón integrado por: Un registro Fotográfico en la medida de lo posiblede Todas las personalidades cultores y cultoras declaradas como Patrimonio Cultural y de las Artes, Intangibles del Municipio Zamora, en esta Ordenanza, de igual manera se creara las Festividades al respecto del Natalicio del Primer Corneta del Libertador Capitán Juan de Dios Agrás; para que se conmemore y trascienda de generación en generación y sean conocidas por estudiantes, turistas y ciudadanía en general. De igual forma Un libro donde quede asentado y Plasmadas las rubricas de cada una de estas personalidades o Hemerotecasdonde se evidencie esa parte de la historia del patrimonio y gentilicio del pueblo zamorano. Para ello se responsabilizara alacomisión la cual estará Presidida por el Cronista Oficial del Municipio Zamora y demás miembros de la Fundación o de la Comisión Multidisciplinaria del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora.
Tanto el Registro Fotográfico, el Libro de asientos o hemerotecas quedará abierto para incluir, las nuevas Festividades, los nuevos Patrimonios Culturales que surjan en las generaciones futuras; el presente artículo 55, se estará reformando cada dos años para incluir en élTodo lo descrito y así a través del tiempo ir enriqueciendo esta Ordenanza con nuestro acervo cultural ampliando con ello el potencial del pueblo zamorano de generación en generación.

Artículo 56.-
Del artículo anterior cabe destacar, parte de la Historia de Villa de Cura de la cual se desprende losiguiente:
El seis (06) de Marzo de 1717, el Teniente General de Venezuela Don Juan de Bolívar y Martínez de Villegas, abuelo paterno del Libertador Simón Bolívar, se dirigió al Gobernador de la Provincia de Venezuela, Don Marcos Francisco de Betancourt Castro, solicitando autorización para Fundar una Villa a sus expensas. Al comprobarse mediante inspección que el sitio reunía las cualidades establecidas en la Ley de Recopilación de Indias (1680); se Autorizó la Fundación el 19 de Julio de 1717; a esta Fundación se opuso el Párroco de la ciudad de Cagua Presbítero Pedro Díaz Cienfuegos, pero finalmente se impuso la defensa jurídica del Fundador.
El 13 de Noviembre de 1.720, se hizo un reconocimiento al Nuevo Pueblo, encomendada tal investigación al Teniente de Justicia Mayor de los Valles de Aragua, Don Juan Bautista Urra Insusaga, encontrándose que existían numerosos habitantes y que el fundador les entregó a los vecinos lo que para ese entonces exigían las leyes, es decir, la entrega de animales de cría y de corral, y el lote de terreno donde se construirían las viviendas de los primeros vecinos; por tal motivo el 5 de Diciembre de 1720, se le dio la Posesión del Pueblo a su Fundador Don Juan de Bolívar y Martínez de Villegas; donde ejercería la jurisdicción Civil y Militar, conforme a lo expresado en las Leyes de Indias”. (Botello Oldman, 2016).
Así, el 29 de Diciembre de 1720, de acuerdo a la decisión del Ayuntamiento de Caracas, de darle posesión a Don Juan de Bolívar y Villegas, lo cual se hizo ante el Capitán Don Lucas de Lovera y Otáñez, Corregidor y Teniente del Gobernador de Turmero, quien era la autoridad Suprema de los Valles de Aragua. Don Juan de Bolívar y Villegas invitando al nombrado Teniente a recorrer las Calles, visitando las casas del vecindario de la Villa, pasando desde la parte oriente del cerro de la cabaña donde se junta con el caño Aparo, para entrar a la laguna de Tacarigua o lago de Valencia; por la parte del poniente el límitede la jurisdicción de la nueva Valencia del Reypor bajo Tocorón, por la parte del norte, el Caño de Aparo, por el sur los límites de la jurisdicción de San Sebastián de los Reyes; dentro de cuyo Distrito el nombrado personaje cortó palos y ramas; así mismo, en las calles y plaza de la nombrada Villa, hizo diferentes actos posesorios..”(Expediente de deslinde de los terrenos pertenecientes a la capital del Gran Estado Miranda (segunda parte), “De San Luís de Cura, Donados por su Fundador Don Juan de Bolívar y Villegas en 1720”, lo cual es traslado de los Autos y demás Diligencias realizadas por éste para fundar la Villa de San Luís de Cura”, según consta en los Folios I y II, que se encuentran en el Archivo General de la Nación; y en los Libros varios de la Familia Bolívar Folios 24 y 25, que se encuentran también en el Archivo General de la Nación; tomado del Trabajo denominado “Fundación de Villa de Cura”;debido a ello se constata la delimitación geográfica de Villa de Cura.

