ORDENANZA PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL DEL MUNICIPIO ZAMORA PRIMERA PARTE

in #venezuela6 years ago

Saludos aqui les dejo un trabajo hecho por mi en conjunto con un colectivo de cultores ,cronistas, maestros del municipio Zamora del Estado Aragua para proteger el patrimonio historico cultural del municipio lo comparto en tres partes esta es la primera parte de 35 articulos publicare la segunda y tercera parte de manera sucesiva

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA
CONCEJO MUNICIPAL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA
CÁMARA MUNICIPAL MUNICIPIO ZAMORA

VILLA DE CURA 24 DE MARZO 2017

ÍNDICE GENERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II
ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA

CAPÍTULO I
DE LA ZONIFICACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA

CAPITULO II
DE LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULURAL Y DE LAS ARTES

TÍTULO III
DE LA INTERVENCIÓN POLÍTICA PÚBLICA POPULAR

TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DIFUSIÓN Y CLASIFICACION DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO ZAMORA

CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DIFUSIÓN Y CLASIFICACION DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTESDEL MUNICIPIO ZAMORA

TÍTULO V
REQUERIMIENTOS QUE DEBEN MANTENER EL PATRIMONIOHISTÓRICO CULTURAL TANGIBLE

TÍTULO VI
REQUERIMIENTOS QUE DEBEN MANTENER EL PATRIMONIO HISTÓRICOCULTURAL INTANGIBLE

TÍTULO VII
VIALIDAD Y MOVILIDAD EN EL PERÍMETRO CENTRAL DE VILLA DE CURA

CAPÍTULO I
DE LAVIALIDAD Y MOVILIDAD EN EL PERÍMETRO CENTRAL DE VILLA DE CURA

TÍTULO VIII
EXONERACIONES FISCALES

TÍTULO IX
PROHIBICIONES Y SANCIONES

TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ha sido una preocupación constante de los ciudadanos del Municipio Zamora del Estado Aragua, el ver desaparecer poco a poco las arquitecturas, infraestructuras, edificaciones, paisajes, artes, folklor, la historia cultural, en fin los orígenes, las raíces tangibles e intangibles de las y los zamoranos, que han expresado la necesidad de salvaguardar, preservar y en lo posible de restaurar su historia cultural y sus artes.

El Municipio Zamora cuenta con una Ordenanza Sobre la Creación de La Fundación para El Fomento y la Divulgación de Las Artes y La Cultura de Zamora; que tiene por Objeto “Establecer las directrices y bases que orientan la política cultural en el Municipio, sus ámbitos de competencia, así como la creación y regulación del organismo rector en materia cultural; denominado FUNDACUZAM, promulgada el 20/11/2001.

Bajo el mismo tenor, se presentó en el año 2006, una Ordenanza Para Regular y Fomenta la Actividad Turística y Artesanal del Municipio Zamora, la cual expresa en su Objeto “regular y fomentar la actividad turística y artesanal del Municipio Zamora como factor de desarrollo económico y social, a través de los principios y bases tendientes a organizar, coordinar, promover, fomentar, proteger y estimular el turismo y la artesanía.

La artesanía de un pueblo expresa sus costumbres, sus orígenes y por ende su cultura. Magdaleno una de las parroquias del Municipio Zamora, se precia de ser artesanal, porque desde tiempos remotos laboran con la madera y el ratán entre otras, para elaborar muebles, comedores, dormitorios, escaparates y demás, así como muñecas, y arquetipos típicos del municipio, así como juegos de café en arcilla y demás artesanías. En la parroquia Villa de Cura, en el sector las mercedes, se confeccionan los ladrillos de arcilla, las terracotas para el piso; también existen Talabarteros que son expertos en su oficio y que al igual que en Magdaleno, hay ebanistas.

El Municipio Zamora en su totalidad es cultura, la cual data desde antes de su fundación, y aunque tenemos proyectos y ordenanzas que hablen, mencionen y normen la cultura, el arte, el turismo o el folklore; no existe una ley donde quede plasmada la idiosincrasia Zamora, su arquitectura, sus pintores, su historia, contada a través de sus paisajes naturales, de su diseño señorial y majestuoso, de sus creencias, de sus cantores populares, de su gente y sus orígenes.

