Asamblea Nacional Constituyente: La Lucha Sigue (Venezuela)

in #spanish7 years ago (edited)

Hola queridos Steemians

Hasta ahora les he hablado de diferentes temas y narrado historias personales o de creación autentica, pero no he llegado a tocar el tema referente a las Leyes, al Derecho y a todo lo que el abarca, que como ya se los he mencionado, es la Carrera que estoy estudiando en la Universidad Central de Venezuela.

Esta vez les voy hablar precisamente de ese ámbito legal, ya que en estos momentos mi país se encuentra convulsionado precisamente gracias a la aplicación, mejor dicho, interpretación de las leyes (entre otras cosas que lo han hecho estallar), y para ser un poco mas preciso se encuentra en una gran controversia en cuanto al planteamiento del Presidente de la República de una Asamblea Nacional Constituyente.

Se que muchos de ustedes se estarán preguntando y se han preguntado anteriormente, que es eso de la "Asamblea Nacional Constituyente" o que sera eso del "Poder Constituyente Originario", conceptos que han generado una gran polémica en nuestro país y que al ser aplicados ya de manera errónea han generado una serie de manifestaciones populares, que al parecer no cesaran hasta lograr sus objetivos (que mencionare mas adelante).

Asamblea Nacional Constituyente

Lo primero que hay que mencionar es que esta figura es posible y esta en tela de juicio actualmente, porque nuestra Constitución así lo establece y pues permite su aplicación.

El articulo de nuestra Constitución que señala de manera más precisa y explicativa esta figura es el "347" y también expresa algo referente a esto el "348" y el "349".

Me detendré en el articulo 347 por ser el mas importante a modo de explicación pero no porque es el que haya sido utilizado por el gobierno para activar este proceso Constituyente.

Art 347: "El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución."

Ahora bien, sabiendo ya el contenido del articulo, es momento de explicárselo de una manera no tan técnica. Y para hacerlo, debo empezar diciéndoles que las leyes o normas tienen distintas maneras para ser interpretadas, las cuales te ayudaran a encontrar el verdadero significado del texto legal.

Interpretación Literal

Esta interpretación se hace tomando en cuenta únicamente el significado de las palabras y del texto desde un punto de vista gramatical y literal, lo cual, haciendo un análisis de dicho articulo nos llevara a la conclusión de que el pueblo de Venezuela es el único que contiene y quien reserva el poder constituyente originario, es a él a quien se le ha confiado dicho poder. Y haciendo valer mediante la acción ese poder depositado en su persona, puede convocar, hacer el llamado o aclamar una Asamblea Nacional Constituyente, la cual se encargara de cambiar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y elaborar, transcribir o redactar una nueva constitución.

Esto, se ha querido confundir con el articulo 348, que señala lo siguiente:

"La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral".

Entonces, en base a este ultimo articulo (348), el Presidente de la República Convoco una Asamblea Nacional Constituyente, la cual, el Consejo Nacional Electoral acepto y de igual manera el Tribunal Supremo de Justicia. Confundiendo (con toda la intención) claramente los que es la iniciativa a lo que es la convocatoria en sí.

Y para aclarar ese punto, es necesario que se haga una interpretación mas a fondo, en búsqueda del sentido real y ultimo de la constitución y todo lo que ella a abarcado como principios y valores inquebrantables.

Interpretación Teleológica o Intención de la Ley

Antes que nada hay que señalar que, resulta inconcebible desde el punto de vista de la lógica y el sentido de esta máxima ley, que un acto de tan importante relevancia, que involucra directamente a toda la sociedad, que representa el más grande cambio que un país puede tener dentro de su estructura política, social, económica y cultural, no se vaya a consultar al pueblo para comenzar un proceso tan importante, que prácticamente lo puede cambiar todo, que no se consulte a quien es la base de toda estructura de Estado, que es quien lo crea o de donde emana dicha estructura, como es que para comenzar un proceso tan importante no lo convoque primeramente quien le dio origen a todo.

Es sencillamente algo irónico e inaudito, pero para aclararselos mejor, nuestra constitución señala además que "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo..." y también expresa como fin supremo "...establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...", entonces la pregunta es: ¿Donde esta todo esto en una convocatoria hecha por el Presidente sin la consulta de los ciudadanos en este caso de vital importancia que es elaborar un nuevo "Contrato Social (Jean-Jacques Rousseau)"?

Y para terminar de aclarlo, la iniciativa de convocatoria es una figura que ha sido establecida para que no cualquier persona pueda activar al pueblo para que convoque una Asamblea Nacional Constituyente, ya que es un proceso muy largo, el cual implica la movilización del aparto técnico-electoral y demás situaciones de gran magnitud e importancia.

Conclusión

Pero en fin, este proceso ya ha sido activado fraudulentamente por el Presidente de la República, el 30 de Julio se elegirán a los Diputados Constituyentes que prácticamente disolverán la Asamblea Nacional para posicionarse ellos, por lo cual, la lucha esta dirigida a frenar este proceso y que no se lleguen a elaborar esas elecciones, ya que representaría la caída casi que total de la democracia y el Estado aquí establecido.

La lucha sigue en la calle, y de darse dichas elecciones la abstención del pueblo en la urnas electorales debe ser gigantesca para que se caiga con eso todo el proceso constituyente (opinión personal).

Señalandoles por ultimo, que esta convocatoria fraudulenta a una Asamblea Nacional Constituyente se hizo por un objetivo político principalmente, y es que el gobierno se vio contra las cuerdas ante una masa popular que no daba tregua en la calle pidiendo elecciones, correspondiendo las de gobernadores y alcaldes cuyo periodo esta vencido desde el año pasado incluso, y como el oficialismo claramente a perdido respaldo popular, lo que quedo mas que evidenciado en las elecciones de diputados que perdieron de manera aplastante, pues no le quedo otra opción que posponer las elecciones de gobernadores que claramente iba a perder, e inventar unas que le dieran un poco mas de respiro ante esta rebelión popular.

"Renunciar a nuestra libertad es renunciar a nuestra calidad de hombres, y con esto a todos los deberes de la humanidad" Jean Jacques Rousseau



Fuentes: Imagen 1 Imagen 2 Imagen 3 Imagen 4 Imagen 5

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