Fuente MPPEV. Como fundar una Instituciòn Educativa privada

-Licencias y requisitos mínimos
La creación de un nuevo establecimiento educativo privado exige el cumplimiento de unas condiciones mínimas, que son requisito para que la secretaría de educación autorice su apertura y operación, mediante la expedición de una Licencia de Funcionamiento. Este requisito es un acto administrativo de reconocimiento oficial por medio del cual la Secretaría de Educación autoriza la apertura y operación en su entidad territorial.
La licencia de funcionamiento es el permiso estatal otorgado al particular para que una de sus funciones, como es la prestación del servicio público educativo, pueda ser cumplida por éste, sin detrimento de las finalidades del servicio, de la formación integral de los educandos y de la equidad, eficiencia y calidad de la educación. Este permiso significa que el Estado, como garante de la comunidad, da certeza de que el particular asume el compromiso de participar en la prestación del servicio público educativo y ofrece las garantías y condiciones esenciales de pedagogía, administración, financiación, infraestructura y dotación requeridos para desarrollar procesos educativos eficientes y de calidad.
Para reglamentar la expedición de licencias de funcionamiento, el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 3433 de septiembre 12 de 2008 que establece tres modalidades de la licencia:
Definitiva, cuando quien va a abrir el colegio ha presentado todos los requisitos exigidos. Se expide por tiempo indefinido.
Condicional, cuando el interesado ha presentado todos los requisitos excepto el concepto sanitario o el permiso de ocupación. Se expide por cuatro años, y se prorroga por periodos de un año, a solicitud del particular, si éste demuestra haber hecho las gestiones para obtenerlas
Provisional: esta licencia no permite operar, pero es un aval al proyecto educativo, cuando el particular todavía no tiene licencia de construcción. Una vez obtenida, puede iniciar las gestiones de licencia, compra, adecuación o arriendo de la edificación en que funcionará.
A continuación se presenta material complementario sobre el proceso de otorgamiento de licencias, los estándares aplicables en materia de inmuebles, y un estudio jurídico previo a la expedición del decreto:
-Normas Urbanísticas
La creación de un nuevo establecimiento requiere además que se cumplan las normas urbanísticas establecidas por l el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el Decreto No. 1469 de abril 30 de 2010 que reglamenta el uso de suelo, tipos de licencias con sus modalidades (incluida la licencia de construcción), procedimientos para la expedición y vigencia de las licencias, permisos de ocupación, entre otros.
Para la aplicación del mencionado decreto en establecimientos que funcionarán en edificios en arriendo, se emitió el siguiente concepto por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:
-Nombres de los Colegios
Cuando se crea un nuevo establecimiento educativo, es necesario tener presente la normatividad que regula la designación de nombres de los bienes de uso público.
El Decreto 1678 de 1958, artículo 5° y el Decreto 2759 de 1997 ordenan a los Gobernadores y Alcaldes a "dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente para prohibir la designación, con el nombre de personas vivas, de las divisiones generales del territorio nacional, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, los Departamentos, Distritos, Municipios o a entidades oficiales o semioficiales."
Igualmente, prohíben las anteriores normas, la colocación de placas o leyendas o el levantamiento de monumentos destinados a recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, a menos que así lo disponga una Ley del Congreso.
Un parágrafo único del mismo artículo aclara que "Las autoridades antes indicadas podrán designar con el nombre de personas vivas los bienes de uso público a petición de la comunidad y siempre que la persona epónima haya prestado servicios a la Nación que ameriten tal designación".
-Curso Virtual Para la Creación de Colegios Privados
En el sitio de educación privada del portal Colombia Aprende, encuentra artículos relacionados con la creación de colegios y un curso virtual (Curso taller virtual para la creación de un nuevo establecimiento privado), gratuito, de auto aprendizaje y disponible permanentemente, que le guiará paso a paso en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, PEI, que debe presentar a la secretaría de educación para obtener la licencia. Para hacerlo debe estar inscrito en el portal educativo www.colombiaaprende.edu.co
-Normas anteriores
Antes de la expedición del Decreto 3433 de 2008, el tema de licencias de funcionamiento fue regulado por el Decreto 525 de 1990, la Resolución 11007 de 1990 y dos circulares, en las que se ratificó que las licencias expedidas debían ser por periodo indefinido: Circular 9 de 1994 y Circular 19 de 1994.