Es por ello, que en el Marco de la Conmemoración de los Doscientos Años del Natalicio de Ezequiel Zamora el cuerpo Edilicio del Concejo Municipal de Zamora, conjuntamente con sus asesores, colaboradores y ciudadanía en general, Presenta “La Ordenanza para la Protección, Salvaguarda, Conservación y Zonificación del Patrimonio Histórico Cultural, de las Artes y Su Espacio Geográfico en el Municipio Zamora del Estado Aragua, en donde uno de sus objetivos es “Preservar los conocimientos culturales, artísticos y arquitectónicos, las habilidades y saberes de nuestros ancestros, el registro de la memoria histórica y la difusión de nuestro patrimonio cultural, y de su espacio geográfico a través del tiempo y de nuestra identidad para está y las futuras generaciones; tomando en cuenta siempre el ejercicio de la soberanía popular plasmado en la presente Ordenanzasus decisiones, opiniones y sugerencias recogidas en mesas de trabajo.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ZAMORA
ESTADO ARAGUA

El Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en uso de las facultades, competencias y atribuciones que le confieren los artículos 99, 168 y Subsiguientes, como el 178, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, articulo 2 de la ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Ley del Plan de la Patria Objetivos estratégicos 2.2.1.4, Objetivo Nacional 5.3, Objetivos estratégicos y Nacionales 5.3.2.2, 5.3.2.3, 5.3.4; Sanciona la siguiente;

ORDENANZA
PARA LA PROTECCIÓN, SALVAGUARDA, CONSERVACIÓN Y ZONIFICACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES Y SU ESPACIO GEOGRÁFICO EN EL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1.-
.-La presente ordenanza tiene por objeto Proteger, salvaguardar, conservar, reconstruir, restaurar, valorar y preservar los conocimientos culturales y artísticos, las características arquitectónicas, las habilidades y saberes de nuestros ancestros, el registro de la memoria histórica y la difusión de nuestro patrimonio cultural a través del tiempo; el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. Estableciendo los principios que han de regir y garantizar la creación, investigación, rescate, defensa, fomento, preservación, conservación, registro, inventario, difusión, restauración, revitalización, revalorización, custodia, identificación y todo lo que constituya bienes del Patrimonio Histórico Cultural y de las artes en todas sus manifestaciones, pertenecientes al Municipio.
.-Reglamentar el crecimiento urbano del Municipio Zamora, valorando y preservando las características históricas, arquitectónicas y urbanísticas, representativas de los valores culturales y artísticos del Municipio Zamora. Las condiciones de perfeccionamiento de las edificaciones con arquitecturas coloniales, tradicionales y populares existentes, así como, de las nuevas edificaciones; regulando sus condiciones y ampliaciones para ello requerida dentro de los límites establecidos en la Constitución, en las leyes y en la presente Ordenanza; elaborando estrategias de mantenimiento y difusión de dichas características culturales, así como, de la memoria histórica del pueblo zamorano.

Del Patrimonio Histórico Cultural y de las Artes
Artículo 2.-
Se declaran como Patrimonio Histórico Cultural del Municipio Zamora los bienes muebles e Inmuebles de valor Artístico, Históricos y culturales existentes en la jurisdicción del Municipio Zamora; reconociendo, protegiendo y declarando también el Estado, como patrimonio histórico la propiedad intelectual sobre las obras literarias, artísticas y expresión popular tangibles e intangibles donde la administración cultural pública tiene autonomía absoluta en los términos establecidos en la ley (arts. 98 y 99 CRBV, y 1 Acuerdo Nº074-2014)

Garantía y Defensa
Artículo 3.-
El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio Histórico cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica del Municipio, (99 CRBV). La defensa del Patrimonio Histórico Cultural y de las artes del Municipio Zamora, es obligación prioritaria del Estado conjuntamente con la ciudadanía. (art.2 LPYDPC).

Bienes irrenunciables
Artículo 4.-
Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, medios, presupuestos e instrumentos legales necesarios para su conservación, salvaguarda y protección.
Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación y del Municipio Zamora son inalienables, imprescriptibles e inembargables, estableciéndose las penas y sanciones para los daños causados a dichos bienes.

De la utilidad Pública
Artículo 5.-
Se declara de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre o de origen natural que se encuentren en el territorio de la República, Estados y Municipios, que por su contenido cultural constituyen elementos fundamentales de nuestra identidad Nacional.

De las competencias del municipio
Artículo 6.-
Son competencias del Municipio Zamora el gobierno y administración de sus intereses, la gestión de las materias que le asigne la Constitución y demás Leyes del Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente, en lo referente a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad en todas las áreas, y entre ellas: La Ordenación territorial y urbanística; el patrimonio Histórico, las artes, el turismo local; los parques y jardines, las plazas, las cuencas hidrográficas naturales y balnearios, así como otros sitios de recreación; la arquitectura civil, su nomenclatura y el ornato público.

