Aplicación Matemática en el Cálculo de Nomina Parte II

in #stem-espanol6 years ago

Bienvenidos Estimados amigos de Stem Espanol

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Mi cordial y fraterno saludo, nuevamente con todos ustedes, después de varios días de ausencia, debido a que estoy con la finalización del trabajo Especial de Grado para recibir la Especialización en Derecho Mercantil Mención Gerencia en Recursos Humanos por la Universidad de los Andes, con mis mejores deseos de bienestar y éxitos en el peregrinar de esta prestigiosa plataforma, especialmente para stem español, Anteriormente hice énfasis en varios puntos que son de suma importancia para la realización del diseño y cálculo de nómina de pago, como está establecida en la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, vigente en nuestro país. Mediante cálculos matemáticos, con fórmulas muy sencillas se establecerá el salario, cualquiera fuera su denominación. A continuación veremos las fórmulas de salario:

¿Cómo Calculo El Salario?

Salario Diario: Salario Mensual/ 30 Días del Mes
SD= 3.000.000,00 Bs/ 30 Días= 100.000,00 Bs al día
¿Si deseo conocer cuánto gano en una hora de trabajo?
Salario Hora: Salario Diario/ N° de horas de la Jornada ordinaria establecida
SH: 100.000,00 Bs al día/8 Horas
SH: 12500,00 Bs es la Hora en un día de Trabajo

¿Cómo Calcular el Salario Semanal?

Es muy sencillo este cálculo:
Salario Semanal: Salario Diario X 7 días de la semana
SS: 100.000,00 Bs/día x 7 días= 700.000,00

Observación: No se está incluyendo el día domingo que es de descanso

¿Cómo Calcular el Salario Quincenal?

Salario Quincenal: Salario Mensual/ 2 Quincenas
SQ: 3.000.000,00 Bs/ 2= 1.500.000 Bs Quincenal

¿Cómo Calcular el Salario Mensual?

Salario Mensual: Salario Diario x 30 días del Mes.
SM: 100.000,00 Bs X 30 días= 3.000.000,00

Continuando con el estudio del salario hay varios métodos de cálculo del mismo que hay que tomar en cuenta por la prestación del servicio que realiza los trabajadores:

  • Salario Hora Extra Diurna
  • Salario Hora Extra Nocturna
  • Salario Día Feriado

Para este análisis es importante conocer los Tipos de Jornada y Limites Diarios y Semanales, este aplica en aquellos casos donde la jornada normal de trabajo, se prolonga por encima de la permitida y especificada en la ley, es aquí cuando estamos hablando de horas extraordinarias, pero para dicho cálculo es importante enfatizar lo que inicialmente hice mención para hacer distinción de cuanto se corresponde pagar por horas extras diurnas o nocturnas.

En el caso de que haya prolongación de la jornada nocturna en el horario diurno será considerada como una hora nocturna. Ahora cuando las horas nocturnas sean mayores o iguales a 4 horas, se considerara jornada nocturna en su totalidad.

Hora Extra Diurna:

Salario Normal Diario/ N° de horas de la Jornada= Salario Hora
Salario Hora * 1,5 (50%)= Salario Extra Diurna
12.500,00 Bs/H x 1,5 (50%)= 18.750,00 Bs/Hora

Hora Extra Nocturna:

Salario hora extra diurna x 1,3(30%)= Salario Hora Extra Nocturna
18.750,00 Bs/Hora x 1,3 = 24.375,00 Bs/Hora

Tipos de Jornadas y Limites Diarios y Semanales.jpg

Casos Prácticos de Jornada de Trabajo (Horas Extras):

Una secretaria que devenga salario mínimo de ley, labora de lunes a viernes ocho horas diarias para no sobrepasar el límite de la jornada semanal. El mes de Julio presto su servicio el día sábado en jornada ordinaria. Cuanto hay que cancelarle por laborar en el mes de Julio los días sábados.

  • 1 Debemos evaluar los tipos de jornada y limites diarios y semanales. En este caso práctico vemos que la secretaria laboro los días sábados, si evaluamos los números de sábado que trae el mes de Julio esto daría un total de 4 sábados, que serían los días 7, 14, 21 y 28 de agosto, si me está diciendo que en jornada ordinaria, se refiere a que laboro las mismas horas de Lunes a Viernes, es decir 8 horas.
  • 2 Continuando con el ejercicio, la jornada de la secretaria es diurna de lunes a viernes, considerando que laboro 4 sábados de 8 horas diarias esto daría un total: 4 días X 8 Horas/día = 32 horas/ día, es decir que ella laboro 32 horas extras diurnas durante el mes de julio.

Hora extra diurna:

Salario Normal Diario: 3.000.000,00 Bs /30 días= 100.000,00 Bs/día
Salario Hora: 100.000 Bs / 8 horas jornada diurna= 12.500,00 Bs /hora
Ahora esos 12.500,00 Bs/hora lo multiplico x 1,50(50%) de recargo = 18750,00 Bs /hora
18.750,00 Bs/hora lo multiplico por N° de horas extras diurnas de mes de julio 32 horas = 600.000,00 Bs

En conclusión le debo cancelar a la secretaria 600.000,00 bs adicional por concepto de horas extras. Igualmente se aplica para las Horas Extras Nocturnas pero con el recargo del 30%, vamos a ver otros casos prácticos sencillos para diferenciar las hora extras diurnas de las nocturnas.

