¿TIENES INGRESOS POR PLATAFORMAS DIGITALES? ENTERATE COMO TE PUEDE AFECTAR EL FISCO. REFORMA FISCAL 2020.

¿TIENES INGRESOS POR PLATAFORMAS DIGITALES? ENTERATE COMO TE PUEDE AFECTAR EL FISCO.**

Por José Antonio Apipilhuasco.

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La Constitución mexicana reconoce como obligación de los mexicanos el contribuir al Gasto Público; y para 2020, en la Reforma Fiscal, se establecieron reglas relativas a las personas naturales quienes, en razón de esas reglas podrían, o no tener que pagar impuestos al SAT. En este artículo te presentamos, si obtienes ingresos mediante Amazon, Airbnb, UBER, Mercado Libre, entre otras, cómo es que te podría afectar esta reforma.


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Lo primero que debes reconocer es qué situación fiscal guardas hoy en 2019, antes de 2020. Y en razón de ello tendrás que identificar cuál es tu circunstancia conforme a los siguientes supuestos:

A) Sin actividades económicas, pero estás pensando en obtener ingresos mediante plataformas digitales: Sí este es tu caso, tendrás que meditar muy bien la posibilidad de pertenecer ya sea al Régimen de Incorporación Fiscal o al Régimen General de Contribuyentes.

Sí aún no te registras ante el RFC y tienes la fortuna de leer antes este artículo, como asesor fiscal te recomiendo que en tu alta busques ser integrante del Régimen de Incorporación Fiscal. Adelante en este artículo comprenderás porqué.

B) Con actividades económicas sólo en plataformas digitales sin registro ante el SAT: En este caso indefectiblemente a partir de 2020 tendrás que estar registrado ante el SAT, ya sea que inicies actividades en RIF o en Régimen General de la Tributación

La sugerencia, como en el inciso a) es que busques ser RIF; y también te sugerimos qué, si de momento tus ingresos se limitan a plataformas digitales, no trates de desarrollar otras actividades o tendrás que salir de los beneficios del RIF. Salvo, que tengas una excelente estrategia que justifique que quieras aumentar tu pago en impuestos.

Más adelante en este mismo artículo comprenderás porque si de momento sólo cuentas con ingresos de internet y aún no formas parte del SAT, cuál es con precisión la causa por la que te conviene ingresar a RIF y también porqué tendrías que pensar dos veces antes de realizar negocios adicionales fuera del internet.
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C) Con actividades económicas cuyos ingresos dependen de plataformas electrónicas y actual beneficiario del RIF. Si este es tu caso es claro que ya conoces los beneficios de ser RIF, pues se reduce tu costo tributario. Sin embargo, para 2020 se vienen reformas que podrían obligarte a salir del RIF por determinadas circunstancias que te invito a leer este artículo para que esas circunstancias no te resulten fiscalmente costosas.

D) Con actividades económicas cuyos ingresos dependen de plataformas electrónicas, pero actualmente no te suscribiste al beneficio del RIF, sino directamente al Régimen General de Contribuyentes. Si estás en este caso puede ser por dos situaciones:

Primera: Desde que creaste tu negocio estuviste bien asesorado, hoy ingresas más de dos millones de pesos mexicanos y no te interesa por lo tanto el beneficio del ahorro que te aportaría el RIF ya que te limitaría en Ingresos. Luego pues lo mejor para ti es tener el costo fiscal más alto para las personas físicas en México porque el pago de impuestos está más que compensado a casusa de tu alta capacidad de generar ingresos. En este caso, este artículo solo te servirá como lectura informativa.

Segunda: Tuviste un buen contador desde el inicio de tu vida contable y dado que tus ingresos en plataformas digitales requieren que uses una cedula profesional, tu contador te explicó que el RIF esta denegado para contribuyentes profesionistas, cuyo ejercicio profesional por orden de ley, exige que sólo los individuos con cédula de la Dirección General de Profesiones puedan ejercer su profesión. En este caso, puede ser de tu interés que leas el artículo al final pues puedes encontrar información que te resulte interesante.

Tercera: Infortunadamente tuviste un contador más interesado en cobrarte la contabilidad que darte una buena asesoría, jamás te contó que existía el RIF, por su intención de tenerte como cautivo de las declaraciones te mando directo a Régimen General de la Tributación, aunque tus ventas en plataformas no te exigen cédula profesional y como efecto, aunque ingresas poco, pagas muchos impuestos. En este caso temo decirte que tendrás que seguir en régimen general, ya que, salvo una buena planificación fiscal, la mala asesoría inicial te nego de hecho tu derecho a reducir el costo tributario.