TÍTULO VII
VIALIDAD Y MOVILIDAD EN EL PERÍMETRO CENTRAL DE VILLA DE CURA

CAPÍTULO I
VIALIDAD Y MOVILIDAD EN EL PERÍMETRO CENTRAL DE VILLA DE CURA

Artículo 57.-
El área protegida del Casco central de Villa de Cura, Capital de Municipio Zamora del Estado Aragua, delimitada en el plano de zonificación, está determinada por los siguientes linderos: Norte: Calle Juan de Dios Agraz; Sur: Calle Guárico o Rafael Bolívar Coronado; Este: Calle Jaime Bosch y Calle Bolívar cruce con Ayacucho; Oeste: Calle Bolívar y Villegas. Dicha área se encuentra integrada mediante tramas viales, peatonales, señalización, estacionamientos, entre otros, de la siguiente manera:
1.-Trama Principal: La cual comprende el sistema de vías y aceras de trazado original que se orienta en sentido Este-Oeste, que incluye las siguientes calles:
.-Juan de Dios Agraz, Sucre, Miranda, Bolívar, Comercio, Páez, Guárico o Rafael Bolívar Coronado y el Conjunto de transversales que las conectan entre sí, las cuales son: La Bolívar y Villegas, Doctor Manzo, Urdaneta, Doctor Morales, Doctor Rangel, la Carabaño, Leopoldo Tosta, Rivas Castillo, Montenegro y Jaime Bosch.
2.-Trama Peatonal: La cual deberá permitir la continuidad en sentido Este- Oeste, dentro del cuadrilátero histórico, y hacia el polo de crecimiento, mediante el acondicionamiento de las calles Bolívar, Comercio y Paradisi.
3.-Las áreas de estacionamiento: de carácter transitorio o permanente, deberán ser designadas para ellos, dentro del cuadrilátero histórico calles (Dr. Rangel, Carabaño, Leopoldo Tosta, Rivas Castillo, Montenegro, Jaime Bosch entres las calles Bolívar y Comercio) y a lo largo de los Bulevares.
4.-Señalización: Para permitir la fluidez del tráfico, reforzar la integración norte- sur al este-oeste y conformar el casco histórico como paseo peatonal, se deberá efectuar los cambios de señalización y dirección vial, necesarios, para lo que se requerirá la intervención tanto de la Dirección de Ingeniería Municipal, de la Coordinación de
Ordenamiento Vial y Transporte Urbano, así como de la Coordinación de Turismo de la Alcaldía del Municipio Zamora y demás entes u organismos pertinentes en la materia; previa autorización del Concejo Municipal.
5.-Pintura en las Edificaciones: Los colores de las fachadas se dejaran a gusto de los propietarios excepto dentro de Las áreas que comprenden el cuadrilátero histórico de la ciudad de Villa de Cura.
3.- Rótulos y Anuncios Publicitarios: Los comercios podrán tener en sus rótulos anuncios publicitarios, iluminación fija o intermitente.
4.- Tubería, medidores e instalaciones: No se permite sobre las fachadas, ningún tipo de instalación tales como eléctricas de aire acondicionado, así como medidores de luz, gas, agua, otros.
5.- Divisiones, Anexos, Cacetas: Todos los Anexos, Divisiones, Casetas de Madera, Zinc, Cartón Piedra u otro material similar a las construcciones, deberán ser eliminados, quedando prohibida la construcción de iguales o similares estructuras.
6.- Parcelas en esquinas o con dos frentes: en los casos en que el área libre de la parcela de frente hacia una calle, deberá levantarse un muro y mantener el alineamiento y continuidad de las fachadas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Todo lo previsto en el presente Capítulo, a sugerencia de parte interesada, o por oficios emanados del IPC, Alcaldía, Poder Popular y del Concejo Municipal; será implementado en las Parroquias San Francisco de Asís, Augusto Mijares, Valles de Tucutunemo y Magdaleno.

TÍTULO VIII
DE LAS EXONERACIONES FISCALES
Articulo 58.-
Las edificaciones de valor histórico y/o artístico que sean bien mantenidas y presenten buenas condiciones de pintura y friso, podrán ser exoneradas del impuesto de propiedad inmobiliaria por la Cámara Municipal, previo informe favorable de la Alcaldía Igualmente podrá el Consejo Municipal o el Alcalde, por exonerar el pago de aquellas cantidades que se destinen a pintura, friso o mejoramiento de las fachadas.