Del Ente Regulador
Artículo 7.-
El ente encargado de regular, efectuar o aprobar los estudios de base que procederán a cualquier revisión o modificación a la reglamentación establecida en la presente Ordenanza; es el Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (IPC), previa autorización de la Alcaldía y del Concejo Municipal del Municipio Zamora.

De la Ordenación Territorial y Urbanística
Artículo 8.-
En lo que se refiere a la Ordenación territorial y urbanístico el Municipio Zamora y sus parroquias, según sus peculiaridades, tendrán un plan local de desarrollo urbano mediante el cual se regulará el uso y aprovechamiento del suelo según las directrices contenidas en el plan nacional de la Patria, y el Plan de la ordenación urbanística. (61 LOPPM); en dichos planes se harán una clasificación de los suelos y sus usos, regulando los diferentes usos y niveles de intensidad de los mismos, definiendo los espacios libres y de equipamiento comunitario
Definiciones
Artículo 9.-
1.-Patrimonio Cultural: Se entiende como patrimonio cultural, a los monumentos, obras arquitectónicas, obras de escultura, de pintura, inclusive las cavernas y las inscripciones, así como los elementos, grupos de elementos y estructuras que tengan un valor especial desde el punto de vista arqueológico, histórico, artístico o científico ; los conjuntos; grupos de construcciones aisladas o reunidas que por su arquitectura , unidad e integración en el paisaje, tengan un valor especial desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

Los lugares: zonas topográficas, obras conjuntas del hombre y de la naturaleza que tengan un valor especial por su belleza e interés desde el punto de vista arqueológico, histórico, etnológico, o antropológico.
2.-Patrimonio Cultural Popular: En este sentido se entiende al conjunto de bienes culturales y naturales, tangibles e intangibles, generados localmente, con los que la Comunidad vive en la actualidad como una herencia de generaciones pasadas y que transmite a la siguiente generación con el propósito de preservar, continuar y acrecentar dicha herencia.
3.-Patrimonio Cultural Tangible Mueble: Es aquel que está constituido entre otros por: pinturas, esculturas, libros, objetos domésticos y rituales, material audiovisual.
4.-Patrimonio Cultural Tangible Inmueble: El que está constituido entre otros por monumentos históricos, públicos, artísticos, obras de ingeniería, conjuntos arquitectónicos.
5.-Patrimonio Cultural Intangible: Constituido entre otros por: saberes, celebraciones, formas de expresión.
6.-Junto a estos patrimonios se encuentran los Patrimonios culturales/ naturales: como vestigios arqueológicos, históricos, fósiles, paisaje cultural.
7.- Patrimonios Naturales: son los Monumentos naturales y zonas de hábitats especiales.

Ámbito de Aplicación
Artículo 10.-
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza; abarca dos aspectos importantes en cuanto a su objeto se refiere, y son por una parte: todos los sitios arqueológicos entre otros, considerados por sus características como patrimonio del municipio, espacios y paisajes naturales, cavernas, pinturas y pintores, obras literarias, bailes típicos, arte musical y culinario, esculturas y escultores, personajes folclóricos y populares, en definitiva todo lo que en forma global entre en el mundo cultural y de las artes; y por la otra parte; todo lo que involucre el desarrollo, zonificación, construcción, reconstrucción, restauración de la Geografía que permita el crecimiento urbanístico preservando las infraestructuras históricas, existentes en el Municipio Zamora.

Fines
Artículo 11.-
Los fines que se persiguen con la presente ordenanza son entre otros: Afianzar los valores que resguarden la identidad nacional y zamorana, construyan la soberanía y defensa de la Patria, a partir del disfrute físico, espiritual e intelectual, mediante el reconocimiento de nuestro Patrimonio cultural y natural; adoptando las medidas de protección del medio ambiente, de conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, la defensa del paisaje y de los elementos naturales; el ejercicio de los poderes creadores del pueblo por la preeminencia de los valores humanísticos de la cultura como derecho humano fundamental como también, las delimitaciones geográficas, zonificación, construcción, reconstrucción y reestructuración urbanística del Municipio Zamora.
Para ello, y en consecución de los fines aquí perseguidos coadyuvando a la Autoridad Urbanística Municipal, en el buen cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza, se crea la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico Cultural y de las Artes del Municipio Zamora del Estado Aragua. (FUNDACONPATRIHISCLARZA).

