Conceptos de Marketing - Leyes locales e internacionales

in #marketing6 years ago (edited)

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Uno de los riesgos a los que se expone la marca en redes sociales son las consecuencias que pueden traer el uso indebido de los datos de nuestra empresa o los datos de los usuarios en nuestros perfiles de redes sociales.

Empecemos con algunas aclaraciones de aspecto legal que debes tener en cuenta:

Primero: la base para la protección de la intimidad de las personas, así cómo la protección de datos e información a nivel mundial.

En la declaración universal de los derechos humanos de 1948, en el artículo 12, se afirma que: "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación". Además que: "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Segundo: se conoce cómo Habeas Data a la normatividad jurídica sobre el derecho que todo individuo tiene de acceder a un banco de información o registro de datos, hay que tener en cuenta que se tiene derecho a exigir que se corrija parte o la totalidad de los datos en caso que estos le generen algún tipo de perjuicio a la persona o que haya errores.

El Habeas Data ha sido reglamentado por la mayoría de los países, veamos cómo se aplica.

  • En Colombia: El artículo 15 de la constitución nombra los datos personales y legaliza el derecho de Habeas Data mediante el decreto 1266 de diciembre 31 del 2008 y Ley 1581 de protección de datos personales, estos completan la regulación vigente para la protección del derecho fundamental que tienen todas las personas naturales a autorizar la información personal que es almacenada en bases de datos o archivos así cómo su posterior actualización y rectificación.

  • La constitución política de la República de Ecuador de 2008, concretamente en su artículo 92 establece que toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho de conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico.

  • En el caso de Perú, la constitución política de 1993 reconoce en su articulo 2, el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa toda la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costo que suponga el pedido.

  • Por último la constitución federal brasileña del 5 de octubre de 1988 determina en el artículo 5 que el Habeas Data constituye un instrumento de defensa de los derechos individuales y colectivos para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del imperante que obren en registros o bancos de datos de entidades del gobierno o de carácter público.

Teniendo claro lo que nos indica la ley, debemos tener en cuenta otros aspectos, primero al crearr un nuevo perfil las redes sociales solicitarán una serie de datos que en principio son públicos aún cuando algunos de esos datos podrían ser de tipo confidencial, estos datos sirven para empezar a interactuar con la red

Segundo: si un usuario se ve afectado en las redes sociales por una presunta conducta ilegal se debe presentar una denuncia ante la autoridad pertinente de cada País los cuales determinarán por medio de una investigación si hubo una vulneración o no de los derechos del usuario.

Tercero: la protección de datos de datos en redes sociales se maneja que la misma manera que en el mundo real, es decir, no se debe hacer con el perfil empresarial lo que no harías en la vida real, por ejemplo, publicar fotos o información que en otro espacio no compartirías, por otra parte, siempre se deben leer los contratos de redes sociales y cualquier página de internet que solicite los datos de tu empresa y revisar que no se exponga de manera riesgosa a la marca. Además, configurar la privacidad de los perfiles en los redes sociales para que esta funcione a favor de la protección y la reputación de la marca en las redes sociales.

No es recomendable definir cómo públicas las imágenes de situaciones internas de la compañía para que se publiquen en los perfiles sociales con el objetivo de captar más seguidores, esto es poner en riesgo la privacidad de los asuntos internos de la empresa.

Debes estar atento a lo que se comparte por redes sociales y con quién especialmente de los usuarios que te siguen cuando estás trabajando en un perfil corporativo. No compartas datos personales ni información financiera o en general cualquier información de tipo sensible de la empresa que sabes debe ser confidencial. En caso de dudar de algún contacto o tener una ligera sospecha de situaciones peligrosas, investiga y consúltalo con un experto en redes sociales o un abogado especialista en el tema y de ser necesario con la autoridad respectiva


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Esto es aplicable cuando conectad alguna de tus cuentas en la pc de un tercero y no te deslogueas. Ese tercero sería responsable de la información que pueda encontrar en dicha cuenta. Tiene prohibido revelarla, garantizando la privacidad de aquel que se conectó en dicha pc.

Si lo llevamos a términos legales y se comprueba que la persona no tuvo la precaución de deslogearse luego de haber utilizado el pc, queda expuesto al manejo de la información. Sin embargo, tranquilo que no utilizaré tú info para nada extraño jajaja.

Muy educativo. De verdad que siempre se aprende algo nuevo!

Saludos, gracias por tú comentario.

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