Competencias Descentralizadas
La descentralización es un mecanismo que permite desconcentrar el poder y transferir competencias desde un ámbito de poder a otra, la misma puede ser administrativa, funcional, presupuestaria, entre otras. La característica principal del proceso de descentralización consiste en la transferencia de autonomía según lo que establezca la constitución y las leyes de una República en el ámbito, sector o competencia a descentralizar.
La administración descentralizada, se subdivide en:
- Entes públicos Institucionales: Institutos autónomos.
- Entes públicos Corporativos. Dentro de esta categoría se mencionan:
- Universidades Públicas.
- Academias Nacionales.
- Colegios Profesionales.
- Entes Públicos Asociativos. Son entes descentralizados funcionalmente, cuyo origen puede derivar de fórmulas de Derecho Público o de Derecho Privado.
- Entes Públicos Asociativos con forma de Derecho Público. El ente representativo de esta categoría es el Banco Central de Venezuela. Como persona jurídica de Derecho Público, de naturaleza única, ello en razón de que admite el sometimiento a normas de Derecho Privado.
- Entes Públicos Asociativos con forma de Derecho Privado. En esta categoría se incluyen:
- Empresas del Estado.
- Asociaciones Civiles.
- Fundaciones pertenecientes al Estado.
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El complejo proceso de descentralización español consta de una radical transformación de organización territorial. Este proceso no se entiende sin tres procesos: democratización, descentralización e integración europea.La democratización es caracterizada por cambios en la sociedad y un aumento de las demandas sociales que motivaron la rápida expansión del sector público, obligando a su racionalización y modernización, permitiendo el progresivo desarrollo del Estado de Bienestar. Este cambio favoreció el inicio de la modernización del sector público español, enfrentándose a la superación de una de las restricciones más fuertes a las que se enfrentaba: la escasa capacidad de gasto y una menor intervención del sector público en la economía.
La descentralización política del Estado de las autonomías, que cuando apenas había comenzado a desarrollarse, se interpuso la adaptación del Estado a las condiciones de la integración europea. Puede decirse, que ambos procesos se produjeron casi simultáneamente, transformando el antiguo Estado centralizado en uno nuevo que se expresa en diferentes escalas (local, autonómica, central y comunitaria) que se relacionan entre sí bajo formas complejas y cambiantes.
El nuevo contexto de descentralización viene exigiendo una importante renovación institucional de la administración pública, con órganos y organismos más próximos a los ciudadanos, que sean ágiles y que no dupliquen sus servicios con otros de la misma administración o de otras.
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La integración europea, supone una transformación profunda del Estado, que ha afectado incluso a la moneda. Toda la política económica, en particular la monetaria, se encuentra condicionada por las decisiones que se toman colectivamente entre los socios de la Unión Europea. Además, numerosos procedimientos administrativos y reglas internas de funcionamiento han debido adaptarse a las necesidades de armonización europeas.
Ahora bien, la descentralización en Venezuela nace en el año 1989 con la aprobación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del Poder Público. Aunque, activamente este proceso comienza a funcionar unos años más tarde, permitiendo a la ciudadanía en general elegir sus autoridades o gobernantes, tales como alcaldes, gobernadores, entre otros cargos que a partir de ese momento pasaron a ser cargos de elección popular hasta la actualidad.
La alta deficiencia de los servicios públicos tiene una causa principal que es que el ciudadano dirige la acción y posee parcialmente el poder. De esta manera es necesario alcanzar la dura tarea de formar al ciudadano nuevo, la ética y la conciencia para acabar con la corrupción, el burocratismo y la ineficiencia. Y modificar la actual estructura geopolítica nacional.
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En este sentido, la participación ciudadana es fundamental para impulsar estos cambios en beneficio de si mismos. De este modo, el estado podrá distribuir con mayor equidad el presupuesto público y el situado constitucional y habrá mayor inversión social, mayor justicia social y desarrollo para la colectividad y la nación.
