¿COMO TRIBUTA UN BITCOIN O CUALQUIER MONEDA VIRTUAL EN ESPAÑA?
@spaingaroo.
Bitcoin, BTC, XBT, Altcoin, Litecoin, Ethereum, Dash, Monero, monedero, criptomonedas, llave privada.
Términos que hasta hace poco tiempo no significaban nada para mi.
No eran mas que nombres raros, pero que hoy los oigo a diario.
Hace poco, @spaingaroo y yo decidimos formar parte de este mundo. En un primer momento nos fijamos por supuesto en Bitcoin, de allí a otras monedas, así comenzó una locura, especialmente para @spaingaroo.
Poco a poco van surgiendo un montón de preguntas, de dudas sobre las transacciones que realizamos.
Buceando en internet, leyendo e investigando, hemos encontrado algunas respuestas, que al igual que nos han sido útiles a nosotros espero que lo sean para otras personas que se encuentran en una situación similar a la nuestra, bastante perdidos.
Respuestas de como justificar los beneficios o como declararlos a hacienda.
A esta pregunta ¿como tributar estas monedas virtuales en España? responderíamos diciendo que depende de lo que se este haciendo con la criptodivisa que estemos manejando.
Podremos establecer cuatro grupos diferenciados:
Exchanger: Es la persona o sociedad que compra y vende monedas virtuales (Bitcoin, Dash...) por Euros por ejemplo de manera habitual, obteniendo un beneficio entre la compra y la venta.
Tributando en el IRPF como perdida y ganancia patrimonial, pero solo en el momento de la venta.Los mineros: Son personas físicas o jurídicas que por un lado, minan, generan y acuñan nuevos bitcoins y a su vez comprueban que todo el entramado de transacciones para que siga funcionando correctamente.
Para poder desarrollar esta actividad tienes que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes que correspondan, declarándose los beneficios como actividad económica.Los especuladores: Invierten en estas monedas virtuales,como invierten en otros activos intentando obtener una plusvalía.
Compra venta de productos o servicios a cambio de una moneda virtual: Sujeta la compra de productos al IVA, pero la transmisión de la moneda no.
Se que todo puede parecer muy confuso, ademas, hasta el momento no hay ninguna legislacion firme en la forma de tratar fiscalmente las monedas virtuales.
Poco a poco en sucesivos post, y a la vez que yo me voy aclarando y entendiendo algo mas sobre este tema, os lo iré explicando, de la manera mas sencilla posible, con casos prácticos, propios o de gente cercana.
Glosario de términos:
Moneda virtual: “medio digital de intercambio”, es decir, es dinero digital, que no es emitido por Bancos centrales o alguna autoridad publica que está aceptado, por personas normales parar para comprar y vender productos y servicios.
Dinero Fiat: Es el tipo de dinero que esta establecido por medio de una regulación gubernamental o por ley.
Obra original de @spaingaroo.