EL DERECHO AMBIENTAL

in #spanish6 years ago (edited)

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  Hola, apreciados miembros de todas las comunidades, bienvenidos nuevamente a mi blog. En esta publicación abordaré el tema de Derecho Ambiental en Venezuela, en el marco constitucional y legal venzolano. Es preocupante el deterioro ambiental que se encuentra en nuestro planeta y me parece oportuno reflexionar al respecto.


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  El Derecho Ambiental surge como herramienta para normar la explotación indiscriminada de los recursos naturales. El mal uso del medio ambiente genera un desequilibrio ecológico de consecuencias perjudiciales que atentan contra la calidad de vida de los ciudadanos. El hombre en su quehacer cotidiano siempre ha tenido contacto directo con la naturaleza, su relación de dependencia con los diferentes ecosistemas, le ha permitido adquirir una conciencia ecológica conservacionista que sugiere restaurar el desequilibrio producto de la contaminación ambiental. Cabe señalar que el manejo no adecuado de los avances científicos, tecnológicos y la superpoblación han puesto en peligro la vida del ser humano.

  Es fundamental preservar el medio ambiente, para ello hay que regular las conductas no apropiadas de las personas que lo deterioran. El conocimiento de las leyes en materia ambiental por parte de las personas y las instituciones que velan por su fiel aplicación, coadyuvan al uso racional de los recursos, protección y conservación del ambiente. No basta sólo con la labor que llevan los organismos que se encargan de realizar trabajos y acciones en pro del medio ambiente; o la intervención de los entes gubernamentales quienes hacen el esfuerzo en la elaboración de leyes y ordenanzas en pro de la conservación del ambiente y su mejoramiento. Inclusive de las instituciones privadas y las no menos importantes ONG en materia de ambiente. Es necesario tener una cultura ecológica que permita mantener los ecosistemas existentes.

  Considero como docente, que la educación y la cultura son los principales instrumentos que se tienen para luchar contra los grandes males de la sociedad. Por lo que se debe crear conciencia naturalista desde la temprana edad, pues si se educa desde los hogares y las escuelas, desde pequeños podemos reducir el consumismo, el arrojamiento de basura a los depósitos de desechos sería menor. Además el Estado podría desarrollar programas de educación ambiental, participación ciudadana, así como planes de manejo y normativas de prevención para minimizar la contaminación.


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  El mundo ha experimentado un desarrollo acelerado en los últimos 60 años, con un modelo civilizatorio, que si bien es cierto, trae consigo beneficios a la población tanto a nivel económico, social y tecnológico, que ha permitido avances científicos de carácter estratégicos para la humanidad, también es cierto, que la relación en este modelo entre los seres humanos y la naturaleza, es un relación desigual de destrucción y contaminación del medio ambiente, de forma indiscriminada, sin valorar la preservación del planeta y por lo tanto la preservación de la especie humana como la conocemos hasta hoy.

  La carrera armamentística y las diversas guerras, la carrera espacial, el desarrollo nuclear, la explotación petrolera y minera a gran escala por parte de la empresas transnacionales y los estados, la industria automovilística y la cultura del consumismo, son parte de esos factores de mayor contaminación, que ya deja ver sus primeras consecuencias catastróficas para la población mundial, como lo son el calentamiento global, los tsunamis, las grandes sequias, la extinción de especies y la alteración de sistemas ambientales, entre otras.

  Venezuela no escapa a esta dura realidad que enfrenta la humanidad, un país donde la población ha crecido sustancialmente pero con una alta concentración en pocas zonas urbanas, con problemas graves de servicios y acceso a los derechos básicos, además de problemas para el manejo de los desechos sólidos. Sin embargo, desde la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), se hace visible un Capítulo dedicado al tema ambiental, es decir, aparece en la legislación venezolana el ambiente como un objeto de derecho, a la misma altura de los derechos políticos o sociales de la sociedad.

  Para aquellos momentos esta Constitución fue pionera en decretar los Derechos Ambientales afirmando la necesidad de una relación armónica entre los seres humanos y el medio ambiente y ejemplo que luego siguieron otros Estados. Esta ley fue promulgada en diciembre del Año 1999 en su Título III, Capitulo IX, en los artículos 127, 128 y 129 “De los Derechos Ambientales”. Lo cual establece que el Derecho Ambiental es el conjunto de normas que resuelven problemas relacionados con la protección, preservación, conservación, explotación y restauración de los recursos naturales.

