Aprendiendo sobre 3 Artículos Importantes sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia🇻🇪🇻🇪👩‍⚖️/ Domingo de #cotinaeducative 15% de beneficio a cotina

in Comunidad Latina3 years ago (edited)

Hola amigos de Cotina 🇻🇪

Amigos hoy les Voy hablar sobre algunos Artículos de la:

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Foto tomada y editada por mi

Ley orgánica sobre el derecho
de las mujeres a una vida libre de violencia

Y es porque hace unas semanas una vecina fue golpeada con un palo frente a todo con un palo, por lo cual ella procede a denunciarlo a la policía, y se ordena una orden de aprehensión contra su esposo.

Y este tema me parece muy importante, por qué hay muchas mujeres en Venezuela 🇻🇪 que todavía no conocen sus derechos;
Hace un tiempo termine mis estudios en la escuela de Derecho 👩‍⚖️ (aún estoy esperando el acto de grado); y puedo recordar muy bien algunos artículos de esta Ley que llamaron mucho mi atención, y quiero compartirlo con ustedes.

Primero deben saber que está ley fue reformada este mismo año, modificaron 32 artículos de la norma Vigente y agregaron 12 artículos nuevos.

Ahora los artículos de esta ley fueron los Siguientes:

  • Art. 39
  • Art. 40
  • Art.51
Y es que en estas leyes habla mucho de lo que es atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, y es que ya para ser sancionado no se va a llegar al punto de que el Hombre llegué a la violencia fisica, Si no que con tan solo Ofender, hacer tratos humillantes, o comparaciones destructivas , puede ser sancionados.

Artículo 39. Violencia psicológica.

Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.


Está siguiente ley nos enseña que también serán sancionados las personas que mediante comportamiento o expresiones verbales, y también los escritos ejecuten actos de intimidación que atenten contra la estabilidad emocional entre otros será sancionado.

Artículo 40. Acoso u hostigamiento.

La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.


Ahora la que más es necesario que puedan estar informados es del siguiente, y porque? Porque está clase son actos de violencia contitutivos ejecutados por el personal de Salud. Y este tipo es la **Violencia Obstétrica**

Artículo 51. Violencia obstétrica.

Se considerarán actos constitutivos de violencia obstétrica los ejecutados por el personal de salud, consistentes en:
  • No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.
  • Obligar a la mujer a parir en posición supina y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical.
  • Obstaculizar el apego precoz del niño o niña con su madre, sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer.
  • Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
  • Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

En tales supuestos, el tribunal impondrá al responsable o
la responsable, una multa de doscientas cincuenta (250 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), debiendo remitir copia certificada de la sentencia
condenatoria definitivamente firme al respectivo colegio profesional o institución gremial, a los fines del procedimiento disciplinario que corresponda.

Esta ley es Vigente en Venezuela 🇻🇪

Gracias, espero que hayan aprendido algo hoy.👩‍⚖️

Sort:  

@r3b3cag Hola amiga saludos. Que gusto me da conseguir una colega por aca. Me da mucho gusto leer tu iniciativa yo hace dias tambien habia comenzado a postear temas de indole juridicos.


Que hermoso es ver y leer la ley. Esta ley desde que fue promulgada fue muy debatida sobretodo el aspecto de si era constitucional o inconstitucional contempla 26 tipos de supuestos delictuales. A mi juicio personal si lo es. Sin embargo en la praxis forense la misma era interpretada de manera muy analoga tanto por la representacion fiscal como por los tribunales en consecuencia de ello hubo mucha interpretacion arbitraria y erronea cuya decision judicial para todos los casos era Medida Judicial de Privacion preventiva de libertad. Esto trajo un sin numeros de Amparos apelaciones amparos sobre sentencia, recursos de casacion y recursos de interpretacion ante la sala constitucional.

En estos momentos ya la ley se a vuelto un poco mas flexible.


Como anecdota personal un dia llego una flagancia al tribunal donde yo trabajaba yo en ese momento era secretario de sala. El Juez antes de la audiencia me dijo, la orden de caracas es clara privativa durante la fase investigativa. 😳

 3 years ago 

Me alegra mucho también! Pues te voy a seguir , se que puedo aprender de ti 🤗 bendiciones

 3 years ago 

Amiga muy importante saberlo, hay muchísimas mujeres que están siendo maltratadas y no conocen sus derechos. Excelente post!!!

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 3 years ago 

Que bueno es no seguir callando, ese tipo de personas merecen seguir siendo denunciadas ya que la vida de cualquier otra mujer correría peligro sino se hace. Gracias por compartir tu publicación con nosotros. Bendiciones.

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