PARÁGRAFO ÚNICO: Para los efectos de la presente Ordenanza, se han reunido en cinco (5) categorías los diferentes patrimonios y en siete (7) Zonas para la delimitación de los espacios geográficos del patrimonio histórico cultural y de las artes del Municipio Zamora; siendo las categorías: los objetos, la creación individual, la tradición oral, las manifestaciones colectivas y lo construido.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA

CAPÍTULO I
DE LA ZONIFICACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA

Artículo 12.
Existe un marcado deterioro y abandono de inmuebles de valor artístico; así como, de sitios históricos, ubicados en zonas de Conservación de Patrimonio Cultural, donde el Municipio Zamora es el responsable, garante y custodio de estas edificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, su reglamento; y demás leyes del Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente con pertinencia en la materia.

Artículo 13.-
El núcleo histórico de la fundación de Villa de Cura (desde la actual plaza Miranda hasta la calle Jaime Bosch) ha sido objeto de la destrucción de importantes inmuebles de valor histórico y artístico como es el caso de las casa de los Paradisi y de Los Guevara-Hernández, frente a la Plaza Miranda y recientemente la de Los Tosta ubicada en plena Avenida Bolívar

Artículo 14.
Por lo dicho en el artículo 13 de esta Ordenanza, “Toda modificación, remodelación, restauración, construcción y ampliación de edificaciones en el Municipio Zamora, sean bienes inmuebles considerados patrimonio histórico cultural y artístico sin excepción”, requerirá de un anteproyecto que especifique el diseño y materiales a utilizarse, dicho proyecto deberá ser sometido a estudio; Creándose para dicho estudio una Comisión Multidisciplinario conformado por el IPC, los Concejos comunales como expresión directa del poder popular, el cronista municipal y los Ediles del Concejo Municipal, la cual por iniciativa propia o a solicitud de parte interesada, podrán asesorarse con expertos del Instituto de Patrimonio Cultural de Venezuela (IPC), con la Secretaria de Patrimonio Histórico de la Gobernación del Estado Aragua o con cualquier otro organismo que deba emitir opinión sobre la materia cuando se solicite; en cuanto a permiso para demoler cualquier inmueble de cuya documentación se evidencie, que tiene un siglo construido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los fines perseguidos por la Comisión Multidisciplinaria son entre otras: La responsabilidad permanente de ejercer mecanismos de observación, seguimiento, control, supervisión y vigilancia de toda persona natural o jurídica, pública o privada o de cualquier naturaleza que intervenga en los procesos establecidos en la presente Ordenanza y hacer que ésta se cumpla a cabalidad. Actuando como Mecanismo de Seguridad y resguardo de inventario y archivos del patrimonio histórico cultural y de las artes el Concejo Municipal de Zamora.

Artículo 15.-
Para mejor comprensión de los núcleos históricos del Municipio Zamora, expresado en artículos anteriores, se establecen las siguientes zonas y áreas de Conservación, acción, arquitectura, transición, protección, agraria y militar, del patrimonio histórico, cultural y de las artes, ubicadas dentro de los límites del Municipio Zamora:

  1. Zona de Conservación Histórica Ambiental: (ZCHA)
  2. Zona de Acción Especial: (ZAE)
  3. Zona de Arquitectura Controlada: (ZAC)
  4. Zona de Transición. (ZT)
  5. Zona de Protección Físico Ambiental: (ZP)
  6. Zona de Protección Agraria (ZPA) o (ZAG)
  7. Zona Militar (ZM).

Artículo 16.-
Zona de Conservación Histórica Ambiental (ZCHA): Es aquella que corresponde al sector más antiguo y representativo de la arquitectura tradicional y del pasado histórico del centro del poblado, donde deben mantenerse las características edificatorias y ambientales dominantes; que en el caso de Villa de Cura se encuentra entre las Calles Doctor Rangel y Jaime Bosch; en lo que respecta a las parroquias Magdaleno y San Francisco de Asís la zona (ZCHA) se ubica en los alrededores inmediatos de sus respectivas Plazas Bolívar las cuales han estado muy intervenidas.