Artículo 59.-
Las edificaciones de valor histórico que sean restauradas, reconstruidas o remodeladas podrán ser exoneradas al impuesto de construcción hasta el porcentaje que se fije para cada caso en particular atendiendo a sus características individuales.

Artículo 60.-
Los comercios existentes y los nuevos que se instalen, ocupando edificaciones de valor histórico, y estos hayan sido restaurados, reconstruidos o remodelados podrán ser exonerados del impuesto de patente de industria y comercio por un tiempo que se determinara, según cada caso y por el porcentaje que se fije o se designe a cada uno, según la remodelación, restauración o reconstrucción realizada.

Artículo 61.-
Los anuncios de publicidad que cumplan con las disposiciones del Título V, de la presente Ordenanza artículo 47, referido a mobiliario (6 numeral 8), serán exonerados del impuesto correspondiente.

TÍTULO IX

PROBICIONES Y SANCIONES

Artículo 62.-
Queda terminantemente prohibida toda demolición de los Inmuebles de valor Artístico, Histórico o de tipología tradicional que concuerde con la época de fundación de Villa de Cura o de aquellos objetos que por restauración, entren en los planes culturales del casco centralde Villa de Cura, Magdaleno, San Francisco, Augusto Mijares y Tucutunemo; para ser sustituida por una nueva; siempre y cuando su restauración o sustitución nueva y/o su fachada se equipare a la tipología tradicional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Una vez aprobada la presente Ordenanza; si el inmueble sometido a consideración por las autoridades competentes comprobasen, que la construcción y/o fachada del mismo, deba reformarse por que afecten la imagen de la Villa de CuraColonial, se aconseja a los propietarios de los bienes inmuebles públicos y privados, en la medida de sus posibilidades en un lapso no mayor de tres (03) años, que las fachadas de dichos inmuebles ya reformados sean sustituidas con fachadas similares a las descritas; así como, las nuevas y futuras construcciones se les exigirá que las fachadas de las mismas preserven el gentilicio histórico de la Villa de Cura Agraria Colonial del siglo XIX.

Artículo 63.-
Se prohíbe la construcción de cualquier tipo,de azoteas con techos modernos, en las edificaciones tradicionales existentes en el Municipio Zamora.

Artículo 64.-
Se prohíbe toda construcción sobre Bienes Inmuebles de valor Artístico o Histórico o de aquellos que puedan ser considerados como Patrimonio Cultural del Municipio Zamora. Toda remodelación deberá atender criterios de conservación de su estructura original, en la medida de lo posible, para lo cual deberá contar con las permisologías del Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (IPC) ya que es quien tiene la competencia en materia de Autorizaciones para toda clase de intervenciones sobre Bienes Patrimoniales, sean de Adscripción Privada o Pública, y deben ser sometidos obligatoriamente a la consulta previa del
Instituto de Patrimonio Cultural, competencia está establecida en el artículo 21 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, así como en la Gaceta Oficial N° 39511 de fecha 16 de septiembre de 2010.

Artículo 65.-
Para establecer sanciones que reivindiquen las dimensiones tangibles e intangibles del Patrimonio Cultural y de las Artes, garantizando la penalización a los daños patrimoniales, al incumplimiento de la ley y a la trayectoria del artista, correspondiente al artista Zamorano; cuya vulneración exige una acción ejemplarizante y moralizante para resarcir los daños ocasionados; sin excepción de otras sanciones administrativas, civiles y penales a que diera lugar, se exponen las siguientes sanciones:
1.- La destrucción total o parcial de bienes clasificados como bienes tangibles de interés patrimonial; con multas desde 1.000 a 10.000 Unidades Tributarias según la gravedad del caso.
2.-La destrucción total o parcial de bienes clasificados como bienes intangibles de interés patrimonial cultural y de las artes; con multas desde 500 a 5.000 Unidades Tributarias según la gravedad del caso.
3.- La restauración, reforma o reparación de bienes de interés patrimonial, cultural y de las artes, sin la previa aprobación del IPC, del Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora y de la Comisión Multidisciplinaria, previa presentación de un proyecto; con multas desde 1.000 a 10.000 UT, si son tangibles y desde 500 a 5.000 UT, si son intangibles, según la gravedad del caso y a juicio de las autoridades involucradas.
4.- El cambio de uso establecido a los inmuebles, con multas desde 1.000 a 10.000 Unidades Tributarias según la gravedad del caso.
5.- La ampliación de las instalaciones en los inmuebles, con multas desde 1.000 a 10.000 Unidades Tributarias según la gravedad del caso.
6.-La no ejecución de obras de conservación en bienes de interés Patrimonial, cultural y de las artes, ordenadas por el IPC., por el Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora o por la Comisión Multidisciplinaria, con multas desde 1.000 a 10.000 U.T., según la gravedad del caso.