Las competencias del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela cumple a cabalidad los mandatos constitucionales sobre descentralización, para tal caso cuenta con institutos autónomos, universidades nacionales, empresas del estado, asociaciones, sociedades civiles y fundaciones. Pero en algunos casos los gobernantes no cumplen los mandatos presentes en la Constitución. Por otra parte, el estado español con los acontecimientos presentados en Cataluña está generando muchas discusiones en torno a la licitud, la legitimidad o la legalidad de algunos actos. Se debate, por ejemplo, si es el gobierno es el que actúa de forma unilateral o lo hace con el aval de los jueces o tribunales, también se pone en duda algunas acciones consideradas ilegales por los jueces.
Los elementos mencionados afianzan algunas similitudes del Estado español con el venezolano que vale la pena analizar.
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Tanto en Venezuela como en España, la fiscalía y los altos tribunales son elegidos por criterios políticos, por lo que las justificaciones de los casos se dan en nombre de lo que el estado considera un delito, por ello, el fiscal de Venezuela perseguía y solicitaba prisión para los opositores que entendía que habían cometido algún delito, en España ocurría lo mismo, los políticos o líderes catalanes en España por órdenes del fiscal general del Estado, fueron reprobados por la mayoría de los diputados del Parlamento español (PSOE, Unidos Podemos, Ciudadanos, PNV, ERC y parte del Grupo Mixto) apoyaron una noción que pedía el cese del fiscal por su parcialidad y por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones.
En España puede decirse que existe un federalismo del segundo tipo, esto es, de autonomías dentro de un Estado unitario, los autores van desde renegar a su caracterización como federal hasta aceptar el término, al punto de que la Constitución española evita calificación alguna y denomina a las distintas regiones que componen el Estado Español como Comunidades Autónomas. Por esa razón la doctrina se han propuesto diversas denominaciones para explicar la forma asumida por el Estado Español, tales como, Estado Plural, Estado Autonómico, Estado Regional, estado de las Autonomías, Estado Federal Unitario, Estado Unitario regional, Estado semifederal, semiregional o semidescentralizado, Estado federo-regional, Estado Autonómico con matices federalista, Estado unitario con espíritu federalista, Estado Integral y Estado de Autonomías.
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Por otra parte, tenemos una situación formalmente distinta de la Española, pero muy similar, en el sentido de que si tenemos una definición Constitucional del Estado (federal descentralizado), pero sustancialmente es poco federal y más descentralizado, al punto que en sus normas se deduce una intención unitarista, que merma la autonomía que las regiones habían venido obteniendo en los últimos tiempos, Ahora bien, siendo Venezuela un Estado unitario es decir que no surge propiamente por la integración de Estados independientes, como ocurre en el Federalismo clásico, se puede decir que en todo caso nuestra forma federal de Estado se corresponde con el segundo de los tipos de federación que la doctrina constitucional hoy reconoce, es decir, el de un Estado originalmente unitario, con división del poder político tanto desde el punto de vista funcional como territorial, Así es como la autonomía política de los Estados encuentra fundamento en la norma que contempla el principio de la separación de los poderes en la cual hoy se incluyen la división político territorial en los tres niveles señalando que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional .
La descentralización supone el mantenimiento de la titularidad única no compartida de los poderes del Estado sino una simple asignación de competencias, en este sentido puede ser territorial o funcional, la primera supone la transferencia de la competencia del ente territorial mayor a los entes locales, la segunda, en cualquiera de estos niveles, hacia administraciones públicas con personalidad jurídica propia, enel caso venezolano, como la descentralización territorial opera en un sistema federal. Salvo a las injerencias que a través de los poderes del coordinación, el principio de Descentralización está claramente definido y consagrado en nuestra Constitución por lo que Venezuela sigue siendo una nación única y soberana.
Publicado en el blog de Cryptofera
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