ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIO DEL LICEO NACIONAL OCTAVIO HERNÁNDEZ. II PARTE

in #spanish6 years ago

Hola queridos lectores de steemit. En el día de hoy voy a dar continuidad a mi anterior post, plasmando la II Parte de Nuestro Manual de Convivencia, el cual permite crear ambiente de paz, respeto y tolerancia dentro de la comunidad escolar.

TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 12. Organigrama del L.N. Octavio Hernández

El Liceo Nacional Octavio Hernández, presenta una estructura organizativa que responde a las funciones operativas de cada uno de sus miembros integrada en equipo de trabajo para lograr los objetivos exitosamente en beneficio de las necesidades de la comunidad. Detalle de la organización en forma Horizontal del personal Directivo:

1. Personal Directivo: Un (a) Director (a) y dos subdirectores (as) (Docente y Administrativo).
2. Personal Técnico Docente: lo integra los enlaces. docentes que cumple las funciones administrativas y de gerencia en una seccional o departamento en nuestro caso de registro y control académico, de apoyo docente y de orientación.
3. Personal Docente: Integrado por profesores por horas (P.H) titulares y contratados
4. Los estudiantes: Que integran la matrícula estudiantil.
5. Personal Administrativo: Integrado por secretarias y bibliotecarios (as).
6. Personal Obrero: Integrado por mayordomos, aseadores, porteros (as), vigilante, jardineros y jefe de mantenimiento.

Artículo 13. Las Funciones Legales. Las funciones, deberes y derechos de cada uno de los miembros son los mismo contemplados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el reglamento del ejercicio de la profesión Docente (REPRODO), la Ley Del Trabajo, Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica para la protección del niño, niña y Adolescente, el presente instrumento de acuerdo de Convivencia escolar y comunitario y demás leyes que regulan la materia.

Del Personal Directivo

Artículo 14. De a la Ley orgánica de educación, se establece que debe ser venezolano y poseer el título profesional correspondiente. Tiene como función velar porque los objetivos del Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, se cumplan en el plantel, así como los objetivos institucionales y las pautas que rigen el presente instrumento de acuerdos de Convivencia. Es el encargado de velar porque el proceso de planificación, supervisión, control y seguimiento se den ajustados a la LOE y al REPRODO.

Artículo 15. El Director o Directora por ser representante del Ministerio Del Poder Popular Para la Educación ante la comunidad educativa deben mantener buenas relaciones con sus miembros y debe generar un clima de armonía y de trabajo en equipo para lograr integrar a todos al logro de los objetivos educativos. Además debe actuar siempre ajustado a las normas profesionales, morales, técnicas, y éticas.

Artículo 16. El director o Directora es el encargado de dar a conocer los lineamientos emanados del nivel central, a través de la Zona Educativa, así como responsable de tomar conjuntamente con su equipo Técnico- Docente, las medidas pertinentes para que las actividades escolares se desarrollen con normalidad durante todo el año.

Artículo 17. Es potestad del personal Directivo, la utilización y distribución del espacio físico del plantel, sin que por ello se restrinja la consulta al personal Técnico Docente en estos casos.

Parágrafo Único: si se presentaran situaciones que impidan el normal desarrollo de las actividades escolares, el director o Directora puede limitar la entrada al plantel a personas ajenas a la comunidad educativa, o cualquier otra medida que considere conveniente, respectando el derecho que tienen los actores escolares a participar en la toma de decisiones que afecten o restrinjan sus derechos.

De los enlaces ó controles

Artículo 18. En la institución funcionan cinco seccionales o controles que se encargan específicamente de atender las secciones. Las seccionales funcionan como enlace de manera integrada y coordinada con los departamentos de orientación, Apoyo Docente, y de Registro y Control Académico, cada uno de ellos con sus funciones específicas. Estas son:

  1. Control diario del personal adscrito, dentro de la carga horaria del enlace docente.
  2. Revisión de los diarios de clases para verificar las asistencias e inasistencias y retardo de docentes y estudiantes, así mismo como las observaciones registradas en los mismos.
  3. Convocar a reuniones con los y las representantes y al personal docente por secciones.
  4. Remitir a la sub.-dirección docente o dirección los casos problemáticos que no puede ser resuelto en su control y así mismo con el acompañamiento del Depto. De Protección y Desarrollo Estudiantil.
  5. Dar respuesta cuando algún estudiante, docente y representante le plantee un problema.

De los Departamentos

Artículo 19. En la institución se denomina Departamento Administrativo a aquel que está dirigido por uno o más enlaces que tiene funciones de registro y control académico y Protección y desarrollo Estudiantil.

Artículo 20. El Departamento de Registro y Control Académico tiene las siguientes Funciones:

  1. Ejercer la función de orientación al personal Docente, a estudiantes y representantes respecto a los canales a seguir para hacer cumplir la evaluación tal como esta pautado en la Ley.
  2. Elaborar e informar al personal del cronograma de actividades en cada corte (conjuntamente con la dirección).
  3. Solicitar a los docentes los instrumentos de evaluación de las pruebas a aplicar.
  4. Orientar a los estudiantes en cuanto al cumplimiento del Plan de evaluación y a los canales de reclamo a que haya lugar.
  5. Elaborar el cronograma de corte de notas.
  6. Coordinar el vaciado de criterio, observaciones, indicadores de las mismas sujetas a los parámetros legales.
  7. Las demás funciones están señaladas en las atribuciones generales del Departamento de Registro y Control Académico y Apoyo Docente.