Artículo 17.-
Cualquier transformación que se lleve a cabo, deberá proteger las características ambientales y tipológicas de cada zona, elevar el nivel arquitectónico del área y preservar sus valores históricos

Artículo 18.-
Para los fines descritos en el artículo 14 de esta Ordenanza, deberá solicitarse la opinión favorable o no, del cronista oficial del Municipio Zamora, adscrito a la Fundación para la Conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural del Municipio Zamora, así como del Consejo Comunal de la Zona de Conservación Histórica Ambiental (ZCHA).
En el caso de que se pretenda demoler alguna edificación ubicada dentro del casco histórico tanto de Villa de Cura, como de San Francisco, Valles de Tucutunemo, Magdaleno y Augusto Mijares.
PARÁGRAFO PRIMERO:
En concordancia con lo descrito en el presente artículo, se deben incorporar otras organizaciones sociales y civiles; e implementarse entre las comunidades existentes en el Municipio Zamora talleres, mesas de trabajo, charlas de formación Cultural, e ir enriqueciendo esta Ordenanza con los conocimientos y saberes no descritos de nuestro acervo cultural, las inquietudes de nuestro gentilicio zamorano, ampliando con ello el potencial del pueblo, así como el reconocimiento de nuestras zonas y espacios geográficos del patrimonio cultural que posee el Municipio Zamora.

Artículo 19.
Junto con la solicitud de permiso para demoler, si le fuere otorgado, el interesado deberá anexar un juego de fotos y fotocopias (8x10), del inmueble que incluya el frente, los diferentes ángulos, aspectos del interior, puertas, ventanas y su ubicación dentro de la cuadra en la cual este enclavado el inmueble, a los fines de futuros estudios o reconstrucción del área.

Artículo 20.-
Zona de Acciones Especiales (ZAE): Corresponde a la zona o edificación cuya transformación o reemplazo es necesaria para conservar la imagen urbana del área delimitada y las características tradicionales que forman parte del patrimonio que él ha resuelto conservar de los espacios urbanos incluidos en la ZAE son:
1.- Los espacios ZAE; son aquellos que deberán someterse a una acción de saneamiento, remodelación y equipamiento que permita aprovechar el valor visual de esta área y resaltar la importancia religiosa y cultural de esta edificación. Esta acción se fundamentará en las siguientes acciones:
a. Adquisición de viviendas y ubicación de familias:
b. saneamiento ambiental
c.Remodelación y equipamiento del espacio (vivienda, local, parcela)
d. Mejoramiento de vía de acceso.
Para incrementar la oferta de espacios públicos y de áreas comerciales se plantea el reciclaje y rehabilitación de un conjunto de estructuras que actualmente están siendo sub-utilizadas algunas presentan mal estado o avanzado deterioro, pero de gran valor tradicional, arquitectónico y funcional.
Se plantean las siguientes zonas de acciones especiales (ZAE):

  1. Rehabilitación de la fachada de la vivienda donde nació Rafael Bolívar Coronado, Amor Rehabilitación.
  2. La fachada y el inmueble donde se ha considerado tuvo su pulpería el General Ezequiel Zamora.
  3. Adquisición y equipamiento de la casa de "Los Roldan" o casa N° 5, frente a la Plaza Miranda de Villa de Cura.
    4).-Se plantean también Zonas de Acciones Especiales, las que se acometen sobre aquellos inmuebles o áreas declarados Monumentos Históricos Culturales Y Artísticos Nacionales, Regionales y Municipales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 21.-
La Zona de Arquitectura Controlada (ZAC): Es el área adyacente a la zona de conservación (ZCHA) y comprenden grupos de edificaciones representativas de la arquitectura tradicional en fachadas continuas que forman espacios de gran valor ambiental, los cuales merecen ser conservados. Estos grupos de edificaciones están indicados en el plano de zonificación mediante una textura. Estas edificaciones no podrán ser demolidas.
Las nuevas edificaciones que se construyan en esta zona deberán armonizar con el carácter general que se ha resuelto conservar. Por lo que se presentan los requisitos necesarios para la conservación de las edificaciones:

Requisitos para las edificaciones a conservar:

Estas edificaciones señaladas en el plano de zonificación, están sometidas a lamisma reglamentación que se señala para las edificaciones de la Zona ZCHA, definidos en el artículo 47del Título V, de la presente Ordenanza.
1.-Sobre ampliaciones en edificaciones tradicionales:
Se permite un incremento en el porcentaje de ubicación y construcción hasta un 80% con el fin de adecuar las edificaciones existentes, dicho incremento deberá estar localizado en el área libre de la parcela tratando de mantener al máximo las áreas arborizadas existentes en la parcela. Esa nueva edificación no deberá exceder de:
Ubicación: 40%
Construcción (bruta): 80%
Altura: Para este incremento se permitirá un máximo de tres (3) plantas u ocho metros con cincuenta centímetros (8,50cm) de altura existente, dicho incremento deberá estar localizado en el área libre de la parcela tratando de mantener al máximo las áreas arborizadas existentes en la parcela.

