SERA UN DEMONIO O UNA BENDICIÓN-LEY FINTECH.

in #spanish7 years ago

FINTECH IMAGEN.png

Me encuentro muy consternado y lleno de dudas, su servidor es oriundo de México, este hermoso país, en el cual se ha publicado y puesto en vigencia la “LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA”, también conocida como LEY FINTECH, está legislación siembra las bases para los primeros pasos que se deberán llevar acabo para la regulación y uso de las criptomonedas. Esta jugada económica lograra captar un mayor ingreso a las arcas de gobierno, mediante a la imposición de nuevos impuestos, los cuales serán gravados en las ganancias que se obtengan solo por intervenir en cualquier transacción hecha con criptodivisas; La institución autorizada para este fin es “Banco de México (BANXICO)”, el cual tendrá la facultad de definir las reglas, restricciones y opciones que se utilizan para maniobrar las monedas virtuales.

De esta forma, la nueva era tecnológica, aplicara sanciones administrativas y penales, en caso de que se viole alguno de los artículos aprobados en esta LEY FINTECH, tomemos como ejemplo lo siguiente:

“LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA.
CAPÍTULO II
De la Operación de las ITF (Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
I. Autoridad Financiera, a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la Secretaría, según sus ámbitos de competencia;
II. Cliente, a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una ITF, así como la que contrata o utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en esta Ley o de sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos).
CAPÍTULO II
De la Operación de las ITF
Artículo 58.- Las ITF estarán obligadas, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, previa opinión de la CNBV, a lo siguiente:
Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal….
Código penal federal.
Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I. Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;”

Una disculpa si me alargue mucho con esta exposición de leyes mexicanas, aplicables y vigentes, pero es para hacer énfasis, ya que actualmente podemos comprar bienes con estas criptomonedas, y me aterra el pensar que al llegar a nuestras manos, aunque exista un historial de las mismas, como han pasado de persona a persona, la autoridad por el desconocimiento de esta tecnología la transformen en nuestro perjuicio; imaginemos que compramos un departamento con Bitcoins y al momento de llevar a cabo el pago de impuestos, hacienda no tiene como respaldo el haberlo adquirido por nuestros propios medios debido a su desconocimiento del tema y por ende, estaríamos en un gran problema.

MEXICO FINTECH.png

En cuanto a la certeza jurídica que existirá, será de gran ayuda contar con la institución antes referida para la tranquilidad y la mayor explotación de esta nueva tendencia.

Hasta el momento no se han publicado los aranceles a cobrar por estas transacciones, más sin embargo mi agobio es por el motivo de que actualmente pagamos alrededor del 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR), un Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la mayoría de los bienes de consumo, entre otras cosas tales como esparcimiento y desarrollo humano.

México vive un momento repleto de angustia, ante la inflación actual, se gana poco y los productos son caros, existe una gran carencia.

Todo esto lo digo, porque así como su servidor, existen muchas otras personas que han invertido o apuestan a estas nuevas opciones para ganar un extra, por eso siempre bendigo a STEEMIT, (aunque aún no he cobrado nada, no importa, con que me lean me doy por bien recibido).

Por favor si alguien sabe más respecto al tema o puede guiarme se lo agradeceré bastante.

PARAISO FISCAL.png

Saludos y vótame y te voto :D

Sort:  

Lo más importante para los que estamos en el mercado en México es que no se toca el tema fiscal. Ningún exchange podrá retenerte impuestos. Cada quién habrá de hacer su declaración anual. El blog de Bitso explica otras ventajas que dan alguna certeza al usuario, pero aclara que la ley es perfectible

Muchísimas gracias por la ayuda, me reconforta saber estas cosas.
:D

Resteemed your article. This article was resteemed because you are part of the New Steemians project. You can learn more about it here: https://steemit.com/introduceyourself/@gaman/new-steemians-project-launch . If your post has more upvotes, your post will appear in the trending page. To get more upvotes, you can bid for @steembidbot vote. please check it out here: https://steembottracker.com/

Coin Marketplace

STEEM 0.18
TRX 0.15
JST 0.029
BTC 63508.13
ETH 2493.92
USDT 1.00
SBD 2.68