1.1.- LOS INCISOS A) B) Y C) tienen derecho indiscutible a reducir su pago de impuestos. Aquí te digo porqué.**

Ya sea que apenas estés pensando en vender tus productos o servicios mediante plataformas digitales. O que ya los vendas sin estar dado de alta ante el SAT. O bien si ya los vendes y estas dado de alta ante el SAT como RIF, entonces estás en posibilidad de reducir tu pago de impuestos al conservar o registrarte precisamente en el RIF, pero hay detalles importantes que debes conocer para 2020, ya que esos detalles podrían implicar tu salida del propio RIF como beneficio a tu favor y redituarte un mayor pago de impuesto y por ello menores utilidades.

1.2.- ¿PORQUÉ SI VENDES O VAS A VENDER ALGO POR PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS DEBES BUSCAR INGRESAR AL RIF?

El Régimen de Incorporación Fiscal fue creado en 2014 mediante reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con doble intención por el gobierno: 1.- eliminar con el régimen de pequeños contribuyentes y2.- Crear un sistema sustentado en las nuevas tecnologías que permitiera a los contribuyentes a la larga integrarse al sistema tributario mexicano con una delimitación fatal máxima de 10 años, para finalmente obligar a éstos a trasladarse al régimen general.

En todo caso quienes se integren al RIF tienen los siguientes Beneficios:

2.- Beneficios del RIF en palabras simples y llanas.

En lo sucesivo al Régimen de Incorporación fiscal le denominaré en este artículo como se hace indebidamente en el argot práctico y más por facilidad de redacción que por otra causa: es decir como RIF.

Si no eres contador o abogado fiscalista, te preguntarás y lo anterior ¿cómo puede serme útil en palabras simples y llanas el RIF? Y bien. Te expondré los efectos desglosando los siguientes puntos:

1.-Con el Rif desapareció el Régimen de REPECOS o de Pequeños contribuyentes: con esto los contribuyentes dejaron de pagar los impuestos federales con una tarifa (cantidad fija de 150 pesos) a los municipios de carácter mensual, para en lo sucesivo, pagárselos al SAT con los beneficios del RIF por 10 años.

2.- Con el RIF se crearon dos sistemas de RIF. El llamado RIF simplificado y el RIF General. Ambos son beneficios de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Y se llaman beneficios porque la obligación es darse de alta directamente en el Régimen General y pagar, por ende, desde el principio un 35% de ISR desde el inicio de la vida tributaria.

3.- Los beneficios de RIF Simplificado: Es el sistema más barato de toda la tributación Federal, pues si ingresas menos de 500 mil pesos no pagarás ninguno de los tres impuestos columna vertebral de la tributación nacional en México por 10 años.

4.- Los beneficios del RIF General: son progresivos, esto es, durante los 10 años de tu estancia en RIF tu impuesto por los tres impuestos columna vertebral de la tributación federal en México, aumentarán progresivamente de cero el primer año, hasta un 90% el décimo año. Después de eso, deberás cambiar de obligaciones de RIF general al Federal.

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2.1.- CAUSAS DE SALIDA DEL RIF.**

La exclusión del RIF se ocasiona por los siguientes motivos:

1.- Si eres contribuyente del Régimen General, ya no puedes regresar a RIF.

2.- Si ganas mas de 500 mil mas un peso, no puedes retornar al RIF simplificado.

3.- Si ganas más de 2 millones de pesos deberás salir del RIF General para pasar al régimen General de la Tributación. No importa si esto ocurre en el año uno de RIF o en el año 9. En cuanto superes los 2 millones debes hacer cambio de obligaciones.

4.- Si tus ingresos requieren una profesión que exige cédula profesional en cuanto la obtengas y los ingresos consecuentes, debes salir del RIF, no importa sino superas los 500 mil o los 2 millones. En este caso el SAT a exceptuado a la docencia.

3.- VIOLACIONES CONSTITUCIONALES DEL RIF CONTRA LOS PROFESIONISTAS PARA 2020.**

Quiero hacer notar que el punto 4 de las causas de salida del RIF viola la Constitución Mexicana, lo mismo que las reformas de 2020 y esto por lo siguiente.

En el punto 4 precedente indicamos que una CAUSA DE SALIDA DEL RIF es ejercer una profesión que exige cédula profesional en cuanto la obtengas y los ingresos consecuentes.

