Contratos ricardianos vs. contratos inteligentes, conoce sus diferencias | Parte 2
En la primera parte de esta publicación, hablamos sobre los contratos inteligentes e hicimos una introducción a los contratos ricardianos. En seguida, conversaremos sobre sus características, estructura y diferencias entre sí.
Imagen: Rawpixel – Unsplash
Contratos ricardianos
Un contrato ricardiano registra un documento legalmente válido y conectado digitalmente a un determinado objeto o valor, en otras palabras, interpreta la información de un texto legal en un formato que puede ser ejecutado por una computadora. Teniendo esto en cuenta, es tanto un acuerdo legal entre las partes como un protocolo que integra un acuerdo que ofrece un alto nivel de seguridad debido a la identificación criptográfica. Por lo tanto, es legible tanto por personas como por máquinas, dicho de otro modo, este tipo de contrato junta y mezcla el lenguaje informático con el lenguaje humano.
Un contrato ricardiano establece una conexión entre la legislación y el mundo digital vinculándolos a través de una función hash. Todas las reglas y condiciones que forman parte de un acuerdo están integradas en estos contratos. Las transacciones y su ejecución están estrictamente separadas, lo que contribuye a su seguridad. Este tipo de contrato establece los acuerdos celebrados entre las partes de tal manera que programas de software controlados por dichas partes puedan ejecutar el instrumento.
Características de un contrato ricardiano
- Auditable tanto por humanos como por computadores
- Puede ser impreso en papel
- Todas las formas de documentos (visuales, impresas, codificadas) son equivalentes
- Están firmados por un emisor
- Puede identificarse de forma segura (cualquier intento de cambiar el vínculo entre una referencia y el contrato puede ser detectado oportunamente)
Estructura de un contrato ricardiano
Su estructura básica consta de los siguientes componentes:
- Legal: contrato escrito en prosa legal que contiene etiquetas o referencias que pueden ser leídas por una computadora
- Criptografía: funciones criptográficas que identifican digitalmente al contrato (estos hashes pueden hacer referencia a documentos externos o bien a un código de software)
- Contaduría: auditoría digital con base en hashes criptográficos (Tx ID) generados como prueba de las diferentes transacciones que ocurren durante su ejecución
La diferencia entre contratos inteligentes y ricardianos
En términos generales, los contratos inteligentes y los contratos ricardianos no se pueden equiparar a pesar de que comparten una serie de similitudes, son nociones independientes por derecho propio. Es posible implementar un contrato ricardiano como un contrato inteligente, pero no todos los contratos ricardianos son contratos inteligentes y, del mismo modo, no todos los contratos inteligentes son ricardianos.
Como mencionamos previamente, los contratos inteligentes son códigos de software cuyas condiciones (cláusulas) se programan previa a su ejecución automática y no pueden ser detenidos. Un contrato ricardiano registra las llamadas «intenciones» y «acciones», sin importar si se ha ejecutado o no. Los contratos ricardianos pueden ser utilizados para cualquier tipo de acuerdo. A diferencia de los contratos inteligentes, no se limita a su uso en circunstancias simples como las transacciones financieras. Un contrato ricardiano se utiliza para determinar la responsabilidad entre las partes, representando una unidad de determinados productos o servicios. Este contrato utiliza un acuerdo firmado entre las partes, que no puede ser falsificado porque ha sido firmando digitalmente y asegurado por medio de algoritmos criptográficos.
Es probable que en un futuro cercano se utilicen un sinnúmero de formas híbridas de contratos inteligentes y ricardianos como una alternativa válida que toma lo mejor de los dos mundos: el informático y el humano.
Juan Francisco Bolaños
@criptoEstratega
Referencias:
- Bolaños, J. (21 de mayo de 2018). Los contratos inteligentes desafían a la jurisprudencia. Recuperado de http://bit.ly/2GbubkZ
- Cardon, D. (30 de noviembre de 2017). Ricardian contracts - legally binding agreements on the blockchain. Recuperado de http://bit.ly/2R4qCit
- Diedrich, Henning. (2016). Ethereum. London, UK: Wildfire Publishing.
- Koteshov, D. (10 de abril de 2018). Smart vs. Ricardian Contracts: What's the Difference? Recuperado de http://bit.ly/2S53vpl
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