La Legítima Defensa

in #spanish7 years ago (edited)

Muy buenas mis amigos de Steemit, hoy les traigo otro tema. Les voy a hablar un poco de la LEGITIMA DEFENSA

defensa personal - fundamentos legales.jpg

El concepto de la LEGITIMA DEFENSA o de la DEFENSA PERSONAL se encuentra definido en Wikipedia como un Derecho penal, cito:

"... una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último".
En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
En otros términos, la defensa propia es el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.
La legítima defensa es un instituto jurídico de carácter universal, y que ha sido reconocido por todas las legislaciones del mundo, a tal punto que el Papa Juan Pablo II, en su encíclica Evangelium Vitae (El Evangelio de la Vida), de 25 de marzo de 1995, la define claramente como El derecho a la vida y la obligación de preservarla".

Aquí en Venezuela, el marco jurídico que rige la materia se encuentra establecido en el CÓDIGO PENAL. Este es el instrumento jurídico que rige dicha materia, específicamente en el Artículo 65, parágrafo 3, ordinales 1, 2, 3 y 4 los cuales dicen expresamente, y cito:

3.El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertudumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4. El que obra constreñido por la necesitad de salvar su persona, o la otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no se pueda evitar de otro modo.

Qué significa todo esto?

Bueno voy a tratar de explicarlo de la manera mas sencilla posible: existen cuatro situaciones en las que se puede alegar que hemos actuado en defensa propia, estas son la siguientes:

  1. Cuando alguien viene y nos quiere agredir sin ninguna razón aparente: imagine usted que va por la acera caminando y de repente viene un tipo y lo agarra y quiere clavarle un cuchillo. Usted está en su legítimo derecho de defenderse y preservar la vida propia, y de los que hayan estado cerca de usted para el momento que ocurrieron los hecho. Esto sería la Agresión Ilegítima.
  2. Siguiendo con el ejemplo del tipo que viene con el cuchillo, imagine que usted se defendió y como pudo le dio un golpe en la cabeza con su maletin de trabajo, ese donde usted tiene guardado sus documentos del trabajo, y con ese golpe le abrió una herida en el ojo que posteriormente requirió cirugía. Pues déjeme decirle que esa agresión que usted le causó al tipo del cuchillo con el maletín esta enmarcada dentro de la legítima defensa como la necesidad racional del medio empleado. El maletín era lo único que usted tenía a su alcance para poder defenderse del tipo loco con el cuchillo, de no haber sido así usted estaría en el quirófano en vez de su agresor ilegítimo.
  3. La falta de provocación aparente, aquí uno se pregunta: Qué le hice yo a ese tipo para que me brincara encima con ese cuchillo a querer agredirme? que le hice yo a ese tipo? si su respuesta es nada, ahí lo tiene pues! usted no lo provocó para que él lo agrediera a usted, entonces su defensa es justificada, al igual que su agresión.

El cuarto ordinal en mi interpretación, el legislador quiso amparar las actuaciones de los funcionarios policiales, haciendo una distinción de los civiles, cuando el legislador cita: "...el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa".

Esto se da simplemente después que un funcionario policial da la voz de alto, y la contraparte en vez de acatar la orden, responde agrediendo al funcionario, entonces éste actúa por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, además que puede alegar que actuó bajo la amenaza de un peligro grave e inminente al cual él no ha dado causa.


Estimados amigos, espero ésta información les sea útil para un futuro, recuerden estos principios de la LEGITIMA DEFENSA y no caigan en la ilegalidad de sus acciones a la hora de defenderse de un agresor. Recuerden que también está el PRINCIPIO DE LA PROPORCIONALIDAD. Que significa ésto? bueno es simple, que si el tipo viene en vez de ser con un cuchillo viene es con un corta uñas, no van ustedes a sacar una KATANA y le cortan la cabeza al tipo, imagino entienden el ejemplo.

La imagen utilizada para ilustrar el texto fue diseñada y editada por mi persona.

Saludos y hasta la próxima.
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Gracias por la información, es de mucha utilidad en estos días de tanta agresividad en la sociedad venezolana.

vaya que desorden, ahora que leo esto entiendo un poco mejor! los PORQUE

no es solo defenderse y ya! tiene que tener un basamento!

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