Algunas recomendaciones para el registro contable de las criptomonedas

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El tema de la tecnología Blockchain y las criptomonedas ha evolucionado a tales niveles, que ya las empresas deben prever la forma como administrativamente y contablemente darán tratamiento a las inversiones e ingresos que en criptodivisas (criptocurrency) o criptoactivos posean.

Primeramente vamos a analizar desde el punto de vista contable (en un próximo post lo haremos desde el punto de vista tributario) como se podría registrar inversiones o ingresos de esta naturaleza, siendo que, a la fecha no existen referencias contables expresas para el reconocimiento, medición y valoración desde el punto de vista técnico-legal, incluso por los momentos no se encuentran referenciadas en las Normas Internacionales de Información Financiera. Sin embargo lo anterior considerando la definición de activo contenida en el marco conceptual de los Estándares Internacionales, se pudiera inferir que las criptomonedas podrían considerarse como tal, siendo que:

  1. Cuando se obtienen la entidad pasa a tener control sobre las mismas y convertirlas en efectivo u otro activo.
  2. Es muy probable que la entidad obtenga un beneficio económico con este tipo de adquisiciones, aunque como sabemos existe un alto riesgo implícito.
  3. Su medición es fiable, siendo que al adquirirlas, las mismas tiene un valor definido por el mercado.

Partiendo de lo anterior, se pudiera entonces estudiar de entre cuatro opciones para clasificarlas:

  1. Como efectivo y equivalente de efectivo: Esta opción se torna difícil, motivado principalmente al tema legal, principalmente porque no son monedas de curso legal, por lo cual no tendrían ningún respaldo por parte del Estado, sin embargo, si se decide por parte de algún gobierno o Estado darle curso legal pues esta sería la opción ideal.

  2. Registrarlas como inventario: Aquí cabe traer a colación lo que se establece en el parráfo 6, de la NIC 2: "los inventarios son activos poseídos para ser vendidos en el transcurso de la operación, activos en proceso de producción que se espera sean vendidos, o materiales que se tienen para ser consumidos en el proceso de producción.", en este sentido al considerarlas como tal se requiere de un costeo, una identificación individual y que la actividad de la empresa que pretenda tal reconocimiento sea comercial y su medición a valor razonable con cambios en los resultados.

  3. Como un intangible: Según la NIC 38 “Un intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”. La naturaleza de las criptomonedas está dada por ser intercambiables por dinero o activos financieros de forma directa, razón por la cual no sería esta la categoría más aconsejable para su registro.

  4. Como activos financieros: Un activo financiero es un derecho contractual que permite recibir dinero u otro activo financiero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros en condiciones favorables para la entidad; esta definición es quizás la que más se acerque al concepto que gira entorno a las criptomonedas, y es incluso muy congruente con lo que establece la NIC 32: "un activo financiero es un derecho contractual que permite recibir dinero u otro activo financiero o intercambiar activos financieros o pasivos financieros en condiciones favorables para la entidad”.

Héctor Varela Rey
Licenciado en Administración

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Interesante e importante colega, reestem para que la informacion llegue a mas usuarios

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