Artículo 66.-
Serán responsables de las sanciones señaladas en el artículo anterior:
1.- El propietario y el técnico restaurador, del bien inmueble o mueble, tangible
2.- El agente de la infracción del bien inmueble o mueble, tangible y el propietario si lo hubiere consentido.
3.-El ente institucional público, que hubiere omitido, lo establecido en la presente
Ordenanza.
4.- El agente de la infracción del bien intangible.
5.- Toda persona natural o jurídica o de cualquier naturaleza, que no esté tipificado en el presente artículo que incumpliere lo establecido en la presente Ordenanza.
6.-En caso de reincidencia, desinterés o abandono del propietario del bien mueble e inmueble tangible se procederá a la declaración de utilidad pública y su expropiación de conformidad con la Ley.
7.- En los casos de reincidencia ocasionados por violación, plagio, derechos de autor, u otros delitos cometidos en, por o sobre bienes intangibles, con multas desde 5.000 a 10.000 UT., sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, Código Orgánico Procesar Penal y demás leyes del Ordenamiento Jurídico Venezolano, respecto de la materia.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el cálculo y liquidación de las sanciones pecuniarias, el Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y de las Artes del Municipio Zamora, elaborará el respectivo proyecto de Resolución que remitirá a la Dirección del SEMATZ (Servicio Municipal de Administración Tributaria Zamora) o del ente recaudador del Municipio Zamora, a los fines de su expedición y notificación de conformidad con lo establecido en las normativas legales.

Artículo 67.-
El Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del MunicipioZamora, remitirá al Poder Ejecutivo Nacional los expedientes que considere necesarios para imponer las sanciones establecidas en el Título VI de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

TÍTULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 68.-
No se permitirá que las parcelas vacías cuyas construcciones hayan sido demolidas previamente, puedan servir como áreas de estacionamiento al público, usuario de los comercios o de edificaciones residenciales existentes. Por lo tanto se solicitará a la Comisión Multidisciplinaria establecida en el artículo 14, su intervención, opinión y participación en las decisiones a tomar al respecto de lo aquí descrito.

Artículo 69.-
Elementos comunes a todas las zonas:
1.-Faroles: En los casos que se desee o haya La necesidad de colocar faroles o lámparas en la fachada de cualquier edificación, los diseños de los mismos deberán ser sometidos a la aprobación ante la Autoridad Urbanística Municipal.
2.- Pintura en las Edificaciones: Los colores de las fachadas se dejaran a gusto de los propietarios excepto dentro de Las áreas que comprenden el cuadrilátero histórico de la ciudad de Villa de Cura.
3.- Rótulos y Anuncios Publicitarios: Los comercios podrán tener en sus rótulos anuncios publicitarios, iluminación fija o intermitente.
4.- Tubería, medidores e instalaciones: No se permite sobre las fachadas, ningún tipo de instalación tales como eléctricas de aire acondicionado, así como medidores de luz, gas, agua, otros.

5.- Divisiones, Anexos, Cacetas: Todos los Anexos, Divisiones, Casetas de
Madera, Zinc, Cartón Piedra u otro material similar a las construcciones, deberán ser eliminados, quedando prohibida la construcción de iguales o similares estructuras.
6.- Parcelas en esquinas o con dos frentes: en los casos en que el área libre de la parcela de frente hacia una calle, deberá levantarse un muro y mantener el alineamiento y continuidad de las fachadas.

Artículo 70.-
De la seguridad de las edificaciones en general:
1.- Las edificaciones destinadas a uso multifamiliar, recreacional, asistencial, templos, oficinas, y en general aquellas donde ocurren concentraciones de personas deben proveerse de los equipos indispensables para detectar y combatir incendios, establecidos por el Reglamento de Prevención de incendios (decreto n°45 del 16 de abril de 1984).
2.- Toda construcción que demande una carga eléctrica tal, que requiera la instalación de bancos transformadores, debe estar provista de un recinto especial de acuerdo a las normas establecidas para ello y aprobadas por la autoridad Urbanística Municipal.

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