Artículo 21. De la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil. (CPDE).

Esta coordinado por una de las Orientadoras, y atiende la problemática general que plantean los y las estudiantes y el personal de plantel. Sus funciones son:

  1. Ofrecer los servicios de orientación personal,- social y familiar, académica, vocacional, laboral, recreativa y comunitaria de acuerdo a las competencias de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil.
  2. Brindar información con relación a los aspectos de orientación vocacional y ocupacional a la población estudiantil.
  3. Sensibilizar a los y las estudiantes sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
  4. Velar por el cumplimiento de los derechos del Niño, niña y Adolescente.
  5. Velar por la ejecución de los programas de bienestar estudiantil, tales como beca, fondo de ayuda, entre otros.
  6. Organizar a los y las estudiantes para conformar la vocería del Consejo Estudiantil y orientarlos en cuanto liderazgo.
  7. Atender a los representantes en lo referente a la actitud y ayuda que debe asumir en su rol de padre con su representado.
  8. Organizar actividades de Integración al inicio del año Escolar.
  9. Invitar a especialista en motivación, autoestima, desarrollo personal para dictar talleres al personal, a objeto de contribuir en la formación humana y profesional que faciliten el desempeño de su rol.
  10. Diagnosticar los problemas que el área de desarrollo personal ameriten la planificación y ejecución de actividades.
  11. Asesorar a los voceros de cursos y a la Junta Directiva del Consejo Estudiantil.
  12. Garantizar la privacidad y respeto que requiere cada caso atendido.
    13.-Realizar actividades de tipo preventivo, tales como: talleres, jornadas, charlas, foros, entre otros, dirigido a la comunidad educativa en general.

Funciones generales de los enlaces docentes

Artículo 22. Los enlaces Docentes tienen funciones administrativas las cuales cumplen en las diferentes seccionales y Departamentos. Las funciones son:

  1. Servir de enlace con el personal directivo del funcionamiento del piso asignado.
  2. Ejercer la supervisión y control del área de su competencia.
  3. Velar porque se cumpla en su área de competencia el Acuerdo de convivencia escolar y comunitario y el porte reglamentario del uniforme.
  4. Atender de manera preferente a los estudiantes y representantes.
  5. Facilitar a los estudiantes que así lo requieran el pase a clase por retardo y la autorización para retirarse del aula o del plantel y llevar un control de estos.
  6. Participar en la coordinación del consejo docente, siempre y cuando dicho consejo se realice en el turno donde labora el docente.
  7. Responder por el orden y disciplina del estudiantado mediante planes operativos.

De los Consejos

Artículo 23. En la institución funcionan los Consejos siguiente: El Consejo Directivo, El Consejo Técnico Docente, El Consejo De Docente, El Consejo General y los Consejos de Sección.

Sección Primera: Del Consejo Directivo. Artículo 24. El Consejo Directivo está integrado por el Director (a) y los subdirectores (as), los cuales tienen las siguientes atribuciones:

  1. Planificar todo lo concerniente a lineamientos y las políticas educativas, emanadas de los organismos superiores: nivel Central, Zona Educativa, Coordinador Municipal, Proyectos educativos, acuerdo de Convivencia, Reformas Curriculares.
  2. Diagnosticar las necesidades de la institución.
  3. Determinar los objetivos, metas y estrategias que han de orientar la elaboración del plan de la institución.
  4. Elaborar el plan anual de la institución junto con el equipo técnico docente.
  5. Seleccionar conjuntamente con el Consejo Técnico Docente la estructura organizativa de la institución.
  6. Gestionar ante la Zona Educativa todo lo relativo al personal docente, administrativo, obrero y los problemas de la Institución
  7. Todas las establecidas en la Ley Orgánica de Educación y en Manual del Supervisor, Director, y Docente.

Sección Segunda: Del Consejo Técnico Docente. Artículo 25. El Consejo Técnico, integrado por el Director, Subdirectores, los enlaces Docentes y los Docentes con funciones Administrativas en las diferentes seccionales y Departamentos. Tienen las siguientes funciones:

  1. Diagnosticar las necesidades que en materia educativa pedagógica, logística y de mantenimiento presenta la institución.
  2. Diseñar el plan Operativo anual de la institución
  3. Analizar la problemática que presenta la institución y buscar por consenso alternativas de solución.
  4. Preparar la Agenda para el Consejo de Docentes.
  5. Tomar decisiones en cuanto a la planificación de las actividades escolares y extraescolares a realizarse en la institución.
  6. Estudiar al Personal Docente, Administrativo y Obrero para su preparación y capacitación profesional.
  7. Compartir la responsabilidad de dirigir y mantener la Institución Educativa.
  8. Las establecidas en la Ley Orgánica de Educación y en el manual del Supervisor, Director y Docente.

