LAS ABRAE: FIGURAS JURIDICAS PARA PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE.

in #news6 years ago


FUENTE
Existen en nuestro territorio Nacional muchas regiones que por sus potencialidades económicas, sus capacidades ecológicas y sus especiales características, ameritan estar reguladas por leyes especiales de la república.

Es así como alrededor de las figuras jurídicas de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) el Estado Venezolano pone especial énfasis en su preservación y conservación con el fin de resguardarlas de las intervenciones indiscriminadas de la depredación.

De acuerdo a la Ley Orgánica para la Ordenación del territorio (Art. 17) las Áreas Bajo Regímenes de Administración Especial: “Deberán establecer por Decretos adoptados por el Presidente de la República en consejo de Ministros, en el cual deberán determinarse, con mayor exactitud, los linderos de la misma, y los organismos responsables de su administración y manejo, deberán demarcarla en el plazo que se establezca en el correspondiente decreto. Igualmente, establece la mencionada Ley. Que en el respectivo decreto, se ordenará la elaboración del Plan respectivo en el que se fijarán los lineamientos, directrices y políticas, así como la orientación para la asignación de usos y actividades permitidas en tales áreas…”

Las áreas decretadas bajo el Régimen de Administración Especial en nuestro país, Venezuela, cubren casi el 40% de la superficie del territorio, agrupada en las siguientes categorías:

• Reservas Forestales
• Lotes boscosos
• Parques Nacionales
• Monumentos Nacionales.
• Reservas Hidráulicas
• Refugios de Faunas
• Parques Litorales

Hasta la presente fecha se han decretado, con fines productivos, 10 Reservas Forestales y 7 Lotes Boscosos. Con objetivos recreacionales, científicos y pedagógicos se han decretado 35 Parques Nacionales, 15 Monumentos Nacionales y 7 Áreas de Aprovechamiento Agrícola Especial.
Igualmente, el Estado Venezolano ha decretado 35 Zonas Protectoras, 9 Reservas Hidráulicas, 4 Reservas de Fauna, 2 Refugios de Fauna y 2 Parques Litorales.

LA CUENCA DEL CARONÍ.

El 23 de julio de 1986, el Ejecutivo Nacional decretó Área Bajo Régimen de Administración Especial, un polígono comprendido en jurisdicción del Estado Bolívar, “ donde se localizan áreas integrantes de la denominada Cuenca del Caroní, que por su ubicación fronteriza, su alto potencial minero y por la fragilidad de sus condiciones ecológicas” requieren regímenes especiales de manejo, sin perjuicio de las restringidas actividades que se pueden realizaren ellas, preserve los valores ambientales y determine un aprovechamiento racional de los recursos naturales allí existentes.

Dentro de este Polígono se encuentra ubicado el Parque Nacional Canaima, ya decretado como tal el 12 de junio de 1962 con una extensión de 3.000 hectáreas.

ACCIÓN DE CONTROL DE LA CUNCA DEL CARONÍ.

• Manejo de Recursos Naturales: Orientado a lograr el conocimiento de las condiciones físicos-naturales y sociales, detectando y priorizando los conflictos ambientales de la cuenca, donde juega un papel importante la solución de la problemática de las actividades mineras.

• Programa de Desarrollo y Consolidación de Comunidades: Sub-programa de turismo recreación, tendentes a desarrollare planes turísticos oficiales y privados, condicionando su diseño económica y arquitectónico a la realidad ambiental y socio-cultural de la zona.

• Sub-Programa de Desarrollo Agrícola: Enfocado hacia el desarrollo de planes efectivos para lograr una diversificación de las actividades agrícolas y pecuarias de sobrevivencia realizadas por las comunidades indígenas.

• Sub-Programa de Divulgación Ambiental: Dirigido a difundir en las comunidades, visitantes y usuarios, las orientaciones relativas al uso de los recursos naturales y conservación ambiental, todo en función de crear una conciencia y conducta de preservación ambiental en la población en general.

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