Mensajes de Datos, Firmas electrónicas y Delitos Informáticos

in #spanish6 years ago (edited)

Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas N° 1204 del 10 de Febrero de 2001, La ley especial contra delitos informáticos gaceta oficial 37313 del 10 de octubre del 2001.

(Ensayo)

Fuente

En Venezuela se ha creado la Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas N° 1204 del 10 de Febrero de 2001, con la finalidad de regular y darle una legalidad jurídica a todo lo relacionado con el comercio electrónico, la contratación electrónica, reconociendo la validez de los mismos.

En cuanto al artículo 8 de la ley hace referencia a los mensajes de Datos y su constancia por escrito, cuando se realice un negocio electrónico y se quiera tener la constancia de los mismo los mensajes deben quedar grabados (archivo) y permanecer accesibles para poder ser consultados posteriormente, e igualmente la hora y la fecha de recibido.

En relación a las normas que guían la aplicación de la presente ley se resalta lo siguiente:

  • Los mensajes de datos, firmas electrónicas y servicios de certificación, se pueden probar porque gozan de seguridad jurídica, así como también tienen reconocimiento internacional y la ley vela porque la misma marche bien debido a que cuentan con un marco jurídico equilibrado.

  • Las firmas y certificados electrónicos abarcan todas las tecnologías, su utilización es voluntaria; igualmente que las firmas electrónicas tiene la misma validez que las manuales.

  • Del decreto-ley pueden ser omitidas las firmas electrónicas que pertenezcan a grupos cerrados, donde ya tienen normas establecidas.

  • No debe existir ninguna duda de las firmas electrónicas presentadas en forma de mensajes de datos ya que la ley es garante y certifica los mismos.

  • Los proveedores de servicios de certificación electrónica pueden delimitar su responsabilidad es decir, establecer sus propias condiciones, requisitos para su utilización.

Con relación a las obligaciones de los proveedores que se enmarca en el artículo 35, son suficientes para cumplir con los proveedores, ya que le garantizan al dueño de la firma o certificado electrónico la validez de los mismos, así como también respaldo jurídico en caso de incumplimiento de las mismas, el cual se notifica a la superintendencia de servicios de certificación electrónica.

La ley especial contra delitos informáticos gaceta oficial 37313 del 10 de octubre del 2001, en su artículo N°.2, el cual hace referencia a una serie de definiciones que no son tan específicas, es decir la ley las define de una manera general mientras en el campo de la informática las definiciones son más específicas , más técnicas.

En cuanto a los Delitos informáticos podemos decir que el acceso indebido: significa que para acceder a un sistema de tecnología sin la debida autorización; es sujeto de derecho es decir, va a la cárcel, que obtiene información sin ningún permiso. El sabotaje o daño a sistemas: esto se refiere al que deteriore, altere la información de cualquier sistema así como también de sus componentes, de igual manera el sabotaje o virus. El sabotaje culposo: es cuando por omisión se comete por desconocimiento de las normas establecidas. Falsificación de documentos: esto se refiere a que cualquier persona que utilice tecnologías para atentar contra los mismos (dañar, modificar eliminar documentos, etc.). El espionaje informático también es otro delito.

De los delitos contra la propiedad en el artículo 13 que está referido al hurto: podemos decir, que son aquellas personas que haciendo uso de la tecnología de información acceden a los sistemas para sustraer dinero, bienes o información a los usuarios. En el artículo 14 fraude: es cuando se hace uso indebido de la información, insertar información falsa y hagan provecho de las mismas es penado por la ley. Y en el artículo 19 posesión de equipo para falsificaciones: se refiere a que se debe estar autorizado para fabricar y distribuir los equipos para que de esta manera no se pueda eliminar la seguridad del que usa la tecnología de la información. En el artículo 20 violación de la privacidad de la data o información de carácter personal: esto es que sin permiso del usuario es decir ejemplo cuando sin el consentimiento de una persona entran al correo electrónico y publican cualquier tipo de información que allí se encuentre y la hacen publica, es así como se viola la privacidad de la información que es de carácter privado. Artículo 21 violacion de la privacidad de las comunicaciones: esto es cuando se interceptan llamadas, señales de radio, televisión, se modifica cualquier programa de los mismos, sabotea las cadenas de tv, etc., mediante el manejo de las tecnologías de la información.

Para finalizar este análisis, se puede decir en el mismo orden de ideas que se puede atentar contra los derechos de una persona a través de los medios informáticos , por medio del acceso a las redes sociales , exhibiendo material fotográfico e información personal privada atentar contra una persona, lo cual conlleva una multa ,una sanción.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

  • Ley de Mensajes de Datos y Firmas electrónicas N° 1204 del 10 de Febrero de 2001.
  • La ley especial contra delitos informáticos gaceta oficial 37313 del 10 de octubre del 2001.
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No sabía que existían estas leyes en Venezuela y desde 2001. Muy interesante.

Si, hay muchas leyes que existen aquí y que no conocemos. Realmente estas las cosidero buenas!

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