Así, ni abogados, ni médicos, enfermeras, contadores o arquitectos pueden permanecer en RIF, no importa que ingresen menos que cualquier comerciante en algunos casos, estos profesionistas deberán desde el inicio de su vida tributaria que generar su gravamen en el Régimen General de la Tributación pagando el 100% de sus impuestos al fisco.

Una de las violaciones notables es el castigo que el legislador impone a estas profesiones, pues pareciera que tener mayor mérito en razón de la obtención de un grado profesional fuese un delito, y que el Estado pretende con ello casi impedir que abogados, médicos, enfermeras, contadores, arquitectos entre otros ejerzan su profesión.

Desgraciadamente, ni los abogados en su momento se defendieron contra este agravio que atenta contra su integridad de ejercicio. En una pose que se antoja más burguesa que de defensa de la auténtica justicia.

Esto no quiere decir que la situación sea inevitable. Por el contrario, es de hacerse notar que los abogados y profesionistas que recién comiencen a ejercer en 2019 en adelante pueden interponer su juicio de amparo bajo las reglas especiales de los Amparo Autoaplicativos. Dada la censura que hoy se vive y que incluso fue sancionado ya mi canal de YouTube: TU COMUNIDAD FISCAL, no abundare en los detalles de defensa aquí. Pero, es de resaltar que, sí aún los nuevos profesionistas que comienzas a ejercer su profesión con cédula, pueden tramitar hoy por hoy su amparo para evitar que por el sólo hecho de tener cédula, casi se les haga pensar dos veces en no ejercer su profesión.

3.1.- VIOLACIONES CONSTITUCIONALES DEL RIF CONTRA QUIEN USE PLATAFORMAS DIGITALES EN 2020.

La reforma fiscal para 2020 contempla que quieres usen plataformas digitales para obtener ingresos pueden estar en RIF, pero, si realizan otra actividad económica, tienen que salir a fortiori (a fuercitas, en buen español).

Creándose un atentado contra la libertad de profesión muy similar a lo ya destacado en el apartado anterior.

No desarrollaré aquí las causales por las mismas causas de censura, sin embargo, es de mencionarse en este caso, si estas en RIF, y usas plataformas como UBER, Cabify, Mercado Libre, Amazon, entre otras, y además también tienes otros negocios, es posible es posible que tramites tu amparo en contra de estas violaciones. Pero en este supuesto, el amparo debe tener, si ya contribuyes, las características de un juicio hetero-aplicativo.

3.2.- VIOLACIONES CONSTITUCIONALES DEL RIF CONTRA PRESTADORES DE SERVICIOS PARA 2020.**

La misma anotación anterior merece quienes emiten recibos de honorarios y obtienen ingresos mediante plataformas electrónicas, pues en este caso se comenten el mismo tipo de violaciones, sin importar que los servicios sean distintos a las actividades empresariales. Ya que en ambos casos el Estado Mexicano se encuentra sancionando de forma indebida tu libre ejercicio de profesión.

Hago la anotación de que el presente artículo no tiene por objeto desarrollar argumentos de defensa y que en caso de que estimes que se comete una injusticia tributaria en tu contra, no dudes en escribirme bajo este artículo para quedar en una cita con la cuál te pueda brindar una asesoría personalizada.

Si tienes dudas escríbeme a mis redes sociales o déjame in mensaje justo debajo de este artículo.

No olvides compartir el presente con quien estimes que puede ser afectado por estos injustos tributarios. Esta información puede serle de ayuda en su negocio.

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Contacto.

Yo he sido José Antonio Apipilhuasco. Me interesa conocer tus apreciaciones, te ruego tus mensajes bajo este post, para estar en contacto.

También tengo algunos canales en Youtube y Facebook, pero, según he estudiado Steemit, este es el sito en que replicare y profundizaré en lo que estime esencial. Además que quiero hacer de éste sitio un lugar para reflexionar sobre los temas que en aquellas redes son censurados.

Mi telegram: Tony Apipilhuasco.

Mi Twitter: @Su_fiscalista.

Canales en YT: Tu comunidad Fiscal; Entornos financieros y Seminario de Derecho Fiscal y Derechos Humanos.

Canal abandonado: Bajo la Mirada del Tigre porque no me gustó lo que está pasando con la 4T y no me late hacer corajes por causas políticas. Además existen otras vías correctas de cambiar el mundo.

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