Contador público, excelente profesión para el libre ejercicio // responsabilidades disciplinarias en el cumplimiento de sus funciones

in #spanish7 years ago

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Desde tiempos antiguos la sociedad a nivel mundial se ha regido por las normativas dictaminadas por el poder legislativo de los países, las mismas están estipuladas para la sana convivencia entre las personas y las entidades públicas y privadas, con la finalidad de crear orden, derecho y obligaciones en los países, las cuales deben ser de conocimiento público a través de decretos y/o gaceta oficial según la constitución de cada país. La labor ejercida por los contadores públicos, al igual que ocurre con otras profesiones liberales, tiene un marco de responsabilidades que deben cumplirse para que su trabajo sea llevado adelante de manera satisfactoria.

La Contaduría Pública, es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los cuales se basan las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores, demás terceros interesados y el estado acerca del futuro de dichos entes económicos. Según consulta

Los contadores públicos son profesionales que ejercen de manera independiente, como por ejemplo los auditores externos, Un contador público, ya sea por apatía o connivencia, emita una opinión diferente a lo que las circunstancias indican, puede causar serios perjuicios a los terceros, generando graves consecuencias de diversa naturaleza.

En Venezuela la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública (LECP), promulgada en 1973, tipifica las disposiciones legales por las cuales se rige el contador público, concretando sucintamente que su actividad profesional, está conformada por todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de su conocimiento y observancia de principios y normas éticas.

A tal efecto, las profesiones más relevantes mantienen sus juramentos, códigos y reglas básicas, un sentido moral de la profesión, donde predomina en ellos el deber fundamental de trabajar buscando prioritariamente el bien de los demás sobre el propio. Se dice entonces que, las irregularidades contables se manifiestan por alguna acción o inacción del contador. Estas pueden generarse por el maquillaje de la situación financiera, evasión fiscal contable, manipulación de utilidades, y violación de normas contables; siendo su efecto más directo en la profesión contable la crisis de falta de confianza, derivada de los ataques de la verdad (asientos contrarios al buen sentido), y ataques a la claridad (asientos deformados).

El contador público tiene el compromiso de cumplir con los principios fundamentales de:
1.- Integridad, comportamiento justo y honesto en todos sus actos.
2.- Objetividad, no permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.
3.- Competencia, mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.
4.- Confidencialidad, respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.

En tal sentido, en muchas ocasiones, se han presentado situaciones que están en contra de estas normativas, la violación de las mismas, conllevan a los profesionales de la contaduría pública se a involucrase en hechos que generan sanciones y penalizaciones; lo cual ha sesgado la conducta y actitud en el ejercicio de la función contable, generado un sinfín de situaciones negativas y reprochables, dejando en entredicho la ética de estos profesionales.

De tal manera, que el contador público se ve sujeto a disposiciones legales y normativas de obligatorio cumplimiento, estableciendo funciones e infracciones de las cuales se desprenden las sanciones y penalizaciones, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como la Ley del Ejercicio de la Profesión de la Contaduría Pública (LECP), el Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano (CEPCPV), Reglamento de Procedimientos de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación (RPTDFCF) y el Reglamento Disciplinario de Infracciones y Sanciones (RDIS).

No obstante, el contador público es responsable cuando al incurrir en una conducta contraria a la norma, se deriva sobre él automáticamente una sanción. Por consiguiente como profesional debe actuar bajo las disposiciones legales que lo encaminan por un correcto proceder de sus funciones.

Por lo antes expuesto, podemos afirmar que el contador público es un profesional con pertinencia social que cuenta con los conocimientos teóricos y prácticos en contaduría general, costos, contribuciones, auditorias y finanzas, que lo posibilitan para elaborar, supervisar e interpretar información financiera y administrativa. Por ello, estos profesionales cuentan con una amplia gama de conocimientos que lo capacitan para ejercer sus funciones e interpretar la información financiera. En este sentido, se considera una función del contador analizar los resultados obtenidos, pero para ello, debe comenzar por obtener pruebas de la veracidad del origen de las partidas que integran los estados financieros, todas estas operaciones pueden ser examinadas mediante auditorias, de tal manera, que las certificaciones hechas por los contadores públicos tengan un respaldo valido, de lo contrario se ven sujetos a sanciones establecidas en la leyes.

En este contexto, con el fin de mantener un sentido moral de la profesión, en la asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) celebrada en la ciudad de Caracas en fecha 21 y 22 de septiembre del año 2001, se aprobó el Reglamento Disciplinario de Infracciones y Sanciones (RDIS), y el Reglamento de Procedimientos de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y la Federación (RPTDFCF). Al respecto, el RPTDFCF, en su Artículo 1 establece claramente la obligación que tienen los tribunales disciplinarios en cuanto a la administración de justicia a los contadores públicos colegiados, además de velar que todos los casos de ejercicio ilegal de esta profesión sean sancionados conforme lo establece la ley. Para cumplir con esta obligación, el tribunal disciplinario tiene que dar inicio al procedimiento disciplinario respectivo; basándose en el principio de “presunción de inocencia” tipificado en el Artículo 2 de dicho reglamento, el cual señala que toda persona o profesional de la contaduría pública, es inocente de sus actos hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme. Según consulta

Es por ello, que el RPTDFCF en su Artículo 15 le asigna a los tribunales disciplinarios, la competencia ordinaria para conocer de oficio, por denuncia o acusación, y decidir todos los casos de incumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la contaduría pública, en especial los siguientes hechos:

  1. Violación a la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento.
  2. Ejercicio ilegal de la profesión de contador público.
  3. Violación al Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano.
  4. Violación a las Normas de Auditoria.
  5. Violación a la Normas sobre Preparación y Revisión Limitada de los Estados Financieros.
  6. Violación al Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público.
  7. Violación a las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario.
  8. Violación a los estatutos de los colegios y de la federación.
  9. Violación al Reglamento Disciplinario de Infracciones y Sanciones.
  10. Incumplimiento por parte de los agremiados de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias establecidas por la federación o por los colegios según sea el caso.

La violación a las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de la contaduría pública, en la actualidad se hizo presente principalmente por el desconocimiento de la norma por parte del profesional de la contaduría pública, es decir, la existencia de una crisis profesional manifiesta en la dimensión del conocimiento (cognitiva), dimensión que hace referencia a los esquemas mentales que posee cada profesional en particular, construidos con la teoría y con la doctrina o sistemas de normas o reglas de la profesión. No obstante, ignorar algunas normas no excusa su omisión al cumplir un compromiso profesional, razón por la cual, el contador público que por desconocimiento de la ley no cumpla con la normativa que regula su actividad profesional, está incurriendo en una infracción objeto de ser sancionado por el tribunal disciplinario. La sanción disciplinaria, será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.

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