Preparativos legales previas al matrimonio.

in #judiciales6 years ago

Buenas noches amigos de steemit, esta noche daremos paso al matrimonio, si aún no te casaste aprenderás y si ya lo hiciste te lo vuelvo a recordar.
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Las diligencias previas son las que deben cumplirse con anterioridad a la celebración del matrimonio y consiste esencialmente en la expresión verbal del deseo de contraer matrimonio y el cumplimiento de determinados requisitos. Están previstas como una especie de control de legalidad ejercido por el registro civil sobre el acto matrimonial.

Previo a la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes deben cumplir con lo siguiente:

Solicitud de hora
con cualquier Oficial Civil para realizar la Manifestación, rendir la Información de los testigos y fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o, en su caso, la inscripción del matrimonio religioso.

Manifestación
En este acto, los contrayentes comunican a el o la Oficial Civil en forma escrita, oral o por lenguaje de señas su intención de contraer matrimonio. Además, se entrega la siguiente información que el o la Oficial Civil deja consignada en un acta:
los nombres y apellidos de los futuros contrayentes,
el lugar y fecha de su nacimiento,
su estado civil de solteros, viudos o divorciados (en estos dos últimos casos, debe consignarse el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior),
su profesión u oficio,
los nombres y apellidos de los padres, si fueran conocidos,
los nombres y apellidos de la persona cuyo consentimiento fuera necesario en el caso de menores de entre 16 y menos de 18 años,
y el hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio.

Información
Los contrayentes deben presentar a lo menos 2 testigos que declararán respecto del hecho de que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio.
No podrán ser testigos de la Información ni de la Celebración del matrimonio:

Los menores de 18 años,
Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia,
Los que se hallaren actualmente privados de razón,
Los que hubieren sido condenados por delito que merezca pena aflictiva y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos
Los que no entendieran el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
Rendida la Información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se procederá a la Celebración del Matrimonio.
Transcurrido este plazo sin que el matrimonio se hubiera celebrado, deberán repetirse las formalidades de la Manifestación y la Información.

Cursos de preparación para el Matrimonio
El Oficial Civil informará a los futuros contrayentes, al momento de la Manifestación, la existencia de cursos para preparación del matrimonio, si no acreditaren que los han realizado.
Estos cursos podrán ser dictados por el Servicio de Registro Civil e Identificación o por otras instituciones que deberán estar inscritas en una nómina que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sort:  

Tiempo atrás era fe de casamiento que expedia la iglesia católica, y el estado expidió el registro civil para identidad, y para legalizar la unión matrimonial. Y es un delito celebrar un casamiento sin que la pareja tenga su certificado de matrimonio.

datos para tener en consideracion cuando queremos acabar con nuestra vida individual

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