  Según Junceda (2002) el Derecho Ambiental es el conjunto de reglas y principios preservadores de la naturaleza y de sus elementos constitutivos básicos o esenciales para su complejo equilibrio: aire, espacios y especies protegidas, paisaje, flora y fauna, agua, montes, suelo, subsuelos y recursos naturales, en el que los diferentes recursos naturales renovables deben incorporarse al desarrollo integral del país, para el beneficio de la mejor calidad y condiciones de vida de sus habitantes. Por lo que la ley constituye los derechos y deberes de los venezolanos del mantenimiento de un ambiente “seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, protegiendo “la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica”.

  El Derecho Ambiental y sus normas han experimentados cuatro etapas. Su etapa inicial se relaciona con el buen uso de los recursos. En su segunda etapa encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando sus distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). Su tercera etapa orienta hacia las normativas en conjunto de los recursos naturales de cualquier región. Finalmente en la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y en esta atiende a los ecosistemas.

  En relación a lo anterior el Artículo 127, 128 y 129 del Título IX denominado De Los Derechos Ambientales, son el marco inicial de un conjunto de leyes y normas impulsadas para hacer valer los principios constitucionales en materia ambiental que se expresan en dichos artículos. Con estos artículos empieza aparecer los primeros rasgos generales de un pensamiento ecologista desde las esferas del Estado, que pone en el centro al ser humano con una estrecha relación dialéctica con el sistema ambiental donde se desenvuelve. Vivir en un ambiente sano, equilibrado y seguro es un derecho de toda la población pero también es un deber tanto individual como colectivo, lo que hace corresponsable al Estado y a la Sociedad, de impulsar políticas públicas para preservar, mantener y cuidar el ambiente.

  En el artículo 127 también nos habla que es función del Estado proteger la diversidad biológica, los parques nacionales, los procesos ecológicos, incluso el Estado debe proteger los recursos genéticos, elementos que muy pocas legislaciones toman en cuenta. En el artículo 128 la CRBV, se encuentra una de los principales retos del Estado que todavía a más de 15 años de haber promulgado esta Carta Magna, no ha logrado transformar; se trata del ordenamiento del territorio de acuerdo a las características geográficas, ecológicas, ambientales, poblacionales, económicas, culturales y sociales.

  Se trata hasta de un problema de seguridad y defensa del territorio nacional, que se encuentra con grandes extensiones de tierras abandonadas y desoladas, sobre todo hacia la región los Llanos, Oriente y Guayana. Estas tierras de estas regiones son altamente productivas por lo que sería solamente necesario una política coherente del Estado para promover el desarrollo sustentable en estas regiones y el poblamiento, con claras reglas de preservación y defensa de los sistemas ambientales presentes en los territorios. El artículo 129, regula todo lo concerniente a la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, que pudieran alterar los ecosistemas, así como la fabricación de armas nucleares, químicas y biológicas que son letales cuando son aplicadas a poblaciones enteras.

  Se fortalece con este título constitucional, el Derecho Ambiental, que en Venezuela data desde las primeras regulaciones en la época colonial, pasando por los decretos, y leyes realizadas desde la creación del Estado moderno venezolano. A partir de este marco, han nacido diversas legislaciones para preservar, regular y proteger las inmensas bellezas naturales y ecosistemas que posee Venezuela. Entre estas legislaciones de mayor importancia se puede nombrar:

  • Ley Orgánica del Ambiente: Esta ley establece las disposiciones y desarrolla los principios rectores para la gestión del ambiente en el marco del desarrollo sustentable.
  • Ley del Agua: Establece las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas como elemento indispensable para la vida y el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país.
  • Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos: Esta ley tiene por objetivo regular todo lo concerniente a la generación, uso, transporte, almacenamiento, y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos.
  • Ley de Diversidad Biológicas: La ley de diversidad biológica tiene por objetivo establecer los principios rectores para la conservación y protección de la diversidad biológica.
  • Ley Forestal de Suelos y de Agua: Esta ley rige la conservación, fomento y aprovechamiento, de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ella se derivan.
  • Ley para la Protección de la Fauna Silvestre: Rige la protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos.
  • Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e insulares: Esta ley establece que el estado debe preservar el mejor uso de los espacios acuáticos e insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar entre otros aspectos la seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio; la preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático, y como desarrollo, regulación y control de los deportes náuticos.
  • Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: Esta ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
  • Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable 2001: Tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión de zonas especiales de desarrollo sustentable.