2.- Usos Permitidos:
Los usos permitidos en esta zona son: viviendas unifamiliares y familiar continua, comercio dirigido a la comunidad dentro de un rango que reactive y diversifique la función comercial del casco histórico. Se permite el comercio, el comercio local, vecinal y comunal de acuerdo al listado del artículo 83, de la presente Ordenanza.
Los usos que no están contemplados en dicho listado, deben ser previamente aprobados por la autoridad con competencia en la materia, antes de que se otorgue permiso alguno.

3.- Usos no Permitidos:
La Zona ZAC, no podrá destinarse a depósitos o talleres que demanden un área mayor de ochocientos metros cuadrados (800). En el caso de parcelas menores, se permitirán estos usos siempre que no alteren los lineamientos arquitectónicos ni representan un factor de contaminación.
4.- Los Requisitos para las nuevas edificaciones en las zonas ZAC, están descritos en el Título V de la presente Ordenanza.

Artículo 22.-
Zona de transición (ZT): Son aquellas zonas adyacentes a sectores de valor tradicional pero donde el nivel de intervención alcanzado no justifica acciones de conservación. Los requisitos de construcción en ésta zona, están descritos en el Título V, de la presente Ordenanza.

Artículo 23.-
Zona de protección físico natural (ZP):
Son sectores del polígono urbano que por sus características naturales y ambientales deber ser protegidas para el realce de las edificaciones y disfrute de los habitantes. En estas áreas solo se ejecutaran obras destinadas a mejorar sus condiciones naturales o ambientales.
Cualquier intervención a las zonas ZP deberán contar con la aceptación de la Dirección de Ingeniería Municipal y la Coordinación de Ambiente de la Alcaldía del Municipio Zamora en colaboración con el Ministerio de Ambiente y Aguas.

Artículo 24.-
Zona de Protección Agrícola (ZPA) o(ZAG)

Las zonas agrícolas son extensiones de tierra aptas para la agricultura, siendo esa zona geográfica de gran importancia para quienes residen en el Municipio Zamora, dado que es la principal actividad geográfica de la zona la cual comprende: la parroquia Valles de Tucutunemo y sectores de las parroquias San Francisco, Villa de Cura, Augusto Mijares y Magdaleno; además es sencillo identificarlas, ya que cuentan con excelentes condiciones climatológicas. Las relaciones de quienes viven en estas localidades ya sean internas o externas vienen dadas en base a dicha actividad. Cabe recalcar que la palabra agricultura viene de la cultura de cultivar, denominada así por quienes cultivaban la tierra siglos atrás, siendo esta una de las actividades de subsistencia más importante de la humanidad.

Artículo 25.-
Zona Militar (ZM):

La zona Militar del Municipio Zamora está centrada principalmente, en la parroquia San Francisco de Asís; y es la reservada para fines de ladefensa nacional o de las operaciones que el ejército o el ejecutivo indique. Comprende, diversas manifestaciones, desde lo relativo a la organización del reclutamiento, al estudio y preparación adecuada de ciudadanos y ciudadanas, para la defensa de la Soberanía Venezolana en las fronteras, costas y contra posibles agresiones. Otra parte que comprende la Zona Militar, está ubicada en el Asentamiento Campesino Arenal, en Magdaleno, donde existe un Batallón o Contingente de la Milicia Bolivariana.

PARÁGRAFO ÚNICO:
Las siete (07) zonas descritas en este capítulo, para la delimitación de los espacios geográficos del patrimonio histórico cultural y de las artes del Municipio Zamora, las cinco (05) categorías de los distintos tipos de patrimonio; así como las rutas culturales, patrimoniales, turísticas, sitios históricos y la ruta del General Ezequiel Zamora, entre otros, están plasmadas en el Plano de Zonificación y Mapa Geohistórico del Patrimonio Histórico-cultural y de las artes,realizado para esta Ordenanza por Cartógrafos y Cronistas del Municipio Zamora, el cual se anexa.