  • Si se labora de martes a sábado de 7pm a 2 am, la fórmula matemática que debemos aplicar para este caso seria:
    Salario Normal Diario Diurno X 1,3(30%)= Salario Normal Diario Nocturno

  • Otro caso sería si se labora de Martes a Sábado de 5pm a 12 am
    Se corresponde pagar 2 horas diurnas y 5 horas nocturnas con recargo del 30%
    (Salario Normal Diario/7x 2) + (Salario Normal Diario/7 X 1,3 x 5 horas nocturnas)

  • En este caso, en que las horas nocturnas son mayores a 4, se deben seguir los límites de horario nocturno.

Días Feriados:

En estos días se suspenderán las labores de trabajo, salvo las excepciones previstas en la ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, es decir se exceptúan aquellas actividades que no pueden interrumpirse por razones de interés público, razones técnicas, circunstancias eventuales entre otros. Son días festivos en Venezuela a los efectos de la ley:

  • Los domingos
  • 1 de Enero, Jueves y Viernes Santo, el 1ero de Mayo y el 24, 25 y 31 de Diciembre
  • Los señalados en la ley como Fiestas Nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre.
  • Los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades.

Formula Matemática para el Cálculo de los Días Feriados:

Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.
Ejemplo:

Si un empleado Labora el día 12 de Octubre
Salario Normal Diario x 1,5 (50%)= Salario Día Feriado Laborado
Además de lo que recibirá el trabajador en su semana por los 7 días, recibirá el salario del día feriado laborado.

Calculo de Vacaciones:

Para el cálculo de las vacaciones se debe establecer lo indicado en el artículo 190 de La ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y los Trabajadores, que infiere que cuando el trabajador cumpla un año de trabajo disfrutara de un periodo de vacaciones remunerada de 15 días hábiles . Los años sucesivos tendrá derecho a un día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de 15 días hábiles.

Caso Práctico:

Datos a tomar en consideración para el cálculo:

  • Fecha de Ingreso del trabajador
  • Años de Servicios: 2018 (Año Correspondiente al Periodo Vacacional)- 2016 (Año de Ingreso)= 2 años
  • Días Acumulados: (De acuerdo a lo establecido en el Articulo 190) los años sucesivos para el periodo de vacaciones, tendrá derecho a un día adicional, remunerado por cada año de servicio.
  • Es importante conocer que los días hábiles para hacer el conteo de las vacaciones es de Lunes a Viernes, no se contabilizan Sábados y Domingos.
  • Los Días Inhábiles: son los Sábados y Domingos y Días Festivos.
  • El resultado de la suma de los días hábiles e Inhábiles esto arroja el total de días de vacaciones a pagar.

A continuación se presenta un Ejercicio practico:

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Ejercicio Practico Elaborado por @exqueila

Los descuentos de Ley

  • El descuento del seguro social (SSO). (Este no aplica para la participación del bono de fin de año, ni horas extras y utilidades)
  • Tenemos ley del régimen prestacional de empleo o paro forzoso
  • Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (Faov)
Ejercicios Prácticos

Para un salario Mensual de Bs 3000000 Bs en un mes esto lo multiplica por los 12 meses del año
=3000.000,00 x 12= 36.000.000,00

Luego lo divido entre la 52 semanas que tiene el año.
36.000.000,00/52= 692.307,00 Este sería el salario semanal

Ahora lo multiplicas por el porcentaje del SSO que es del 4%
692307,00 x 0,04% = 27692,30

27692,30 x 4 N° de Lunes del Mes de Agosto = 110769,23

110769,23 es la retención mensual.

Si la empresa realiza el pago semanal de la nómina se tomaría los 110769,23 y se dividiría entre 4 semanas que trae el mes es decir:

110769,23 / 4= 27692,30

Ahora si el caso es quincenal seria los 110769,23/ 2 = 55 384,62

Para la ley del régimen prestacional de empleo o paro forzoso, sería el mismo procedimiento establecido para el caso anterior:

3000000,00 x 12 meses luego lo divido entre las 52 semanas y eso lo multiplico por el porcentaje del 0,005 y luego multiplico por el número de lunes del mes.

3000.000,00 x 12= 36.000.000,00
Luego lo divido entre la 52 semanas que tiene el año.

36.000.000,00/52= 692.307,00 Este sería el salario semanal

Ahora lo multiplicas por el porcentaje del LPF que es del 0,5%
692307,69 x 0,005% = 3461,53

3461,53 x 4 N° de Lunes del Mes de Agosto = 13846,15 es la retención mensual.

Es decir que quincenal seria de 13846,15/2 = 6923,07

Calculo del FAOV:

Es mucho más sencillo aquí le presentamos el cálculo:

Salario Mensual de bs 3000000,00 x 0,01 % (1%)
Bs F 30000,00

Si el pago de la nómina se realiza de manera quincenal debo dividirlo entre dos.

30000Bs F / 2 = 15000, 00 .

Observación: para el cálculo mensual del seguro social y ley del régimen prestacional de empleo o paro forzoso se deben tener presente el número de lunes que trae el mes. En este caso de Agosto los lunes del mes serian 4

Presentación1 Nomina I.jpg

Referencias Bibliográficas

  • Fuente
  • Fuente
  • LOTTT Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, Gaceta Oficial N° 6181 Extraordinaria del 8 de Mayo del 2015.
  • Los conceptos y definiciones del salario están establecidos en Ley en los artículos 104, 105, 112,113,117, 118, 190, 192

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