  Por otro lado tenemos también el artículo 106 de la CRBV que señala: el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos. En consecuencia, queda entendido en los artículos 133 y 134 que el estado, a través de los jueces del Ministerio Público, velará por la aplicación de la ley y de las sanciones y acciones reparatorias que correspondan, garantizando la eliminación total del daño causado al ambiente y sus repercusiones en el ciudadano afectado por los mismos. La ley es objetiva por lo que al haber el daño se establece la responsabilidad al causante, sin embargo tenemos numerosos ejemplos, donde el daño es un hecho público y notorio pero no se sanciona al o los responsables, que en muchos casos son las mismas empresas del Estado las involucradas o peor aún son instituciones o empresas contratadas por el Estado o por gobiernos locales. En estos casos los artículos 125, 126 y 127 prevén las sanciones a los funcionarios públicos involucrados.

  En concordancia al espíritu de esta ley los artículos 5 y 6 mencionan que el control y reducción de residuos y desechos se asume como una Política de Nacional y que esta ley tiene un carácter de Orden Público e Interés Social. Ratificando así que la basura o desperdicios sólidos, crean una situación de insalubridad que afecta al suelo, el aire, las aguas, que repercuten de manera directa en la salud de los humanos por las precarias condiciones de higiene por los malos olores, contaminación, toxicidad y proliferación de roedores entre otras alimañas que enferman a la población.

  Con respecto a lo relacionado con el ambiente es fundamental la prevención del daño al ambiente por cuanto en la mayoría de los casos, el daño es irreversible o a largo plazo en los efectos y daños a la salud humana. Este aspecto preventivo está contemplado en la LOA en el Capítulo II, en sus artículos 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90.

  Estas leyes entre otras, además de diversos decretos, reglamentos y resoluciones son parte de una compleja y amplia legislación en materia ambiental en nuestro país, que apuntan a conservar y preservar la gran diversidad que posee. Lamentablemente en muchos casos, las instituciones encargadas de hacer valer estas leyes, no actúan apegadas a la norma, sino a intereses personales o grupales, haciéndole inmensos daños al patrimonio nacional.

  Otro de los aportes al Derecho Ambiental en Venezuela, se encuentra en el Plan de Desarrollo de la Nación, denominado Plan de la Patria, que se constituyó en ley, con un objetivo histórico llamado “Preservar la Vida en el Planeta y Salvar a la Especie Humana”, que hace referencia a la necesidad de impulsar políticas públicas tanto económicas como sociales, con una relación armónica con la naturaleza, de aprovechamiento racional de la misma, dentro de los parámetros que no destruya los ecosistemas y el medio ambiente.

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  Es fundamental conocer y manejar las leyes referentes a la preservación del ambiente y de los ecosistemas ya que existe una responsabilidad legal del ciudadano en cuanto a su obligación con el ambiente. De su desconocimiento se desprende el daño que el hombre ha causado y sigue causando a los ecosistemas existentes, bien sea por imprudencia, inconsciencia, o simplemente por la falta de aplicación de las regulaciones de la ley hacia su actividad económica, social y ambiental. Esto sin duda lleva a una responsabilidad social que repercute en la calidad de vida de los miembros de las diferentes comunidades actuales y futuras.

  Al estado le compete revisar las políticas que satisfagan los criterios de sustentabilidad, lo que implica considerar los aspectos que permitan mantener el equilibrio del ambiente, a través de hacer cumplir lo establecido en la CRBV y las leyes que deben regular el uso de las armas nucleares, la experimentación con animales y demás normativas que al no haber control sobre su implementación y operacionalización permiten el deterioro del ambiente y la calidad de vida de la generación actual y por ende de las generaciones futuras, lo cual se opone a los fines del desarrollo sustentable.

  Los estudios de impacto ambiental deben ser hechos de manera objetiva para evaluar de una manera clara y precisa la gravedad del posible daño y evitar así los daños irreparables a la naturaleza, cuyo tiempo de regeneración o reparación de cualquier tipo de daño es muy largo, privando al hombre del disfrute de ambientes sanos y saludables para el desarrollo de su vida y la de los niños, quienes son los más afectados por dichos daños.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.png

  • Constitución. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5453 (Extraordinaria).Marzo 24, 2000.

  • Junceda, J. (2002). Cuestiones Medioambientales, ISBN 84-7879-505-7 y Derecho Ambiental ISBN 84-95545-27-6

  • Ley Orgánica del Ambiente (1989). Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela. Octubre 6, 1989.

  • Ley Orgánica de Educación (1980). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 2635.

  • Ministerio de Ambiente de los Recursos Naturales Renovables. (1988b). Educación Ambiental. Manual de Inducción. (2da Edición). Caracas.


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