Como interpretar un Contrato de Seguros en Venezuela

in #leyes6 years ago (edited)

Interpretar un contrato de seguro es clarificar el conjunto de documentos que constituyen la póliza en la procura o búsqueda de sentido de sus cláusulas oscuras, incomprensibles y ambiguas con la ayuda de diversas técnicas o reglas que respetan lo más fielmente posible la común intención mal expresada de las partes; y si se interpreta es porque la aseguradora ha infringido su deber de expresarse claramente; la interpretación tiende a fijar el alcance y contenido exacto de las obligaciones respectivas de las partes. Frecuentemente, la garantía debida por el asegurador y los efectos que dimanan de la misma, lo cual no obsta para que allí cuando proceda se declare la no cobertura o no garantía de un determinado riesgo. Así mismo, nos lo recuerda entre otras muchas la sentencia de 21 de noviembre de 2008 (RJ 2009, 143) en un caso de seguro de responsabilidad civil patronal y ante un accidente laboral de trabajador. El objeto de discusión no era otro que la aplicación o no de un límite parcial por víctima establecido en la póliza. La responsabilidad civil contratada lo era por siniestro y ello con independencia del número de víctimas. Se argumenta precisamente en la literalidad oscura interpretable “pro asegurado” como un postulado ni absurdo ni ilógico.
Es precisamente en el momento de la ejecución del contrato, es decir, cuando se verifica el siniestro, cuando surgen las dudas, los rechazos, las lagunas, los equívocos y las ambigüedades, sobre todo por parte de quien las predispuso en aras a escudarse del pago de determinadas coberturas. Y esta aptitud de por si es intolerable e inadmisible por lo que la interpretación acaba generando indirectamente, en ocasiones, una distribución equitativa del riesgo de ambigüedad en la declaración, atribuyéndoselo como no podía ser de otro modo, a quien lo ha generado desde la imposición, el cálculo y probablemente desde el conocimiento del tamaño del abuso. Es esta precisamente una de las funciones a las que esta llamada la regla contra proferente, la cual además también estimula al predisponente a expresarse claramente pues de lo contrario le sanciona con una interpretación a su costa en caso de que no lo haga y, eso con independencia de su buena o mala fe subjetiva. La interpretación de cláusulas y también de pólizas oscuras es síntoma en cierto modo del poder soberano de los jueces quienes han de interpretar aquellos contratos de seguro que no sean ni claros ni precisos. Vienen a subvenir la falta de probidad, atinado juicio y buena fe en quién elaboró, predispuso e impuso semejantes cláusulas a quienes han concertado un seguro, y sobre todo, quienes lo han concertado sin poder mover un ápice la redacción de dichos clausulados.

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