Sección Tercera: Del Consejo de Docentes Artículo 26. El Consejo De Docentes, Integrado por el personal Directivo y Docente y la totalidad de los docentes titulares, contratados y suplentes se regirá por las siguientes normas y procedimiento:

  1. El presidente del Consejo General de Profesores es el Director del Plantel o quien haga sus veces.
  2. Se considera que hay el quórum reglamentario para realizar al Consejo Docente cuando estén presentes la mitad mas uno de los Docentes activos que integra la nomina ( no se incluyen los docentes que tiene permiso prolongado, incapacidad permanente, comisión de servicio).
  3. El consejo general de profesores debe nombrar un director de debates.
  4. El director de debates es autónomo en el desarrollo de la agenda.
  5. El director de debate leerá la agenda para su aprobación o modificación
  6. Después de aprobar la agenda se dará curso al consejo con la lectura del acta del consejo anterior.
  7. Cada punto de la agenda tendrá una duración no mayor de veinte minutos y si el director del debate lo considera necesario podrá ampliar el tiempo para llegar a las conclusiones.
  8. Quien desee intervenir en la discusión de un punto, debe pedir la palabra al Director de Debate y esta se le concederá de acuerdo al orden de solicitud.
  9. Cada intervención no podrá durar más de cinco (5) minutos y el usuario tendrá dos (2) oportunidades de hacerlo en cada punto.
  10. En todo Consejo existe el derecho a la abstención del voto siempre y cuando se haga la debida explicación.
  11. Después de concluido un punto no se podrá volver a discutir dentro del mismo Consejo.
  12. Evitar por todos los medios las discusiones de tipo Ideología ya que las misma lesionan la idoneidad y funciones del Consejo.
  13. Se realizara un consejo cada mes o cuando se amerite su realización.
  14. Se considera que hay el quórum reglamentario para realizar al Consejo Docente cuando estén presentes la mitad mas uno de los Docentes activos que integra la nomina ( no se incluyen los docentes que tiene permiso prolongado, incapacidad permanente, comisión de servicio)
  15. Para retirarse del consejo debe solicitarse permiso a los asistentes a través del Director de Debates con su debida antelación así como la solicitud del derecho de palabra.
  16. La inasistencia a dos Consejo de Docentes durante al año será motivo suficiente para amonestar por escrito al Docente que incurra en esta falta.

Parágrafo Único: cuando por alguna circunstancia no exista el quórum reglamentario para realizar el consejo de Docentes, este se convertirá en asamblea. Se desarrollara la agenda prevista, tomando en cuenta que se está utilizando el tiempo de los estudiantes para realizar dicha reunión.

Sección Cuarta: Del consejo General.

Artículo 27. Está integrado por el personal directivo, técnico docentes, la totalidad del personal docente, los miembros de consejo de participación de padres, madres y representantes y voceros. Es convocado por el personal directivo a solicitud propia o de algún miembro de la comunidad Escolar; entre sus atribuciones se encuentran:

  1. Decidir unos aspectos determinantes tales como: proyectos Educativo, Reglamento de Convivencia, Reforma Curriculares, entre otros.
  2. Formar comisiones que acudan a instancias que realicen el personal directivo.
  3. Formar comisiones que acudan a instancias superiores para solucionar las limitaciones y problemas de la Institución.
  4. Aquellas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con la participación Ciudadana en la toma de decisiones con asuntos de interés para la comunidad.
    Sección Quinta: De los Consejos de Áreas.

Artículo 28. Los consejos de áreas se realizan con el objetivo de canalizar el rendimiento y la actuación de los estudiantes, así como los problemas y los factores que incidan en estos aspectos, en cada una de las secciones. La naturaleza de los problemas podría requerir la intervención del Consejo General de Docente. Los consejos de áreas funcionan de la siguiente manera:

1. Están conformados por los docentes de cada área y secciones que representan cada una de las asignaturas, el profesor Guías, el representante de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, y Vocero del Curso. 2. Lo preside el coordinador de Seccional o control quien hará constar en Acta todas las incidencias del mismo. 3. Se realizaran de manera formal al finalizar cada corte de esta. 4. Evalúa las actividades realizadas y los resultados de cada sección. 5. Organiza con los docentes en cada lapso los puntos en las calificaciones de los estudiantes que han participado en actividades culturales, científicos, Artísticos, Recreativos y Deportivos.

Gracias a todos aquellos personas que escribieron a mi privado por Discord, mil gracias y de todo corazón me alegra mucho que este manual sirva de guía a otras instituciones educativas, una vez más gracias por sus palabras, aquí les dejo la continuidad.Pronto estaré publicando más material. No olviden comentar y si les gustó votar y si quieren seguirme @profesora.

Este manual fue facilitado por mi amiga y colega Sub-directora Académica Profesora Ismelda Manzanilla. Las fotos fueron tomadas por la directora del plantel Profesora María Quevedo con un teléfono Motorola a la hora de la discusión de los artículos para la aprobación del mismo.

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