¿CÓMO ABRIR UN NUEVO COLEGIO?
El éxito de la iniciativa depende de una preparación cuidadosa, de la construcción de una propuesta de Proyecto Educativo Institucional que asegure calidad y sostenibilidad.
Algunos de los aspectos que deben definirse son: el nombre del establecimiento, los lineamientos generales del currículo y el plan de estudios, la especificación de los fines del establecimiento, la propuesta de tarifas, la licencia sanitaria, entre otros. Para conocer todos los requerimientos para crear un colegio
En la sección cursos (esquina inferior izquierda de la pantalla) encuentra un curso virtual dirigido a quienes tienen interés en crear un establecimiento educativo nuevo. El Curso taller virtual para la creación de un nuevo establecimiento privado le guiará en la elaboración de la propuesta de Proyecto
Educativo Institucional que debe presentar a la Secretaría de Educación para obtener la licencia de funcionamiento
Una vez preparada la propuesta, debe ser entregada a la Secretaría de Educación con la solicitud de licencia, seis meses antes del inicio de matrículas. Luego de concedida, el Consejo Directivo la aprobará durante el primer año de operación, convirtiéndose en el Proyecto Educativo Institucional, que se registrará en la Secretaría de Educación.
Para tener mayor información sobre el tema de las Licencias de funcionamiento y requisitos mínimos para la creación de un nuevo colegio,
Requerimientos para abrir un Colegio
Requisitos relacionados con el Proyecto Educativo Institucional:
Requisitos adicionales:
Requisitos relacionados con el Proyecto Educativo Institucional:
Nombre del establecimiento, oferta académica (niveles, ciclos y grados que ofrecerá), la propuesta de calendario, número de estudiantes que proyecta atender, especificaciones del título en media académica, técnica (o ambas si la institución lo va a ofrecer).
El estudio de población objetivo al que va a ir dirigido el servicio (a que sector queremos atender) y sus requerimientos académicos.
La especificación de los fines del establecimiento.
La proyección de oferta de al menos un nivel o ciclo completo de la educación preescolar básica y media.
Los lineamientos generales del currículo y del plan de estudios.
La indicación de la organización administrativa y del sistema de gestión que incluye los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo personal.
La relación de cargos y perfiles del rector, del personal directivo, docente y administrativo.
La descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos.
La descripción de la planta física y la dotación básica y la dirección de la sede, junto con el concepto de uso (que implica que en ese sitio puede funcionar un establecimiento educativo, licencia de construcción, que implica que cumple con los requisitos de seguridad y funcionalidad, permiso de ocupación o acto de reconocimiento, que implica que las autoridades han verificado el cumplimiento de requisitos).

-Pasos para la creación de un Colegio

• Zona Educativa

1- Acta de acompañamiento (supervisor de Sector)
2-Epónimo (Nombre de la Institución)
3-Acta de Conformidad de uso sobre la planta física (F.E.D.E)
4-Solicitud de Actualización de Director
5- Permiso de Insalud
6-Permiso de los –Bomberos
7-Permiso de la Alcaldía. (Asociación de vecinos O Consejo Comunal)
8- Copia del Título de Propiedad o Contrato de arrendamiento (Actualizado o Notariado)
9- Copia del Registro de información Fiscal (R.I.F.)
10- Balance Personal visado por un contador público
11- Inscripción ante el Ivss (Seguro Social)
12- Reglamento Interno
13- Planos de ubicación y distribución del Inmueble
14Copia del Registro Mercantil

                              Zona Educativa

Es aquella donde se solicitan los requisitos y pasos para la fundación o creación de un colegio.
La Zona Educativa facilita planillas donde se especifica cada uno de los pasos necesarios para la creación de una institución educativa y previamente explican los requisitos y lugares donde hay que dirigirse para la creación del mismo.