CAPITULO II

DE LA DELIMITACIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES

Artículo 26.-
Se adopta como delimitación del espacio del Municipio Zamora a los efectos de control y zonificación de esta Ordenanza, los siguientes límites:

NORTE: Con los Municipios Libertador, José Ángel Lamas, Sucre y José Félix Ribas, partiendo desde el Lago de Valencia, coordenadas N: 1.124.700-E:646.500, sigue por el Caño Aparo, coordenadas N: 1.121.500 -E: 656.200, siguiendo en el curso del Caño Aparo en dirección Este, toca el punto denominado Puerta Monimera, coordenadas N: 1.120.800 E: 660.950, sigue por el centro de la Laguna Taiguaiguay, coordenadas N: 1.121.085 E: 664.000, siguiendo en sentido sureste hasta llegar a la Carretera nacional de Villa de Cura Cagua, coordenadas N: 1.119.100 E:669.800, continua por la Fila El Jabillal, Topo Cueva de Tigre, Topo Los Pavos, Topo Tamborón en la Fila La Cabrera, coordenadas N: 1.121.400 E: 681.700.
SUR: Con el Estado Guárico, desde el rio Guárico, coordenadas N: 1.099.800 -E: 686.300; aguas arriba por el rio Guárico, donde atraviesa la carretera Villa de Cura - San Juan de los Morros, coordenadas N: 1.099.900 E: 679.800, continua en la misma dirección por el rio Guárico, recibiendo al rio Tucutunemo, en un punto de coordenadas N: 1.105.400 E:672.600, continuando por dicho rio, recibe al rio La Palma llegando al vecindario de Guambia, coordenadas N: 1.101.00 E: 660.800, en los límites generales de los Estado Guárico, Aragua y Carabobo, sigue en línea recta a un punto de coordenadas N: 1.105.700 E: 659.900, sigue en sentido oeste hasta a La fila Los cajones, coordenadas N: 1.107.900 E: 650.200, hasta llegar al Pico El Horno, coordenadas N: 1.108.500 E: 643.00.

ESTE: Con los Municipios San Sebastián y José Félix Ribas, desde el punto antes descrito, en sentido sur al Cerro Los Tanques, coordenadas N: 1.116.900 E: 682.900, continua con el mismo rumbo al Topo El Zamuro, coordenadas N: 1.107.800 E: 689.00, Fila La tigra, Cerro El Coquito, hasta el rio Guárico, coordenadas N: 1.099.800 E: 686.300.

OESTE: Con el Estado Carabobo, partiendo desde el pico El Horno, coordenadas N: 1.108.500 E: 643.000, sigue rumbo norte por las coordenadas N: 1.117.400 E: 647.400, terminando en el Lago de Valencia

TITULO III

DE LA INTERVENCIÓN POLÍTICA PÚBLICA Y POPULAR

Artículo 27.-
Se crea el Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora, el cual estará integrado por Nueve (9) miembros: Un (1) Concejal, el Cronista Municipal, un (01) funcionario de Cultura del Municipio, un (01) funcionario de Turismo del Municipio, un (1) miembro nombrado por la Alcaldía, tres (3) propuestos por las Comuna con sus respectivos suplentes y uno (1) propuesto por organizaciones sociales relacionadas con la Cultura con su respectivo suplente. Los miembros propuestos por las Comunas y las organizaciones sociales no son funcionarios públicos, su carácter es ad-honorem, pero gozarán de una dieta por reunión y gastos de representación. Es decir, los cuatro (04) miembros propuestos por las comunas y las organizaciones sociales gozarán de una dieta por reunión y gastos de representación cuando se requieran por tal concepto, de un porcentaje el cual no podrá ser mayor del 30%.
PARÁGRAFO ÚNICO:
Los voceros de cultura adscritos a una Comuna se reunirán y propondrán hasta tres (3) candidatos a ser miembros del Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora. Si no se han constituido las Comunas, un número no menor de siete (7) Consejos Comunales de un ámbito continuo propondrán igualmente tres (3) candidatos. En caso de no haber Consejos Comunales, un número no menor de quince (15) organizaciones sociales en cada parroquia propondrán un (1) candidato.

Artículo 28.-
Las proposiciones se harán ante la Dirección del Cronista Municipal, quien ordenará a los candidatos propuestos según el número de proposiciones y remitirá este listado al Concejo Municipal quien designará a los miembros con su respectivo suplente.

Artículo 29.-
El Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora, será presidido por el Cronista Municipal, se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Cronista Municipal o a solicitud de tres (3) de sus miembros.

