RECURSO DE ACLARATORIA

in #spanish6 years ago

En los siguientes post desarrollare el recurso de Aclaratoria haciendo mayor hincapié en los supuestos que la ley prevé para la procedencia del recurso, entendiéndose por estos al error material-conceptos oscuros-omisión. Como autor principal para realizar este trabajo me serviré del tratado de Enrique M. Falcón y juan P. Colebrio: TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL. Tomo VIII-IMPUGNACION, REMEDIOS Y RECURSOS ORDINARIOS. Rubinzal – Culzoni Editores. Ya que considero que respecto al tema a tratar es de los autores más completos. Además de este, consulte otros autores tales como Lino E. Palacio, Manuel Ibañez Frocham, José Levitan., entre otros. Por ultimo realizare una conclusión final relacionada con la claridad de las resoluciones judiciales, teniendo en cuenta hacia quienes van dirigidas.

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Empecemos !

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Como una primera aproximación podemos recurrir al diccionario de la Real Academia Española y nos encontrarnos con que la aclaratoria es un adjetivo con una sola acepción: “dícese de lo que aclara o explica”. Realizando el mismo procedimiento con la palabra “aclarar” nos encontramos con 16 acepciones, resaltando como importantes entre ellas: 1) Disipar, quitar lo que ofusca la claridad o transparencia de alguna cosa. 6) Iluminar, alumbrar. 10) Hacer clara, perceptible, manifiesta o inteligible alguna cosa, ponerla en claro, explicarla.
Como breve pasos históricos podemos decir que históricamente se pasa del rígido formalismo del los romanos, para quienes la cosa juzgada era definitiva, a la edad media donde la cosa juzgada se interpreta como una mera explicitación de la ley por la sentencia. De aquí nace la posibilidad de aclarar la resolución judicial. Las Partidas de Alfonso el Sabio en España, (partida 3, ley 3 ra, tomo 4, titulo 22) consagra la aclaratoria “para enderezar el juicio”. Luego es receptado en la ley de enjuiciamiento civil de 1855 en su artículo 77.
Para Lino Palacio , el recurso de aclaratoria “es el remedio que se concede a las partes para obtener que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane las deficiencias materiales o conceptuales que contenga, o la integre de conformidad con las peticiones oportunamente formuladas”. Para este autor la aclaratoria es un recurso, ya que de manera restringida (respecto de los demás recursos) tiende a la revisión de las sentencia pudiendo modificarla, compartiendo las características esenciales de los recursos.
Para Manuel Ibañez Frocham tanto las sentencias definitivas como cualquier resolución judicial pueden contener errores materiales, conceptos oscuros o pueden omitir decisiones sobre puntos o pretensiones deducidas en el litigio. Estos vicios los repara el recurso de aclaratoria. Este autor, a diferencia de otros como Guasp, Sentis Melendo; (citados en su Tratado De Los Recursos en el Proceso Civil, cuarta edición actualizada) que niegan el carácter de “recurso” por la falta de la característica esencial de perseguir la reforma de la resolución recurrida, considera a la aclaración como un recurso ya que en su concepto, cuando un litigante objeta una resolución judicial, ya sea para salvar un error material o aclarar un concepto oscuro, produce un acto procesal, cuya consecuencia va a ser una modificación de la sentencia. Además, ponderando el principio de economía procesal debe darle el tratamiento de recurso y no del de incidente.
José Levitan define a la aclaratoria del siguiente modo, “el recurso de aclaratoria es un remedio procesal mediante el cual, de oficio o a pedido de parte, los jueces o los tribunales pueden corregir errores; suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones judiciales….. de manera que una resolución judicial tanto puede ser corregida (si contuviere algún error), aplicada (si tuviere omisiones) o clarificada (si contuviere conceptos oscuros).”
Para este autor la naturaleza jurídica queda comprendida dentro del concepto genérico del recurso, ya que la aclaratoria persigue en alguna medida modificar la sustancia o en su forma una resolución judicial.
Enrique M. Falcón la define como el acto procesal por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de un concepto oscuro, o que se supla alguna omisión, sin alterar lo sustancial de la decisión. Está destinada a “aclarar dudas acerca de cuál es la verdadera voluntad del juez, oculta tras impresiones idiomáticas que incumplen el deber estatuido en el art 163 (inc 6) del CPCCN.
Sigue con su definición diciendo que “cuando pedimos aclaratoria al magistrado por errores materiales u oscuridad, le estamos pidiendo que nos dé una definición de un término, una frase o una oración, que no refiere con precisión el ámbito o alcance que se le ha querido imprimir a la decisión. Le estamos pidiendo que establezca dentro de los marcos, que limites o que contexto debe entenderse lo expresado. Se le pide a su comunicación imperfecta u oscurecida le agregue elementos que permitan comprender el mensaje trasmitido en la resolución de modo expreso y preciso.” Para este autor la definición tiene que ser más clara que lo definido, lo definido no puede entrar en la definición, la definición debe ser adecuada a la totalidad de lo definido, no debe ser negativa, y no debe ser excesivamente larga. Debe ser clara, exclusiva, afirmativa, precisa y breve.
En cuanto a la naturaleza jurídica para este autor hay 3 puntos importantes a tener en cuenta. El primero se debe atender a lo que se considera recurso, si por tal se entiende a cualquier vía de impugnación de la resolución con cualquier alcance entonces si estamos frente a un recurso. Por el contrario, si con el recurso se trata de modificar la decisión jurisdiccional sobre el fondo de la cuestión, no estriamos frente a un recurso.
En segundo lugar, hace hincapié en la distinción de remedios y recursos conforme que tribunal es el que debe resolver el pedido de impugnación. Aquí no cabe duda que es un remedio.Por último y más importante cabe distinguir entre la aclaratoria de oficio o a pedido de parte. Cuando se produce de oficio no se trataría de un recurso. Pero si cuando se trata de un reclamo partidario.

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