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in #cultura7 years ago (edited)

Propiedad intelectual del software
Por Roselyn Kristen

   La importancia del software en la economía mundial como bien de satisfacción de diferentes necesidades humanas y de elevada demanda comercial justifica un especial interés en la reflexión sobre el régimen jurídico de su propiedad intelectual. Entiéndase como propiedad intelectual, en los términos del tratadista belga Edmond Picard, “al conjunto de derechos de los creadores sobre las obras de su espíritu”. Estos derechos consisten en la facultad moral de ser reconocido como creador de una obra artística, científica, tecnológica, o comercial, y desde un punto de vista patrimonial, el poder de explotarla económicamente. Las diferentes modalidades de la propiedad intelectual comprenden (en un sentido amplio)  a los derechos de autor, las marcas, las patentes de invención y a los diseños industriales. 

  Desde la  invención del software a fines de la década del cincuenta del siglo XX, su naturaleza sui-generis ha determinado la discusión del tipo de regulación jurídica correspondiente a su propiedad intelectual. La precisión de cualquier régimen jurídico exige en principio la definición o descripción de la naturaleza del fenómeno que es objeto del mismo. En este sentido, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I.) define al software como un “conjunto de instrucciones de computadora que producen una determinada función”.  Estas instrucciones son expresadas en principio de forma escrita en un código fuente (lenguaje de programación). Este código fuente es posteriormente convertido en un código objeto o binario de ejecución directa por el computador en aras de un determinado resultado. En vista de la naturaleza escrita del código fuente, el criterio predominante de regulación de su propiedad intelectual ha sido la aplicación de las normas referentes al derecho de autor de las obras literarias. Desde esta perspectiva, se ha aplicado al software las disposiciones del “Convenio de Berna para la protección de obras artísticas y literarias” (1886). Este criterio de clasificación de la naturaleza del software como obra literaria fue adoptado además en los “Acuerdo sobre los  Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio” (ADPIC), el cual, conforma el anexo nº 1 del “Convenio de creación de la Organización Mundial del Comercio”. La Unión Europea, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la generalidad de los Estados miembros de esta última organización aplican el régimen de derechos de autor de las obras literarias al software. Este régimen jurídico concede al creador del software un derecho de propiedad intelectual exclusivo sobre el código fuente (total o parcial) si se cumple con el requisito de originalidad.  

     No obstante, la constitución del software de varios componentes (no solo código fuente) ha determinado la aplicación excepcional del régimen de patentes de invención a fin de la protección de la función del mismo. Obsérvese que pueden existir softwares con códigos fuentes diferentes pero con la misma función. La protección y adquisición del derecho exclusivo de propiedad intelectual de la función del software constituye sin lugar a dudas uno de los principales anhelos de los programadores informáticos. Este anhelo responde a la importancia de la obtención del derecho exclusivo de explotación económica de la función del software. Si bien la aplicación del régimen de patentes al software fue considerado excepcionalmente desde la década de los sesenta, la dificultad de cumplimiento de los requisitos de esta modalidad de propiedad intelectual (tales como, la demostración del salto de la inventiva y la utilidad industrial) determinó la adopción de sistema de derechos de autor (protección del código fuente como obra literaria) en un elevado número de ordenamientos jurídicos. Estados Unidos a diferencia de la mayoría de los miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, admitió en principio la patentabilidad de softwares con aplicación industrial en 1981. La jurisprudencia estadounidense abrió progresivamente el camino a la patentabilidad de la función del software. Según datos del Centro Script de Derecho y Tecnología de la Universidad de Edimburgo, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos concedió hasta 2006 un total de 336.463 patentes de softwares.    

      La importancia económica y funcional del software en la era de la sociedad del conocimiento planteará de forma recurrente la reflexión sobre el régimen normativo más beneficioso aplicable a este bien en aras de la mejor satisfacción de las necesidades humanas.
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