Paso # 1 Acta De Acompañamiento
El acta de acompañamiento en ella asigna un docente con función supervisora la cual deberá realizar la visita de acompañamiento, para constatar las condiciones del espacio físico, lo que permitirá continuar con el proceso de inscripción inicial.
Tiene como finalidad solicitar la visita de supervisión del municipio escolar a la planta física donde funcionara el plantel, dada la supervisión y actualización se continuar con cada uno de los pasos.

                                 Paso # 2 Epónimo

Un epónimo es un nombre derivado de una persona y que designa un pueblo, lugar, concepto u objetivo de cualquier clase, en este caso el nombre que se le otorga al plantel. En el caso de la formación de un plantel para el epónimo debe realizarse un listado con diez posibles nombres 8sitios histórico, personajes que resalten nuestro acerbo cultural e identidad nacional o regional), por lo menos tres de ellos deben presentar su reseña histórica y justificación. Cuando se traten de nombres de personas, solo se usaran los de ciudadanos “Ilustres fallecidos”, deben haber transcurrido más de cinco año de su deceso y consignar acta de defunción y autorización de los familiares para el uso del epónimo.

Paso # 3 F.E.D.E
La Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas es una institución pública dedicada a dar respuesta de la planta física educativa a escala nacional, atendiendo de forma sistemática a las etapas correspondientes a la construcción, dotación, rehabilitación y mantenimiento del conjunto escolar.
Misión

Atender la planta física educativa nacional para garantizar a las comunidades espacios seguros, funcionales y conformarles, con la finalidad de fortalecer el proceso educativo.

Visión
Ser el organismo rector de la planta física educativa nacional dentro de parámetros de excelencia o innovación; capaz de desarrollar conocimientos y tecnología en el área de su competencia que le permita ser conocido en el ámbito nacional e internacional; de lograr la participación proactiva de las comunidades educativas, en todo lo concerniente a la edificación escolar.

Objetivos
*Diseñar el “Plan Nacional de Construcción, ampliación, dotación y Mantenimiento de la Planta Educativa” en los niveles de educación preescolar, básica, media y diversificada, así como también en las modalidades de educación especial para luego someterlo a la probación de Ministerio del Poder Popular Para le Educación.
*Elaborar las normas y procedimientos técnicos para la formación y diseño de los proyectos de construcción, ampliación, dotación de mantenimiento de los planteles en todos sus niveles.

  • Realizar actividades de asesorías y supervisión técnica relacionada con la planificación, elaboración y ejecución de los planteles.

Paso # 4 Solicitud de Autorización de Director
El director debe ser profesional con más de cuatro año de experiencia, para una escuela de educación uncial un Licenciado en educación preescolar o inicial, para una escuela de educación primaria, licenciada de educación integral, para una escuela de educación media general.
Dentro de los requisitos del director se solicita la cedula de identidad ampliada y un resumen curricular para corroborar la información historial, original del certificado de salud y salid mental, fondo negro del titilo autentico.

Paso # 5 Permiso de Insalud
En insalud, se emiten los trámites del esterificado físico, mental y permisos sanitarios emitidos por las autoridades competentes.
En sanidad te darán un certificado aprobatorio luego de hacerte una inspección que debes tu misma solicitar y ellos verán si cumples los requisitos de higiene que se cumple en estos casos.

                               Paso # 6 Permiso de Bombero

Las empresas deben instalar sistemas de prevención de incendios para garantizar la vida de su personal, así como en este caso garantizar la vida de los niños y personal del colegio.
Los bomberos igual te visitaran y luego de observar si cumplen con los requisitos de seguridad industrial si no te dirán que deberos hacer y darte el visto bueno.

