¿Como saber si soy victima de acoso laboral?

in #spanish7 years ago
Un saludo a toda la comunidad maravillosa de Steemit. He escogido para ustedes en el día de hoy, un tema interesante, espero les guste.

El Acoso Laboral o Mobbing

El trabajo, es un hecho social, en el cual estan presentes los elementos siguientes: subordinación, ajenidad y dependencia. De manera que, el trabajo no es más que el servicio que presta una persona natural bajo condiciones de dependencia a otra persona natural o juridica.
Por otra parte, tenemos que el trabajo debe permitirnos el libre desenvolvimiento de nuestra personalidad, garantizar nuestro desarrollo, razón por la cual el mismo debe desarrollarse en condiciones que asì lo permitan, por cuanto el trabajo tiene impacto en nuestro dignidad y en nuestra integridad fisica, psicológica y social.
En este sentido, la legislación internacional contempla normas expresas para que el trabajo se desarrolle en condiciones que promuevan el respeto a la dignidad e integridad del trabajador. La Organizaciòn Internacional del Trabajo, ha manifestado su preocupación por el crecimiento de las nuevas formas de violencia en el trabajo en las regiones y declarado que las mismas representan un problema de salud, instando a los Estados a suscribir Convenios y a incluir en sus legislaciones formas de protección.
El acoso laboral o Mobbing termino en inglés acuñado por Heinz Leymann de la Universidad de Estocolmo durante los años 80, proviene del verbo To Mob que significa acosar, asaltar, atropellar, atacar en grupo a alguien. Adicionalmente, el término acoso laboral o mobbing es definido por Hirigoyen (2009) como: > cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo (p. 48).

De la cita anterior, podemos concluir que el acoso laboral, es el abuso que atenta contra la personalidad, dignidad o integridad de un trabajador que habitualmente persigue la expulsión o abandono del puesto de trabajo, y se fundamenta en eso en el miedo que tiene el trabajador de perder su empleo.

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Fuente

Sin embargo, no todas las conductas abusivas son acoso, es importante destacar que para que exista acoso laboral o mobbing debe existir un abuso consciente y premeditado, sistematico y repetitivo contra la integridad biológica, psicológica y social del trabajador.

En Venezuela, la Ley Orgànica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en su articulo 164, prohibe expresamente el acoso laboral, y lo define como:

Hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes o un trabajador o trabajadora que atente contra la dignidad o integridad biopsicosocial de un trabajador o trabajadora pertubando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral.


En resumen, la legislación venezolana, adiciona que las conductas hostigadoras y absusivas por el patrono o sus representantes, deben ser recurrentes o continuadas en el tiempo. Así las cosas, para poder determinar cuando una conducta patronal comporta una situaciòn de acoso debemos revisar que coexistan estas caracteristicas:

  • Sistemático: Conductas recurrentes y prolongadas en el tiempo, no ocasionales, no esporádicas. La sistematicidad debe implicar la transición de etapas a medidas que el patrono o su representante identifica las debilidades y respuestas del trabajador a su conducta agresiva y ofensiva;la cual va acentuando aprovechandose de su condición de superioridad.
  • Efectos: Debe producirse una respuesta fisica, psicológica o social en el trabajador víctima. Por lo general se ocasionan afectaciones emocionales por a la perdida del empleo, que van generando incidencia fisicas y cuadros depresivos.
  • Abuso de Poder: Debe evidenciarse la lìnea de poder, la asimetria existente entre jefe y subordinado; y el abuso del mismo.

En cuanto a los tipos de acoso, se habla de que existe acoso de tipo vertical descendente cuando se evidencia la línea de poder entre el patrono - agresor y el trabajador - agregido. Así como de tipo horizontal, cuando existe entre compañeros de la misma jerarquía y de tipo vertical ascendente, cuando se da entre un trabajador de menor jerarquía como acosador y uno de mayor jerarquería siendo acosado; pero es importante destacar que el reconocido por la legislación y que se encuentra expresamente prohibido es de tipo vertical descendente.


Respecto a cuales son las conductas de acoso que más repiten o se manifiestan, en mi experiencia he observado como la no asignación de funciones o la asignación de funciones menores o en contrario muchas funciones en plazos cortos que resultan imposibles de cumplir son las que más se repiten; buscando con ellos minar la moral y socavar la integridad del trabajador.

Al contrario de lo que muchas personas creen, los índices de violencia laboral son altos, y por lo general no solo recaen en trabajadores de bajo rendimiento, también afecta a trabajadores brillantes altamente calificados por celos o envidias profesionales, a trabajadores con discapacidad o en situaciones vulnerables como la maternidad, la vejez y otros casos.

En este sentido y ya para terminar, es importante indagar en el tema, revisar la manera en que la legislación los sanciona, a manera de informarse como la Ley Laboral las penaliza, en Venezuela se puede denunciar acudiendo al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) quienes harán la investigación que en derecho corresponde y tomaran los correctivos necesarios.

Espero les guste, y dejen sus recomendaciones. Bye! Nos seguimos leyendo amigos.
Sort:  

Muy bueno tu articulo, excelentes forma de explicar el miedo no debe dominar al afectado :D

De modo que el acoso laboral implica más de lo que pensamos... Buen post!

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