Contratos inteligentes (II)

in #spanish8 years ago (edited)


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En una mesa de discusión sobre los contratos inteligentes (CI) comentábamos hace unos días que las grandes empresas aun no están en sintonía con el blochchain y las cryptomonedas, hay algunas aproximaciones e investigaciones pero nada por ahora que haga pensar que las nuevas tecnologías sean tomadas totalmente en serio, de hecho aún hay gran cantidad de escépticos y detractores.

Ocurre que si observamos la historia de la informática y de la revolución tecnológica nunca, o casi, los grandes avances salieron de las grandes empresas, pongamos algunos ejemplos: Microsoft no nació de IBM cuando esta era la dominadora exclusiva del mundo informático, Google no salió de Microsoft cuando reemplazó a IBM como líder mundial tecnológico, la misma internet no fue creada por ninguno de los grandes de ese momento y Twitter pudo haber sido creada por algún monopolio de las comunicaciones como AT&T pero tampoco ocurrió. Esto que llama la atención en realidad tiene una explicación sencilla, el mayor potencial innovador está en la periferia (pequeñas empresas, desarrolladores independientes, hackers), no en el centro (grandes empresas) porque en la periferia no hay restricciones protocolares, educativas y de escalafón para desarrollar la cultura de la investigación pura y abierta que se requiere para innovar.

Los contratos escritos son algo que viene desde hace bastante tiempo, sirven para identificar el intercambio de un bien o servicio, codificar una obligación, crear confianza y definir expectativas tanto para el caso de una terminación normal como para el caso de que alguien no cumpla con lo pactado. Este contrato escrito y refrendado por un tercero creaba el marco legal para hacer valer los derechos de los contratantes.

El paradigma hoy es cambiar eso, dejar de lado esos contratos que solo sirven para documentar un acuerdo ya que alguna de las partes falla hay que recurrir a una o más instancias que son lentas, costosas y en muchas ocasiones insatisfactorias para todos, con excepción quizás de esos mismos terceros intervinientes.

Como dijimos anteriormente la blockchain posibilita reducir costos y permite a las empresas desarrollarse más allá de sus limitaciones internas porque los CI permitirán administrar las relaciones por fuera de los administradores tradicionales.

Los profesionales del derecho deberían ya especializarse en los CI porque como todos los intermediarios serán excluidos si no se adaptan. Dominar el derecho contractual sobre la nueva manera de encarar los acuerdos sería una gran forma de crear innovación en esta área. Los CI actualmente no son legalmente ejecutables pero eso va a cambiar en el futuro, cuando se idearon los CI no se tuvo la intención de ser aplicados legalmente.

El asunto de la confianza comienza a ser un factor importante en los CI, veamos un caso práctico:

La empresa A hace una oferta de trabajo por la codificación de un programa de computación, se presenta el programador B y acuerdan la tarea y el monto que se abonará 50% al comenzar y 50% al entregar, no se pone por escrito ya que está en la blockchain. B entrega su clave pública a A y esta hace el primer pago. ¿Qué pasaría si B no cumple luego con su parte? A no podría recuperar el pago y tampoco demandar a B, quizás tampoco lo conozca porque solo fue un acuerdo realizado en línea, probablemente no tendría forma de identificar a B. Quizás lo único que A podría hacer es bajar la calificación de B y asociarlo con su clave pública.

¿Entonces en que se está trabajando para eliminar o al menos mitigar lo más posible estos problemas? Bien, hay varias opciones que ya se están implementando, veamos al menos dos:

  1. Sistemas de confianza. Para esto es necesario que las empresas hagan la búsqueda de los antecedentes en la blockchain, ya sabemos que la información aquí almacenada es inalterable, se puede realizar una búsqueda tridimensional y obtener el registro de comportamiento de cualquier persona. También sabemos que la información existente en la actualidad es escasa por lo que este sistema se irá perfeccionando con el tiempo y el uso.

  2. Transacciones multifirma. Mientras la blockchain no tenga suficiente información como para crear y mantener los antecedentes de las personas se ha creado un sistema denominado P2SH (pay to script hash) que posibilita utilizar más de una clave para efectuar un pago. En nuestro caso A y B pueden acordar que un tercero neutral y desinteresado al que llamaremos C para que habilite el pago únicamente cuando ambas partes estén satisfechas, es decir que se necesitan dos de las tres claves para liberar el pago. C entonces se convierte en árbitro y solamente intervendrá cuando A y B no estén de acuerdo en el resultado del contrato.

Ya existen firmas trabajando en la creación de CI que incluyan transacciones multifirma y esta metodología está ganando adeptos rápidamente.

En la próxima entrega hablaremos sobre la reconversión de las empresas, ya que me he extendido demasiado en esta explicación y no quiero aburrirlos.

Para ver la primera parte haga clic aquí

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Héctor Gugliermo

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@hosgug

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Muy bueno, creo que es cuestión de tiempo cuando se apliquen los CI en la vida real, incluso ya hay empresas de software innovando en el desarrollo de esta área.

Si, correcto. Hay pequeñas empresas en muchos paises que están trabajando sobre los contratos inteligentes, de hecho ya hay varios que se están aplicando. Cuanto más se usen tanto los CI como la blockchain más perfeccionado será el ambiente y mejor trabajaran, queda mucho camino por recorrer pero la buena noticia es que ya se ha comenzado a transitarlo.

Muy interesante, pero me queda una duda:

En nuestro caso A y B pueden acordar que un tercero neutral y desinteresado al que llamaremos C para que habilite el pago únicamente cuando ambas partes estén satisfechas

El problema es que las dos partes no se conocen entre sí, por lo que C liberará el pago si las dos partes están de acuerdo, OK. Pero, y si una parte reclama que la otra incumplió, digamos la empresa que contrata al programador, el si cumplió pero la empresa no quiere pagarle y alega incumplimiento, ¿como haría C para saber que una de las dos partes está mintiendo (si no los conoce) y en todo caso habilitar o negar el pago?.

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