Paso # 7 Permiso de la Alcaldía, Asociación de Vecino o Comunidad
El consejo comunal de dicho municipio hace constar que la persona que está solicitando la apertura de dicha institución es residente de la comunidad.
A la hora de la creación de la institución educativa se recolectaran las firmas en la comunidad para constar que se necesita un centro educativo y la aprobación de los vecinos

Arrendamiento Actualizado y Notariado
Es necesario contar con el registro de propiedad o contrato de arrendamiento notariado y un croquis de la planta física

Paso # 9 Copia del Registro de Información fiscal (R.I.F)
El Rif sirve para identificarse como contribuyente al fisco nacional, viene hacer la cedula de identidad pero en material fiscal, de esta manera la administración tributaria cuanto gastan las personas nacionales y jurídicas y que ingreso tienen. Si no existiera el Rif no podría llevarse este control sobre todo en los comercios pueden emitirse facturas, a nombres de la institución, servirá al SENIAT e igualmente.

Paso # 10 Balance Personal
El balance personal o general debe ser firmado por un contador público colegiado en papel de seguridad y debidamente a visado por el colegio de contadores público. El balance personal es de la persona que está creando la institución educativa, para constar que no existen deudas financieras y que existe en un capital económico.

                      Paso # 11  Inscripción Ante El  I.V.I.I Seguro Social

Toda empresa o institución educativa debe estar inscrita obligatoriamente en el seguro social, se debe tener la copia de inscripción del plantel y su personal en el instituto venezolano del seguro social firmado y sellado por el docente con función supervisor con vista al original

Paso # 12 Reglamento interno
El reglamento interno son las recomendaciones y sugerencias que se deben tomar en cuenta para la buena marcha del proceso de enseñanza- aprendizaje, debe constar de:

• Proyecto con fundamentación de propuestas
• Objetivo General
• Justificación
• Visión
• Misión
• Organización Interna (Organigrama)

Paso # 13 Planes de Ubicación y Distribución de Inmueble

• Plano de la casa
• Fotos de planta física
• Balance detallado de los inmuebles dentro de la institución

                  Paso # 14  Copia del Registro mercantil

La función primordial del registro mercantil es de ser un instrumento de publicidad. Los colegios tienen la obligación de comunicar una serie de informaciones que se consideren esenciales de cara al grafico jurídico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha información, para mayor seguridad jurídica y económica.

--Pasos para la fundación de una escuela privada
Hoy en día para fundar una escuela privada es necesario cumplir con una serie de requisitos fundamentales para el buen cumplimiento de una institución educativa, es necesario atender las necesidades de demanda de la población donde se desee ubicar dicha institución, también se debe tener encuentra algunos permisos y documento al momento de situar una escuela. Para comenzar los trámites de una escuela privada lo primero que hay que hacer es: Acta de visita Nº 05 (manuscrito), epónimo y acta de la visita de FEDE, autorización del director (a), copia ampliada de la cédula de identidad del Director (a), permisos vigentes de INSALUD, bomberos y uso conforme. Título de Propiedad o Contrato de Arrendamiento actualizado, reglamento interno de la institución, planos de ubicación y distribución del inmueble con su respectiva memoria descriptiva, copia de registro Mercantil.
Ya al haber realizado y entregado estos requisitos se legaliza la escuela privada, y si se requiere abrir otros niveles o modalidades ya que la población de estudiantil lo requiere por el aumento de matriculas y nuevos espacios, se debe realizar los siguientes pasos:

• Copia de la autorización de fundación
• Acta de vista Nº 5 (Manuscrito).
• Acta 1.1 apertura de nuevos niveles o modalidades.
• Autorización del director.
• Copia ampliada de la cedula de identidad del director.
• Solvencia administrativa y solvencia de claves SINACOES, permiso vigente de INSALUD, bombero y uso conforme.
• Titulo propiedad o contrato de arrendamiento actualizado.
• Copia de registro mercantil.
• Inscripción de la institución ante el seguro social obligatorio.
El director de una escuela sin duda es un factor fundamental para lograr las metas y objetivo que se desean alcanzar ya que este debe tener la responsabilidad de planificar, organizar, coordinar, dirigir y evaluar todas las actividades que se llevan a cabo en la escuela. Según la resolución numero 65 el perfil de docente debe ser:
• Maestro normalista, bachiller docente.
• Profesor de educación integral (con mención o sin mención).
• Licenciado de educación sin mención.
• Licenciado en educación con mención que no se corresponda con las asignaturas del pensum de estudio de bachillerato.
• Profesor de educación rural.
• Profesor en educación intercultural bilingüe.

 Al haber fundado la escuela privada esta debe ser registrada Sistema de Registro y Control de Planteles Privados de la Zona Educativa Carabobo (SIRECOPPRI) que tiene como objetivo principal controlar el registro de los planteles privados así como la información de la nomina del personal docente, administrativo y obrero autorizado para funcionar en el estado Carabobo. Este sistema ayuda a que se lleve un control de todas las escuelas privadas y si tienen algún inconveniente en cuanto a las actualizaciones de sueldos, Nomina de Personal administrativo y obrero, Cargo de los docentes, Cargo de los docentes entre otras cosas.
 También cuenta con un Sistema automatizado para el registro de tramites (SARET) que tiene como objetivo  tiene como objetivo fundamental, el registro y seguimiento de tramites administrativos realizado por el publico en general antes las dependencia de la zona educativa de Carabobo.
 Están los requisitos para la apertura de nuevos niveles o modalidades. Estos son en caso de que si en la institución, se desea apertura otros niveles.
 Ejemplo: si la institución solo tiene grados de 1er a 6to (Básica)  y quieren apertura educación inicial y maternal, deben cumplir estos requisitos al pie de la letra:

 Copia de la autorización de fundación
 Acta de visita nº 05
 Acta 1.1 apertura de nuevos niveles o modalidades
 Autorización del director
 Copia ampliada de la C.I del director
 Solvencia administrativa y solvencia de claves SINACOES el permiso vigente de INSALUD, bomberos y uso conforme.
 Copia del registro mercantil
 Título de propiedad o contrato de arrendamiento actualizado.
 Inscripción de la institución ante el seguro social obligatorio.
Estos requisitos son casi el mismo que los anteriores, solo unos que otros se agregan a la lista.
Para el perfil del director de acuerdo a la resolución nº 65 el director de educación primaria (de 1ero a 6to) debe ser:
 Maestro (a) normalista, bachiller docente.
 Profesor (a) de educación integral ( con mención o sin mención )
 Licenciado (a) de educación sin mención
 Licenciado (a) en educación con mención que no se corresponda con las asignaturas del pensum de estudio de bachillerato.
 Profesor (a) de educación rural (preferiblemente medio rural.)
 Profesor (a) en educación intercultural bilingüe.
Por otro lado las instituciones deben tener varios sistemas tales como:
 (SIRECOPPRI) Sistema de registro y control de planteles privados de la zona educativa Carabobo.
Este tiene como objetivo llevar todo tipo registro de cada plante privado, tales como las información de la nomina del personal docente, administrativo y obrero.
 (SINACOES) sistema nacional de control de estudio
Este es un sistema que sirve para realizar operaciones de actualización y seguimiento a las gestiones Educativas y al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
 (SARET) Sistema automatizado para el registro de trámites.
Este tiene como objetivo primordial, el registro y seguimiento de trámites administrativos por el público en general

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Hola! un gusto, quiero preguntarte sobre por qué esta el enlace de la página colombiaaprende.edu.co? es que estuve averiguando para crear una institución educativa en Colombia y ahora quiero hacerlo en Venezuela y justo estoy averiguando las diferencias y similitudes. Muchas gracias.

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