Artículo 30.-
Son funciones del Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora:
a. Realizar foros, talleres, conversaciones, declaraciones y divulgación por cualquier medio del Patrimonio Cultural con el fin de elevar la conciencia y el sentido de pertenencia hacia nuestro proceso histórico para lograr un compromiso en su defensa.
b. Recibir, estudiar y avalar o rechazar las solicitudes de declaratoria de Patrimonio Cultural que realicen las personas o las organizaciones sociales, formando el expediente que corresponda y elaborando el informe respectivo.
c. Enviar al Concejo Municipal las solicitudes avaladas para que este órgano decida la procedencia o no de la declaratoria como Patrimonio Cultural.
d. Llevar el inventario e identificación del Patrimonio Cultural y preparar y editar su catálogo, logrando la colaboración de instituciones públicas y privadas.
e. Proponer ante la Alcaldía o ante las instituciones públicas y privadas la conservación, restauración, preservación, salvaguarda y revitalización del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora y nombrar al personal especializado que supervisará los trabajos.
f. Proponer ante la Alcaldía la aprobación de créditos adicionales para procesos de investigación, rescate, adquisición y divulgación del Patrimonio Cultural.
g. Proponer a instituciones públicas y/o privadas la realización de acciones tendentes a la protección frente a los intereses de diferente índole que amenacen la existencia del Patrimonio Cultural.
h. Elaborar los formularios adecuados para el inventario del Patrimonio Cultural.
i. Informar a la Comunidad, y en especial a los Consejos Comunales y la Comuna la existencia de Patrimonios Culturales en su ámbito territorial y lograr convenios con ellos para su salvaguarda y difusión de su importancia. A estos efectos, los Comités de Cultura de los Consejos Comunales deben velar para que la tradición cultural se mantenga y ello debe estar contenido en los Estatutos de la organización Social.
j. Presentar su Plan Operativo Anual en la oportunidad de estudio de los mismos para la elaboración del Presupuesto.
k.-Laborar conjuntamente con la Comisión Multidisciplinaria, que será conformada por un (1) miembro del IPC, El cronista oficial del Municipio Zamora, Un (01) Concejal que no sea el de la Fundación, un (1) empleado o funcionario de la Alcaldía de Zamora y tres (03) Comuneros, de no estar conformada la Comuna, integrarantres (03) miembros de los Concejos Comunales como representantes del poder popular. Dichos miembros serán elegidos de forma similar al de la Fundación; y tendrán la responsabilidad de observación, control, vigilancia de los miembros del Concejo Popular, de los entes adscritos y de la ciudadanía en general y hacer cumplir la presente Ordenanza.

Artículo 31.-
Toda persona u organización social tiene el derecho de solicitar ante el Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora la declaratoria de Patrimonio Cultural, para lo cual habrá de llenar los recaudos que proveerá el Consejo Popular de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Zamora que contendrá, entre otros, los siguientes requisitos: historia, características, importancia.

Artículo 32.-
El Municipio dispondrá de los recursos a invertir, para el estímulo a las capacidades creadoras, la protección municipal, la política de una economía tributaria y la subvenciones y créditos, así como el diseño de políticas económicas destinadas a privilegiar la promoción, producción, distribución, comercialización y consumo de los bienes culturales municipales en el modelo de economía productiva socialista.

Artículo 33.-
Los Planes de Desarrollo Urbano Local y los Ordenamientos Sumarios mantendrán una relación directa y efectiva con la preservación del patrimonio, teniendo éste privilegio sobre los primeros.

TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DIFUSIÓN Y CLASIFICACION
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES
DEL MUNICIPIO ZAMORA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DIFUSIÓN Y CLASIFICACION
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL Y DE LAS ARTES
DEL MUNICIPIO ZAMORA

Artículo 34.-
Organización y difusión: Acatando los objetivos estratégicos Nacionales del Plan de la Patria se implementará la forma de Organizar dentro de cada consejo comunal y en cada comuna en construcción, grupos de trabajo para el registro de la memoria histórica y la difusión de los contenidos de la cultura, del arte y las habilidades, así como, las destrezas y conocimiento de nuestros pueblos originarios, grupos populares y étnicos; tomando en consideración lo debatido en mesas, talleres de trabajo y saberes; para la Formación de ciudadanos expertos en la creencia y la práctica de nuestra cultura y artes populares en pro de salvaguardar, restaurar, y preservar el patrimonio histórico cultural popular, coadyuvando a la construcción de la memoria histórica del Municipio Zamora.

Artículo 35.-
El Patrimonio Histórico Cultural de un Pueblo comprende: las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores, y sabios, así como las creaciones anónimas surgidas del alma popular y el conjunto de valores intangibles que dan un sentido a la vida, es decir las obras materiales y mentales, que expresan creatividad de ese pueblo, la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte, archivos y bibliotecas.

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saludos amigo @drmoises importante aporte para la cultura y el patrimonio de nuestro municipio invito a todos nuestros usuarios a conocer este importante instrumento

@marcosjleal de eso se trata que todos conozcan este instrumento que fue realizado pensando en el futuro de nuestro patrimonio histórico cultural

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